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Nueva circular N°62:
Instrucciones generales para sujetos obligados según la Ley 19.913

By March 26, 2025 No Comments

Con fecha 19 de marzo de 2025, la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) dictó la Circular N° 62, con el propósito de sistematizar en una compilación renovada su normativa vigente, y así, contar con un nuevo texto claro y de fácil comprensión.

Además, la circular incorporó nuevas obligaciones, fundamentalmente destinadas a reforzar la prevención y detección del lavado de activos (“LA”), el financiamiento del terrorismo (“FT”) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (“FP”).

Principales aspectos regulatorios de la Circular: 

A) De la obligación de registro

a.1: Todos los sujetos obligados deberán iniciar su proceso de solicitud de registro ante la UAF desde el comienzo del ejercicio de su actividad.

a.2: Será deber de los sujetos actualizar a la UAF de todo cambio en los campos de registro, dentro de un plazo de 10 días hábiles.

B) De la obligación de designar un Oficial de Cumplimiento

b.1: Los sujetos obligados deberán designar un Oficial de Cumplimiento responsable de relacionarse con la UAF, y de coordinar e implementar políticas y procedimientos de prevención y detección de actos, operaciones o transacciones relacionadas con el LA/FT/FP.

b.2: El cambio de la persona registrada en la UAF como Oficial de Cumplimiento o representante legal deberá solicitarse a través del sitio www.uaf.cl dentro de un plazo de 10 días hábiles.

C) De la obligación de reportar operaciones sospechosas (“ROS”) 

c.1: Las operaciones sospechosas de LA o FT, así como la documentación fundante necesaria, deberán ser remitidas a la UAF a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) por el canal que defina la UAF.

c.2: El ROS no tiene una periodicidad o montos monetarios establecidos. Deberán ser reportadas a la UAF, en el menor tiempo posible.

D) De la obligación de reportar operaciones en efectivo (“ROE”) 

Los sujetos obligados deberán informar a la UAF en forma mensual, trimestral o semestral, dependiendo del sector económico al que pertenezcan, todas las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000.

E) De la obligación de crear y mantener registros 

Los sujetos obligados deberán crear y mantener registros permanentes, como, por ejemplo, un ROE, de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (“DDC”), entre otros.

F) De las personas expuestas políticamente (“PEP”) 

Los sujetos obligados deberán implementar medidas para determinar si un posible cliente, un cliente o el beneficiario final, es o no PEP. Además, deberán ejecutar, respecto de estas personas, medidas reforzadas de DDC, entre las que se encuentran: 

1. Obtener y exigir aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con una PEP, o que ha pasado a tener esta calidad cuando la relación comercial es previa a dicha condición.

2. Tomar medidas razonables para definir la fuente del patrimonio, la fuente de los fondos con los que operan los clientes y beneficiarios finales identificados como PEP, y el propósito de la operación.

3. Implementar procedimientos y medidas de DDC continúas sobre la relación comercial establecida con una PEP.

G) De las transferencias electrónicas de fondos y activos 

Los sujetos obligados que provean el servicio de transferencias electrónicas de fondos y activos, sean transfronterizos o nacionales, incluyendo aquellas definidas en la Ley N°21.521, deberán incorporar información precisa y significativa del ordenante y del beneficiario, respecto de toda transacción de USD 1.000 o más.

H) Del Manual de Prevención y Detección 

h.1: Todos los sujetos obligados deberán contar con un Manual de Prevención y Detección del LA / FT / FP que contenga las políticas y procedimientos para prevenir tales actos ilícitos.

h.2: El Manual deberá ser actualizado a los menos cada dos años.

I) De los países y jurisdicciones de riesgo 

Los sujetos obligados deberán aplicar medidas reforzadas de DDC a las transacciones que realicen con países o jurisdicciones que se encuentren bajo proceso de seguimiento por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional, por deficiencias estratégicas en sus sistemas contra el LA / FT /FP.

J) De la obligación de capacitar al personal

j.1: Los sujetos obligados deberán capacitar a todos sus colaboradores sobre cómo prevenir y detectar el LA / FT / FP una vez al año.

j.2: Se deberá dejar constancia en un registro de la modalidad y fecha de las capacitaciones efectuadas, incluyendo el nombre y forma de participación de todos los asistentes, y debiendo comprender como contenidos mínimos el Manual de Prevención y Detección de la entidad y la Guía de Señales de Alerta de la UAF.

La circular entrará en vigencia el 1 de junio de 2025. Ahora bien, las instrucciones impartidas en el Capítulo I “De las Transferencias Electrónicas de fondos y activos”, entrarán en vigor el 1 de julio de 2025 para aquellos sujetos obligados que suministren servicios regularizados en la Ley N°21.521.

CONTACTO

María Jesús Becerra
Asociada Senior
mjbecerra@prieto.cl

Josefina Olmedo
Asociada
jolmedo@prieto.cl

Rocío Yáñez
Asociada
ryanez@prieto.cl

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