En esta ocasión presentamos el estado de tramitación de cuatro proyectos de ley del ámbito tributario que estudia actualmente Congreso Nacional. El primero de ellos se refiere a la limitación de exenciones tributarias, el segundo al establecimiento de un nuevo royalty minero, el tercero a la incorporación de un nuevo estatuto para las donaciones y el cuarto a la limitación del secreto bancario. Es incierto si una vez renovada la Cámara de Diputados y la mitad del Senado, estos proyectos (y otros de diferentes carteras) continuarán su tramitación o nuevas urgencias legislativas impedirán que se conviertan en ley.
Proyecto de Ley que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias
Boletín N° 14.588-13 | VER
Boletín N° 14.763-05 | VER
Inicialmente, el Ejecutivo mediante el Boletín N° 14.588-13 de fecha 20 de septiembre de 2021 y en el marco de una reforma al sistema de pensiones, inició la tramitación de un proyecto de ley que, para ampliar y fortalecer el pilar solidario de la ley N° 20.255, reducía y/o eliminaba exenciones tributarias. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2021, el Ejecutivo, por una parte, presentó indicaciones al Boletín N° 14.588-13, mediante el cual modificó el proyecto de ley para enforcarlo en la incorporación de una “Pensión Garantizada Universal” y, por la otra, mediante el Boletín N° 14.763-05 inició la tramitación de un nuevo proyecto de ley para reducir y eliminar exenciones tributarias (Proyecto Exenciones). Actualmente, el Proyecto está siendo revisado con “urgencia suma” por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
El Proyecto Exenciones, semejante a las medidas tributarias que en un comienzo incorporaba el Boletín 14.588-13, entre sus medidas principales propone:
- Gravar con un impuesto único, de tasa 10%, las ganancias de capital obtenidas por el mayor valor en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión o de fondos mutuos con presencia bursátil. Cabe hacer presente que estas utilidades actualmente gozan del beneficio de ser consideradas “ingreso no renta”, el cual solo se mantendría respecto de las operaciones efectuadas por inversionistas institucionales.
El primer proyecto de ley incorporaba las mismas modificaciones, salvo que la tasa del impuesto único la fijaba en 5%, sin perjuicio que, mediante indicaciones de la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, se había modificado para que el mayor valor fuera gravado conforme a las reglas generales, es decir Impuesto de Primera Categoría e Impuestos Finales. - En cuanto al IVA, las propuestas también son similares a las del primer proyecto de ley:
– Eliminar el crédito especial para las empresas constructoras, beneficio que buscaba fomentar la construcción de viviendas económicas.
– Limitación del beneficio a los denominados inmuebles “DFL 2”, restringiéndolo de forma retroactiva solo a las personas naturales y a un máximo de dos viviendas, con independencia de la forma y fecha de adquisición.
– Establecer como regla general que todos los servicios quedan gravados con IVA, a menos que la ley expresamente los exceptúe. Esta medida formaba parte del primer proyecto, pero había sido rechazado por la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. - Gravar con Impuesto a la Herencia las rentas provenientes de seguros de vida.
Como se puede apreciar, el nombre del proyecto en comento induce a error, ya que no solo elimina exenciones, sino que además amplía hechos gravados con la finalidad obtener más recursos públicos. En cuanto a los efectos que podrían tener lugar de aprobarse el Proyecto Exenciones en los términos actuales, además de aumentar la recaudación y financiar las modificaciones al sistema de pensiones, se perseguiría: (a) desincentivo de la inversión en el mercado bursátil; (b) aumento del valor de las viviendas económicas; y (c) acciones de inconstitucionalidad por la eliminación de derechos adquiridos respecto de viviendas “DFL 2”.
Proyecto de Ley que establece un nuevo Royalty Minero
Parlamentarios, mediante indicaciones al Boletín 12.093-08 con fecha 11 de marzo de 2020, proponen discutir un proyecto de ley que “Establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio” (Proyecto Royalty Minero). En mayo 2021 fue aprobado por la Cámara de Diputados, en diciembre del mismo año el Proyecto Royalty Minero fue aprobado en general por el Senado, estableciéndose el plazo para presentar indicaciones.
