Christian von BergenCristóbal RabyFeaturedLaborLegal NewsPublications

Se decreta alerta sanitaria por aumento de virus respiratorios estacionales

By April 2, 2024 April 5th, 2024 No Comments

El pasado 26 de marzo se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°11 de la Subsecretaría de Salud Pública, que “decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por aumento de virus respiratorios estacionales”.

Cada año la llegada del otoño y el invierno a nuestro país significa un aumento de las enfermedades respiratorias asociadas a los virus circulantes. La temporada invernal del 2023 se caracterizó por una circulación viral anticipada y de mayor magnitud respecto al 2022 y a los años prepandémicos.

Respecto del 2024, hasta el 24 de febrero, la tasa de notificación de vigilancia centinela de enfermedad tipo influenza, considerada un proxi de las enfermedades respiratorias leves, se observó cercana al umbral de alerta epidémico con 9,0 casos notificados por cada 100.000 habitantes, esperando que, durante las próximas semanas, entrando ya en el periodo de otoño e invierno, esta tasa continúe aumentando. Asimismo, hasta la misma fecha, se han notificado 6.797 casos de COVID-19, lo que corresponde a un aumento del 2% con respecto a los 7 días anteriores.

¿Qué dispone la alerta sanitaria?

 El decreto declara Alerta Sanitaria para todo el territorio nacional, otorgando facultades extraordinarias a diferentes órganos del área de la salud, con el objeto de que éstos puedan adoptar las medidas que son enumeradas para cada uno de dichos órganos. Así, en el marco de la Alerta Sanitaria, tendrán facultades extraordinarias la Subsecretaría de Salud Pública, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los Servicios de Salud, el Instituto de Salud Pública, el Fondo Nacional de Salud, el Centro Nacional de Abastecimiento de los Servicios de Salud y la Superintendencia de Salud.

En consecuencia, los servicios públicos y demás órganos de Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por los órganos previamente señalados, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que previamente se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.

Duración

Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de septiembre de 2024, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.

Del incumplimiento de las medidas

En su artículo final, el decreto establece que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad será fiscalizado y sancionado según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.

Sobre las trabajadoras embarazadas

El artículo 202 del Código del Trabajo dispone que, si durante el período de embarazo la autoridad declarara alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure la referida alerta, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I del mismo Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello.

Agrega que, si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda la alerta sanitaria.

CONTACTO

Christian von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl

Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl

Valentina Flen
Directora
vflen@prieto.cl