En enero, la Corte Suprema dictó un importante fallo en materia de responsabilidad civil al reconocer y otorgar una indemnización por concepto de “pérdida de una chance”. Este pronunciamiento refuerza la procedencia de este tipo de daño –susceptible de ser indemnizado– en el derecho chileno.

En el caso, la sociedad Alpes Chemie S.A. demandó a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) por la indebida rebaja de su puntaje en un proceso de licitación, lo que impidió que su oferta fuera adjudicada. Las actuaciones de CENABAST fueron declaradas ilegales y arbitrarias por el Tribunal de Contratación Pública.

La sentencia de reemplazo dictada por la Corte Suprema acogió la demanda interpuesta, pero no en los términos solicitados. Dado que el Tribunal no está vinculado por la calificación jurídica de los hechos efectuada por las partes, la Corte Suprema ejerció sus facultades para determinar la naturaleza del daño resarcible. En este análisis, concluyó que correspondía indemnizar la pérdida de una chance, descartando la procedencia del lucro cesante en los términos solicitados por la demandante.

A continuación, se detallan los fundamentos esenciales de esta decisión:

Estableció que CENABAST incurrió en una falta de servicio, conforme a los artículos 4 y 42 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con los artículos 2314 y ss. del Código Civil. La ilegalidad en la asignación de puntajes impidió que la demandante fuera considerada una de las mejores oferentes.

El Tribunal determinó que la demandante sufrió un daño autónomo e independiente del resultado final de la licitación. Este perjuicio, conocido en la doctrina como “pérdida de una chance”, lo definió como aquel que se presenta “cuando una persona pierde la posibilidad o expectativa de conseguir un bien, material o inmaterial, una ventaja o un beneficio, debido a la acción u omisión de otro individuo”. En este caso, el daño se traduce en la pérdida de oportunidad de la demandante de encontrarse entre las oferentes con mayor puntaje en el proceso de licitación.

La Corte concluyó que existió un nexo causal entre la falta de servicio de CENABAST y la pérdida de la chance de la demandante respecto a ser una oferente mejor posicionada en el concurso público.

Para calcular el monto de la reparación, la Corte aplicó un criterio restrictivo, evitando equiparar la indemnización con el valor que se esperaba recibir. Se estableció que la utilidad máxima esperada por la demandante ascendía a $92.378.922. Considerando que la demandante quedó en cuarto lugar debido a la reducción ilegal de su puntaje, y que eliminando este factor habría estado en una posición más favorable, la Corte determinó que la reparación debía corresponder a una tercera parte del beneficio máximo estimado. En consecuencia, se fijó la indemnización en $30.792.974.

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