La Ley Fintech (N° 21.521), vigente desde el 3 de febrero de 2023, introdujo diversos cambios, entre las cuales se encuentra una modificación a la Ley 18.046, sobre sociedades anónimas, específicamente respecto de su Título XIII que regula a las sociedades anónimas especiales.
Ley Fintech modificó las sociedades anónimas especiales en los siguientes aspectos:
1- Elimina la mención al giro de ciertas compañías que por el sólo hecho de ejercerlo se consideraban especiales (por ejemplo, compañías de seguro, administradoras de fondos, etc.). A partir de ahora la referencia es más general y se consideran sociedades anónimas especiales aquéllas cuya existencia la ley expresamente somete a la aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero. El inciso 1° del art. 126 quedó como sigue: “Las sociedades que la ley expresamente someta a los trámites que a continuación se indican, se forman, existen y prueban por escritura pública, obtención de una resolución de la Comisión que autorice su existencia e inscripción y publicación del certificado especial que otorgue dicha Comisión”. 2- Exime del trámite de aprobación por la Comisión para el Mercado Financiero a las modificaciones de estatutos que correspondan a un aumento de capital. el El nuevo inciso final del artículo 127 de la Ley 18.046, indica lo siguiente: “No será necesaria la aprobación de la Comisión tratándose de modificaciones a los estatutos que sólo tengan por finalidad aumentar el capital de la sociedad, cuando dicho aumento sea enterado en moneda de curso legal o en aquellas divisas que cumplan con las condiciones que establezca la Comisión por normativa.”
La Ley Fintech (N° 21.521), vigente desde el 3 de febrero de 2023, introdujo diversos cambios, entre las cuales se encuentra una modificación a la Ley 18.046, sobre sociedades anónimas, específicamente respecto de su Título XIII que regula a las sociedades anónimas especiales.
La Ley Fintech modificó las sociedades anónimas especiales en los siguientes aspectos:
1- Elimina la mención al giro de ciertas compañías que por el sólo hecho de ejercerlo se consideraban especiales (por ejemplo, compañías de seguro, administradoras de fondos, etc.). A partir de ahora la referencia es más general y se consideran sociedades anónimas especiales aquéllas cuya existencia la ley expresamente somete a la aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero. El inciso 1° del art. 126 quedó como sigue:
“Las sociedades que la ley expresamente someta a los trámites que a continuación se indican, se forman, existen y prueban por escritura pública, obtención de una resolución de la Comisión que autorice su existencia e inscripción y publicación del certificado especial que otorgue dicha Comisión”.
2- Exime del trámite de aprobación por la Comisión para el Mercado Financiero a las modificaciones de estatutos que correspondan a un aumento de capital. el El nuevo inciso final del artículo 127 de la Ley 18.046, indica lo siguiente:
“No será necesaria la aprobación de la Comisión tratándose de modificaciones a los estatutos que sólo tengan por finalidad aumentar el capital de la sociedad, cuando dicho aumento sea enterado en moneda de curso legal o en aquellas divisas que cumplan con las condiciones que establezca la Comisión por normativa.”
CONTACTO
Patricio Prieto L.
Socio
pdprieto@prieto.cl
Maite Larrañaga D.
Directora
mlarranaga@prieto.cl