Hace algunos días, la Corte Suprema confirmó (Rol 63.291-2021) una importante decisión en materia de protección de los derechos de los consumidores.
Se trata de un juicio colectivo iniciado por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), en contra de una empresa administradora de mutuos hipotecarios, cuyo objeto fue, entre otros: (i) que se declararan como abusivas algunas cláusulas de contratos de mutuo hipotecario; (ii) que se sancionara al demandado al máximo de multas; y, (iii) que se le condenara a la respectiva indemnización de perjuicios.
El Tribunal de primera instancia (27° JCS, Rol C-5458-2017), rechazó en todas sus partes la demanda, atendido que el SERNAC no acreditó el vínculo contractual con los consumidores afectados, “requisito sine qua non” para acoger las acciones entabladas. Por ejemplo, el Tribunal sostiene que el SERNAC no acompañó contratos de mutuo hipotecarios firmados por consumidores, y que, habiéndose oficiado a variados Conservadores de Bienes Raíces, se constató que no tenían información al respecto.
Atendido el resultado desfavorable, el SERNAC apeló a dicha sentencia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, quien confirmó la decisión (Rol 3308-2021), haciendo nuevamente énfasis en la necesidad de acreditar el vínculo contractual de un conjunto determinado o determinable de consumidores, declarando al efecto:
“Que con lo anterior no se está consignando que SERNAC ha debido acompañar una cantidad precisa de contratos, sino sólo que era su deber demostrar la “generalidad” a que se ha hecho referencia, que es, justamente, lo que le permite ejercer una acción “en el interés colectivo de los consumidores”, lo que según se ha dicho, no sucedió”. |
Finalmente, esta decisión fue impugnada por el SERNAC ante la Corte Suprema, quien recientemente (18-04-2023) rechazó los recursos de casación deducidos por la entidad estatal, y, por tanto, confirmó las decisiones de la Corte de Apelaciones y del 27° JCS.
La decisión contenida en este conjunto de sentencias es interesante, pues viene a zanjar un tópico que hasta ahora había sido debatido por diversos y destacados profesores de derecho, con opiniones divergentes al respecto.
Por un lado, y a pesar del mandato legal de acreditar el vínculo contractual, algunos de ellos sostenían que en realidad tal requisito no podría exigirse al demandante en juicio colectivo, sobre todo en casos de colusión (Hernández, Gabriel y Tapia, Mauricio1). Y, por otra parte, algunos otros concuerdan con los fallos descritos, que el vínculo contractual debe acreditarse (Romero, Alejandro2).
1 Hernández Paulsen, Gabriel y Tapia Rodríguez, Mauricio (2018): “Colusión y daño a los consumidores”. Editorial Thomson Reuters, p. 145 y siguientes.
2 Romero Seguel, Alejandro (2023): “Cuestiones Procesales Civiles 2”. Editorial Tirant Lo Blanch, p. 29.
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