A continuación, resumimos dos beneficios clave para reorganizaciones de patrimonios familiares, en Chile y en el extranjero, a tener en el radar, luego de que el Senado aprobara la propuesta de la Comisión Mixta sobre el Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, quedando en condiciones de ser promulgado.

Rebaja de 50% Impuesto a las Donaciones

El Proyecto de Ley establece una rebaja del 50% en el impuesto a las donaciones, aplicable por una sola vez durante una ventana de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación.

Requisitos principales de las donaciones:

  • Otorgarse por escritura pública.
  • Que los donatarios sean legitimarios o asignatarios de cuarta de mejoras (hijos, ascendientes, descendientes y cónyuge).
  • Monto total donado no puede exceder el 50% del patrimonio neto del donante, lo que se debe acreditar mediante una declaración jurada. 
  • Debe presentarse una declaración jurada ante el SII que acredite que el patrimonio del donante equivale, al menos, al doble del monto donado.
  • El impuesto a las donaciones debe pagarse antes de la firma de la escritura pública, aunque puede financiarse mediante préstamos de las sociedades donadas o de sus relacionadas.

Beneficios adicionales

  • Se exime del trámite de insinuación judicial.
  • La rebaja no afecta el crédito que los donatarios podrán invocar en futuras herencias o donaciones, considerándose pagado el impuesto completo, sin la rebaja de esta reforma. 

Repatriación de Capitales ­

Se establece un régimen extraordinario y transitorio de 12 meses que permite a contribuyentes domiciliados o residentes en Chile regularizar bienes, divisas, criptoactivos y rentas mantenidos en el exterior que no hayan sido oportunamente declarados, mediante el pago de un impuesto único sustitutivo de todos los impuestos que hubieren correspondido. ­

Bienes
El sistema permite declarar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, acciones, bonos, divisas, criptoactivos o activos virtuales y aquellas rentas que provengan de dichos bienes, siempre que los bienes hayan sido adquiridos antes del 1 de enero de 2026 y que las rentas provengan de ellos hasta la fecha de la declaración.

Tasas 
El sistema contempla dos tasas diferenciadas según el destino que se dé a los bienes o rentas declarados. 

  • Tasa general: 10% sobre el valor de los bienes o rentas declarados. Aplica a activos adquiridos con anterioridad al 1° de enero de 2026. 
  • *Tasa reducida: 7% para contribuyentes que ingresen efectivamente los activos al país y los mantengan invertidos en Chile por un mínimo de 5 años.

El pago extingue las responsabilidades tributarias, civiles y penales derivadas de la omisión previa.

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl

Luz María Calvo
Directora
lcalvo@prieto.cl

Tomás Larrain
Asociado
tlarrain@prieto.cl

Florencia Oneto
Asociada
foneto@prieto.cl

Raimundo Henríquez
Asociado
rhenriquez@prieto.cl


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