En esta edición, nos referimos a recientes oficios emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) que tratan sobre lo siguiente:
1. ¿Puede un Trust calificar como Institución Financiera Extranjera?
El Oficio 1.018 de 2024, aclara el concepto de “entidad” financiera extranjera, para efectos de la tasa rebajada de un 4% de impuesto adicional, aplicable a los intereses pagados a ciertas personas sin domicilio o residencia en el país, y para su inscripción en el Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras e Internacionales (Formulario 3.700).
El artículo 59 N°1), letra b) de la Ley sobre impuesto a la Renta (“LIR”), define y establece requisitos copulativos1 para calificar como “institución financiera extranjera”. Pero esa norma no precisa qué se entiende por “entidad” para tales efectos.
En este Oficio, el Servicio aclara que el concepto de “entidad” es amplio e incluye diversos tipos de contribuyentes, sin atender si tienen o no personalidad jurídica. Lo relevante es su funcionamiento como una unidad económica destinada al giro del financiamiento en los términos dispuestos por la ley.
Por tanto, podrían calificar como institución financiera extranjera, entidades sin personalidad jurídica, tales como Unit Trusts, Trusts, Fondos de Inversión, entre otras.
2. Aplicación del artículo 107 al Rescate de Cuotas de Fondos
El artículo 107 N° 2 de la LIR grava con impuesto único de 10% la enajenación o rescate de cuotas de ciertos fondos de inversión2 regulados en la LUF. Tratándose del rescate, dicho impuesto único es aplicable sólo en los siguientes casos: (a) cuando el Fondo se liquide, o (b) si los partícipes acuerdan una disminución voluntaria de capital.
En Oficio N°1.220 de 2024 confirma que sólo se aplicará este impuesto único del 10%, al rescate de cuotas de Fondos en los casos expresamente indicados en la norma, y no cuando se trata de cuotas que, según reglamento interno, sean “rescatables” y el aportante ejerza esa facultad en situaciones distintas a las dos señaladas en al párrafo anterior.
3. ”Activación” de Servicios de Ingeniería “conceptual” frente al art. 27 bis de Ley del IVA
Se consultó al SII, si, para efectos de poder acceder al beneficio del crédito fiscal IVA artículo 27 bis de la Ley del IVA, es posible activar como costo del Activo Fijo de la empresa, aquellos servicios de ingeniería “conceptual”3 de carácter preliminar, consistentes, entre otros, en evaluar condiciones de terreno, instalar torres para determinar condiciones de viento y climáticas, estudio de capacidad de equipos, y estimación de futura inversión, para un proyecto de energía.
El SII respondió en Oficio 1.251 de 2024 que este tipo de servicios no pueden aún activarse como costo de un Activo Fijo, ya que no constituirían desembolsos que inciden directamente en la adquisición o construcción de bienes del Activo Fijo de la empresa; no se incorporan como elemento permanente del respectivo bien, habilitándolo para su correcto funcionamiento y operación en la empresa.
Por consiguiente, el SII califica estos servicios de ingeniería preparatorios, preliminares o “conceptuales” como gastos tributarios de operación y puesta en marcha, referidos en el artículo 31 N°9 de la LIR. El crédito fiscal de IVA no puede recuperarse por vía del aludido art. 27 bis.
1 Los requisitos legales son que (i) tenga por objeto principal el otorgamiento de créditos, financiamiento u otras operaciones con esos fines; (ii) sus ingresos provengan mayoritariamente de su objeto principal, (iii) sus operaciones de financiamiento sean realizadas en forma periódica, y (iv) dicha entidad cuente con un capital pagado y reservas iguales o superiores a la mitad que exige la Ley General de Bancos para la constitución de bancos extranjeros en Chile.
2 Para lo que aquí interesa: (i) La enajenación de cuotas de fondos de inversión que tengan presencia bursátil, o (ii) el rescate de tales cuotas cuando el fondo se liquide o sus partícipes acuerden una disminución voluntaria de capital si el fondo invierte en acciones con presencia bursátil.
3 Los servicios de ingeniería “conceptual” tendrían por objeto definir, en forma preliminar y “gruesa”, algunos aspectos relevantes del proyecto respectivo como lo son las capacidades requeridas para las instalaciones y equipos, su disposición, ubicaciones, diagramas de flujos de procesos principales y estudio de accesos de caminos. Asimismo, permitiría realizar una estimación de la inversión que requiere el proyecto y cumplir con las exigencias del sistema de evaluación de impacto ambiental También incluiría los servicios relacionados con la instalación de ciertas torres que proveerán datos e información relativa a las condiciones de viento y que permitirá en el futuro de forma precisa, la ingeniería para la instalación del parque eólico que formará parte del proyecto.
CONTACTO
Mario Gorziglia
Socio
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Leonidas Prieto
Socio
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Luz María Calvo
Directora
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