Ayer se publicó en el Diario Oficial la modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)1, la cual, entre otras innovaciones, especifica qué establecimiento industrial es considerado consumidor industrial para efectos de la Ley REP, definiéndose en los siguientes términos:
“Solo para efectos de la aplicación de la ley N° 20.920Ley REP, se entenderá por establecimiento industrial todo tipo de edificio industrial y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.28. de esta Ordenanza, así como los edificios de equipamiento de la clase comercio, destinados a centros comerciales cerrados, grandes tiendas y supermercados, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.33. de la misma Ordenanza“.
Es relevante destacar que la figura del consumidor industrial fue incorporada en las últimas etapas de la tramitación de la Ley REP,2 determinándose que debía ser profundizada y precisada a través de su regulación en los respectivos decretos de metas para cada producto prioritario, dado que dicha definición se consideraba insuficiente para su adecuada aplicación.3 En este sentido, hacemos presente que la Ley REP define al consumidor industrial como:
“todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario”.4
El consumidor industrial es un actor regulado por la Ley REP5 y por los decretos de metas vigentes, esto es, por el decreto de metas de neumáticos6 y por el de envases y embalajes,7 así como por la propuesta de decreto supremo de metas de aceites lubricantes.8
Finalmente, podemos destacar que la modificación a la OGUC publicada ayer, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley REP, regula un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación respecto de aquellas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios que lo requieran.
Para mayor información sobre la Ley REP, los invitamos a consultar el enlace de nuestro newsletter publicado previamente:
1Decreto Supremo N° 47 /1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), que fija nuevo texto de la OGUC.
2 Segundo Informe de Comisión de Medio Ambiente, p. 6 Disponible en: https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/5030/HLD_5030_9f765dd865419bb8c063b265c5063646.pdf
3 Existe cierto nivel de consenso en la doctrina sobre que la figura de consumidor industrial debiese aplicar a la mayor cantidad de establecimientos posibles. Cfr. Canals, Jorge y Estenssoro, Javiera, Los sistemas de gestión de la Ley N° 20.920, su implementación normativa y el caso de los sistemas no domiciliarios y los consumidores industriales, en Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA, Diciembre (2022) N°14, p. 180. Disponible en: http://www.revistajusticiaambiental.cl/wp-content/uploads/2022/12/LOS-SISTEMAS-DE-GESTION-DE-LA-LEY-No-20.920.pdf.consultada el 16 de abril de 2024
4 Artículo 3 N° 5 de la Ley REP.
5 Ver, principalmente, lo establecido en el artículo 34 (De las obligaciones de los consumidores) de la Ley REP.
6 Ver, por ejemplo, lo establecido en los artículos 23 (Consumidores industriales), 24 (Cumplimiento de metas), 31 (Especificación del rol y responsabilidad que corresponde a los consumidores industriales) y 32 (Obligaciones de los consumidores) del Decreto Supremo N° 8/2019 de Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos.
7 Ver, por ejemplo, lo establecido en los artículos 24 (Consumidores industriales), 25 (Cumplimiento de metas), 30 (Cumplimiento de metas) y 40 (Especificación del rol y responsabilidad que corresponde a los consumidores industriales) del Decreto Supremo N° 12/2020 de MMA, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes.
8 Ver, a modo ejemplar, lo establecido en los artículos 22 (Consumidores industriales), 23 (Cumplimiento de metas) y 33 (Especificación del rol y responsabilidad que corresponde a los consumidores industriales) de la Resolución Exenta N° 1.101/2023 del MMA, que aprueba propuesta de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes.
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