En esta edición, presentamos un fallo del 2° TTA que reconoce valor probatorio a documentos sin autorización notarial. Además, incluimos oficios del SII en los que la autoridad tributaria se refiere al Impuesto de Timbres y Estampillas, así como al IVA aplicado a los arriendos de inmuebles amoblados a través de plataformas digitales.
2° TTA se pronuncia respecto de reclamo tributario interpuesto por empresa de cerámicas
La Sentencia se pronunció sobre el reclamo tributario interpuesto por Cerámica Santiago S.A. (“Sociedad”) contra una liquidación del año 2018, que la obligaba a reintegrar más de CLP 160.000.000, debido a que el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) le objetó ciertos gastos como no acreditados fehacientemente.
Entre los argumentos del SII se encontraba la falta de valor probatorio de los contratos presentados por la Sociedad, argumentando que “(…) las firmas del contrato no se encontraban autorizadas ante notario, por lo que no existe certeza respecto de la fecha de celebración del contrato y, además, tampoco se acreditó la necesidad de este gasto.”
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana (2°TTA) desechó la tesis del SII, señalando que “(…) si bien dicho contrato no permite acreditar por sí solo la fecha de celebración ni la existencia de la relación contractual invocada, lo cierto es que puede ser considerado un principio de prueba por escrito, que debe ser complementado con los demás documentos presentados por la reclamante para acreditar su pretensión. (…) de modo que, aun cuando el contrato no se encuentre firmado ante notario, deben reconocerse los demás antecedentes aportados, considerando además que no es un requisito de validez que el contrato cumpla con la solemnidad exigida por el ente fiscal, al tratarse de un contrato consensual” (considerando Décimo Quinto).
Impuesto de timbres y estampillas en capitalización de intereses
El SII ha reiterado que, en el contexto de una renovación o prórroga de un documento en el que consta una operación de crédito de dinero, si se capitalizan intereses, la diferencia entre el capital original y la capitalización debe gravarse con el Impuesto de Timbres y Estampillas (“ITE”).
En el oficio, el SII ha precisado que no se genera el ITE si la capitalización de intereses es producto del acuerdo original (es decir, si así fue pactado desde un inicio), y el documento no contiene una prórroga o renovación. Sólo se deja constancia de la capitalización automática producida en los términos del contrato original.
SII se pronuncia sobre pago de IVA en arriendo de inmuebles amoblados a través de plataformas
En respuesta a una consulta sobre si plataformas como Booking o Airbnb están obligadas a reportar al SII los ingresos de quienes arriendan inmuebles amoblados de manera temporal, con el fin de recaudar correctamente el IVA y/o renta, el oficio indicó que:
1. Las plataformas digitales actúan como intermediarias en el servicio de alojamiento y, por lo tanto, su comisión está sujeta a IVA.
2. El contrato de arrendamiento de inmuebles amoblados está gravado con IVA, siendo el arrendador (beneficiario o anfitrión) responsable de cobrar el IVA a los pasajeros, declararlo y pagarlo al fisco, así como emitir los documentos tributarios correspondientes.
3. Las plataformas no están obligadas a informar los ingresos por las operaciones realizadas por sus usuarios con terceros. Sin embargo, la Resolución 98/2023 (“Resolución”) establece que corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios relacionados con el arriendo de bienes raíces sí deben cumplir con ciertas obligaciones de información.
En consecuencia, aun cuando tanto Booking, Airbnb y otras plataformas similares no son contribuyentes chilenos, del oficio se desprende que, al menos por la Resolución, existirían obligaciones a cumplir por sus gestiones como intermediarios.
CONTACTO
Mario Gorziglia
Socio
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Socio
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Luz María Calvo
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