El proyecto de ley, despachado el pasado 16 de abril, busca realizar algunas modificaciones relevantes en la actual definición de la ficha clínica, sus características y acceso, con el fin de no generar dudas a la obligación de interoperabilidad de las estas, para garantizar la continuidad del cuidado del paciente con independencia de quien sea el prestador. Esto se lograría estableciendo estándares de interoperabilidad de la ficha clínica, exigibles a prestadores públicos como privados.
El proyecto de ley modifica la Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas.
¿Qué es la ficha clínica?
El proyecto de ley sustituye la actual definición de la ficha clínica, señalando que es un instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, custodiada por uno o más prestadores de salud, en la medida que realizaron las atenciones registradas, que tiene como finalidad integrar la información necesaria en el proceso asistencial de cada persona, y permitir una atención continua, coordinada y centrada en las personas y sus necesidades clínicas.
Características de la ficha clínica
✓ Formato: Puede ser electrónica, en papel o en cualquier otro soporte que asegure la integridad de la información.
✓ Completitud: Debe contener un conjunto mínimo de datos definidos por el Ministerio de Salud.
✓ Acceso, autenticidad y confidencialidad: Debe garantizarse el acceso oportuno, la conservación y la confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios realizados.
✓ Conservación: Los prestadores deben conservar la ficha clínica por un mínimo de quince años. Un reglamento establecerá las condiciones de bajo las cuales los prestadores almacenarán las fichas, así como las normas necesarias para su administración, adecuada protección, eliminación e interoperabilidad.
✓ Protección de datos: Los prestadores que custodien la ficha serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
✓ Interoperabilidad: Los prestadores deberán adoptar las medidas que permitan su interoperabilidad con otros prestadores de salud, y del acceso oportuno a la información contenida en la ficha que sea necesaria para garantizar la continuidad del cuidado del paciente, cuando ésta sea requerida por un profesional de la salud que participe directamente en la atención del titular de los datos contenidos en ella.
En el caso de las fichas clínicas en soporte de papel se deberá considerar el registro y disponibilidad de un conjunto mínimo de datos en la forma, procedimiento y plazo definidos por el Ministerio de Salud en una resolución.
¿Quiénes pueden acceder a la ficha clínica?
Además del paciente, que tiene derecho a acceder a su ficha clínica y a obtener una copia de ella, junto a los demás habilitados señalados en el artículo 13 de la ley 20.584, se agregan los siguientes:
El Ministerio de Salud: Para fines de investigación, estadística o fiscalización. | La Superintendencia de Salud: Para cumplir con sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias. | Prestadores de salud y profesionales de la salud: Para garantizar la continuidad del cuidado del paciente. |
Actualización del reglamento fichas clínicas:
El Ministerio de Salud tiene la obligación de actualizar el reglamento relacionado con la ficha clínica en un plazo de 18 meses a partir de la publicación de la ley. Este reglamento establecerá la forma y las condiciones bajo las cuales los prestadores almacenarán las fichas, así como las normas necesarias para su administración, adecuada protección, eliminación e interoperabilidad.
CONTACTO
Romina Garrido
Directora
rgarrido@prieto.cl
Carolina Soto
Asociada
csoto@prieto.cl