El tributo que se propone incorporar está concebido como una compensación al Estado chileno por la explotación de recursos que se extraen bajo permiso, como el cobre y el litio, donde los operadores deben pagar por el solo hecho de extraer recursos naturales chilenos, sin considerar las utilidades del ejercicio. El Proyecto Royalty Minero no libera a los contribuyentes afectos del impuesto a la renta que los grava, en su calidad de contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, ni del Impuesto Específico a la Minería que grava las rentas obtenidas por los operadores mineros.
El Proyecto Royalty Minero establece una compensación equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos. Si el precio medio anual del cobre registrado por la Bolsa de Metales de Londres supera los 2 USD por libra, se percibe una compensación por esta parte adicional del precio en forma de porcentaje (progresivo y por tramos) del importe ad valorem de las ventas anuales. El porcentaje de esta compensación adicional va desde el 15% al 75% en función de lo que el precio supere los 2 dólares por libra. El proyecto en comento, también establece que la tasa de compensación adicional puede reducirse si el operador minero produce más minerales refinados, lo que pretende ser un incentivo para que los operadores procesen los minerales extraídos en Chile.
Los detractores al Proyecto Royalty Minero han señalado su carácter confiscatorio, y se ha argumentado que una alternativa razonable sería derogar el Impuesto Específico a la Minería, sin embargo, el proyecto ha continuado su tramitación sin que dicha indicación haya sido incorporada al mismo.
Proyecto de Ley que crea un nuevo régimen de donaciones
El Ejecutivo, mediante el Boletín N° 14.486-05 de fecha 26 de julio de 2021, inició la tramitación de un proyecto de ley que “modifica el decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro” (Proyecto Donaciones). Actualmente, el Proyecto Donaciones está siendo revisado con “urgencia suma” por la Comisión de Hacienda del Senado.
El proyecto propone agregar un “Título VIII bis” a la Ley de Rentas Municipales titulado “De las donaciones a entidades sin fines de lucro”, con el cual se busca satisfacer la necesidad de crear un marco jurídico común a las donaciones, pero no cumple con el propósito de que exista una “Ley Única de Donaciones”, ya que no deroga ninguna de las leyes de donaciones actualmente vigente en nuestro país.
El Proyecto Donaciones propone permitir la liberación del trámite de la insinuación, exención del impuesto a las donaciones y la deducción como gasto de las donaciones destinadas a personas sin fines de lucro, que tengan por finalidad el desarrollo social, el desarrollo comunitario y local, la salud, la educación, las ciencias, la cultura, el deporte, el medio ambiente, las actividades relacionadas con el culto, la equidad de género, promoción y protección de los derechos humanos, el desarrollo y protección infantil, de los pueblos indígenas y migrantes, promoción de la diversidad, fortalecimiento de la democracia, cooperación en riesgo de desastre y “cualquier otro propósito de interés general”.
Los límites a las donaciones que un mismo ejercicio pueden obtener beneficios tributarios están establecidos en el Proyecto Donaciones, diferenciando según tipo de contribuyente. En el caso de los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, el límite es el monto inferior entre: (a) 20.000 UTM; y, (b) a elección del contribuyente, el 5% de la base imponible, el 4,8‰ del capital propio tributario o el 1,6‰ del capital efectivo. El exceso se considera un gasto no aceptado no afecto al impuesto único sanción del 40%.
Conforme al proyecto de ley actual, las donaciones sujetas a este estatuto no deben considerarse para el cálculo del límite global absoluto a las donaciones.
Proyecto de Ley que busca eliminar parcialmente el secreto bancario y entregar información sobre cuentas financieras al SII que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias
Por último, en el Newsletter de julio 2021, se informó acerca del proyecto de ley que busca incorporar en el Código Tributario como obligación de las instituciones financieras, la de informar al SII los saldos finales y abonos anuales en cuentas financieras cuyo saldo final o suma de los abonos diarios, semanales o mensuales sea igual o superior a 1.500 UF (Proyecto Secreto Bancario).
Cabe recordar que el 23 de septiembre pasado venció la prórroga del plazo para presentar indicaciones. Una vez que éstas sean conocidas por el Senado, y de ser aprobado el Proyecto Secreto Bancario, pasará a la revisión de la Cámara de Diputados
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