El Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”) dictó, con fecha 27 de mayo de 2025, las Resoluciones Exentas N°s. 3.347 y N° 3.348 (las “Resoluciones”), que establecen condiciones clave para la implementación del régimen aplicable a los sistemas de gestión de aceites lubricantes, en el marco de la Ley N° 20.920, que “Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” (“Ley REP”).
La Resolución Exenta N° 3.348 (“R.E. N° 3348/2025”) aprueba la guía que deberán seguir todos los sistemas de gestión de aceites lubricantes —ya sean individuales o colectivos— para efectos de presentar su plan de gestión al MMA. Por su parte, la Resolución Exenta N° 3.347 (“R.E. N° 3347/2025”) establece las condiciones de la garantía que deberán presentar exclusivamente los sistemas de gestión colectivos (“SGC”) de dicho producto prioritario.
Las Resoluciones se encuentran disponibles en el expediente electrónico del producto prioritario aceites lubricantes del MMA desde el 1 de junio de 2025.
¿Qué regulan estas Resoluciones?
1. Guía para la presentación y descripción de los contenidos del plan de gestión
La R.E. N° 3348/2025 aprueba la guía que deberán seguir los sistemas de gestión, individuales o colectivos, para estructurar y presentar su plan de gestión ante el MMA. Dicha guía, exigida por el artículo 12 del Decreto Supremo N° 47 de 2023, que fija metas y obligaciones REP para aceites lubricantes (“D.S. ALU”), detalla los contenidos mínimos que debe contener dicho plan, incluyendo:
- Definición de roles de los productores participantes.
- Estrategia de cumplimiento de metas de recolección y valorización.
- Medidas de trazabilidad, gestión financiera y difusión.
La guía busca estandarizar los planes de gestión y facilitar su evaluación por parte de la autoridad. Lo anterior es, sin perjuicio, de la posibilidad de entregar información adicional en caso de ser necesario.2. Condiciones de la garantía exigida a los SGC
La R.E. N° 3347/2025 fija las condiciones que deberán cumplir las garantías financieras que presenten los SGC de aceites lubricantes, según lo exige el artículo 19 del D.S. ALU. Entre sus elementos principales destacan:
- El monto mínimo de la garantía, determinado según la cantidad de residuos proyectada y los costos asociados a su gestión.
- El tipo de instrumento permitido (boleta bancaria, póliza de seguro u otro autorizado).
- La exigencia de renovación anual, condiciones de cobro ante incumplimientos y devolución de la garantía.
. 3. Vigencia
Si bien ambas resoluciones fueron dictadas por el MMA fuera del plazo reglamentario previsto para ello –11 de marzo de 2024–, cabe destacar que sus disposiciones tienen plena vigencia y resultan inmediatamente aplicables para efectos de planificación y presentación de los respectivos planes de gestión.
¿Por qué es relevante?
Estas Resoluciones completan el marco regulatorio necesario para que los sistemas de gestión de aceites lubricantes puedan presentar y obtener la aprobación de sus respectivos planes ante el MMA. Este paso es esencial para dar cumplimiento a las metas de recolección y valorización de este producto prioritario, que comenzarán a regir el 1 de enero de 2027.
En consecuencia, los productores deben anticipar desde ya su preparación legal, técnica y financiera, con especial atención a los requerimientos de trazabilidad, cobertura territorial y garantías financieras que exige la normativa.
Finalmente, es útil recordar que de acuerdo con el artículo 13 del D.S. ALU, los sistemas de gestión de aceites lubricantes deberán presentar sus planes de gestión al MMA a más tardar el 30 de junio de 2026.
Las Resoluciones pueden consultarse en los siguientes enlaces:
CONTACTO
Benjamín Grebe
bgrebe@prieto.cl
Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl
Andrea Von Chrismar
Socia
avonchrismar@prieto.cl
Diego Canto
Asociado Senior
dcanto@prieto.cl
Vicente Tapia
Asociado
vtapia@prieto.cl
Juan Pablo Correa
Asociado
jpcorrea@prieto.cl María
María Jesús Salazar
Asociada
jsalazar@prieto.cl
Constanza Moreno
Asociada
cmoreno@prieto.cl
*La información contenida en esta alerta ha sido preparada con fines informativos y no constituye asesoría legal.