Con fecha 02 de julio de 2025, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte recurrente en la causa judicial laboral caratulada “AGUILERA con SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A”, confirmando de esa forma el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Iquique, que había anulado la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, la que a su vez había acogido una acción de tutela y despido injustificado en contra de la empresa.
En particular la Corte de Apelaciones de Iquique, acogiendo un recurso de nulidad interpuesto por SQM y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido presentada por tres ex trabajadores de la empresa, así como la demanda subsidiaria por despido indebido, declarando en definitiva que los demandantes incurrieron en las causales de despido del artículo 160 del Código del Trabajo, en sus numerales 5 y 7. Lo anterior luego de que fuera detectada una alta presencia de drogas en los tres trabajadores involucrados, como consecuencia del resultado de exámenes médicos tomados antes del inicio del turno respectivo.
Analizamos a continuación el fallo del tribunal de primera instancia (Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique), así como el fallo de la Corte de Apelaciones que acogió el recurso de nulidad presentado, revocando así la sentencia del tribunal A Quo.
Fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique (T-30-2024)
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, el día 13 de enero de 2025, procedió a dictar sentencia definitiva. En su fallo, el tribunal condenó a la empresa demandada (SQM), por más de $230.000.000, por la demanda interpuesta por 3 trabajadores desvinculados por haber arrojado resultados positivos en la detección de drogas (específicamente de marihuana y cocaína), en un procedimiento de examen de muestras de orina que se realizó a todos los trabajadores de la faena minera durante los días 26 y 27 de diciembre de 2023. Lo anterior aún dentro del contexto de una empresa del sector minero, rubro en el cual existen riesgos inherentes tanto para la salud de los propios trabajadores, como de terceros, como lo señaló el propio tribunal en su considerando undécimo:
“El empleador tiene un objetivo legítimo al establecer controles de drogas, especialmente, en el sector de la minería, que implica riesgos inherentes tanto para los trabajadores como para terceros. La seguridad laboral y la protección de la vida e integridad física de los trabajadores son objetivos de alta relevancia en este contexto, lo cual se ve respaldado por el Decreto Supremo 47 del Ministerio del Trabajo, debiendo entenderse como legítimo, el objetivo del empleador.”
En su fallo, el tribunal determinó que el examen de orina realizado, así como una norma de tolerancia cero frente al consumo de drogas, presente en el Reglamento Interno de la empresa, pueden ser considerados una vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores (en particular de la garantía de respeto y protección a la vida privada de los trabajadores, presente en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política).
En concreto el tribunal señaló que “una norma de tolerancia cero frente al consumo de sustancias por parte de los trabajadores puede ser considerado una vulneración de derechos fundamentales en sí misma, puesto que, incide directamente sobre el derecho a la privacidad de los trabajadores, sancionando la presencia de sustancias, sin determinar si esto es o no significativo en el desarrollo de las funciones de los trabajadores”
Todo lo anterior, a pesar de que, en el considerando UNDÉCIMO de la sentencia, el tribunal estimó que existían niveles elevados de concentración de droga en la sangre de los trabajadores examinados. Incluso se señaló respecto de uno de los demandantes que la alta concentración de THC (THC: 268 ng/ml, corte: 15 ng/ml), podría indicar un consumo reciente y significativo, que podría interpretarse como una intoxicación activa. Por otra parte, respecto de otro de los demandantes, que había marcado altos niveles de cocaína (Cannabinoides: 69 ng/ml, Cocaína BE: 27.782 ng/ml, Cocaína CO: 260 ng/ml, todos por encima del cut off), se señaló que “razonablemente podría concluirse que dichos niveles podrían comprometer la seguridad en el trabajo”.
Fallo Corte de Apelaciones de Iquique (Rol 22-2025)
Con fecha 19 de mayo de 2025, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el Recurso de Nulidad presentado por la parte demandada SQM, dictando sentencia de reemplazo en la causa.
En particular, el fallo de la Corte estableció que, al ponderar la proporcionalidad de la medida adoptada, “no resulta factible justificar la actuación o conducta en que han incurrido los trabajadores, que obviamente deviene de un consumo de drogas realizado en su período de descanso, como si fuera una afectación a su vida privada, toda vez que detectada la presencia de drogas en su organismo, en una cantidad que supera el estándar razonable determinado por la autoridad administrativa, necesariamente se debe garantizar un entorno de trabajo seguro, más aún en un sector de alto riesgo como es la minería, donde se requiere especialmente realizar un desempeño con plenas capacidades y aptitudes, de ahí que presentarse al inicio de su jornada con presencia de drogas sin duda ellas se verán mermadas, poniendo en riesgo a terceros”.
Destacamos especialmente la relevancia de este fallo, que marca un buen precedente para la Industria Minera al remarcar el carácter estricto de las normas para la prevención y erradicación del consumo de alcohol y drogas en los recintos mineros, en concordancia con el mandato legal que establece el legislador en su artículo 184 del Código del Trabajo, así como con el Decreto n ° 132 del Ministerio de Minería, que aprobó el Reglamento de Seguridad Minera.
Sencillamente no es tolerable que los trabajadores de una empresa en que se desarrollan actividades de alto riesgo se presenten a desempeñar sus funciones bajo la presencia de alcohol o drogas, considerando que políticas como las de “Cero Tolerancia” justamente tienen por objeto evitar accidentes.
CONTACTO
Christian Von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl
Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl
Valentina Flen
Directora
vflen@prieto.cl
Benjamín Rillón
Asociado Senior
brillon@prieto.cl
Kilian Vargas
Asociado Senior
kvargas@prieto.cl
Josefa Cussó
Asociada
jcusso@prieto.cl
Isabel Mellado
Asociada
imellado@prieto.cl
Jaime Valenzuela
Asociado
jvalenzuela@prieto.cl
La información contenida en esta alerta ha sido preparada con fines informativos y no constituye asesoría legal*



