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Ministerio de energía publica resolución reduciendo el umbral mínimo de potencia para elegir régimen de clientes libres

By Diciembre 9, 2024 No Comments

Por medio de su Resolución Exenta N°58, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de diciembre de 2024, el Ministerio de Energía rebajó el límite de potencia conectada de 500 kW a 300 kW, por empalme asociado al suministro de cada usuario final, a efectos de que éstos puedan optar a un régimen de tarifa regulada o de precio libre comunicando a la correspondiente concesionaria de distribución con una antelación de, al menos, 12 meses.

En cumplimiento con el artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), la rebaja del umbral mínimo de potencia por parte del Ministerio de Energía fue precedido por el Informe N°33 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), el cual indicó que la solicitud ministerial no generaba riesgos sustanciales a la libre competencia.

Mediante el Informe N°33/2024, el TDLC puntualizó que el mandato que el legislador le otorgó para emitir el informe señalado en el artículo 147 letra d) LGSE debe circunscribirse a determinar si la solicitud del Ministerio de Energía puede generar o no riesgos sustanciales a la libre competencia.

En consecuencia, el alcance de la potestad informativa del TDLC en la materia, de acuerdo al Informe N°33/2024 se limita a resolver la propuesta ministerial, de manera pura y simple, a través de un informe favorable o desfavorable luego de comparar el escenario esperado sin la modificación del umbral mínimo de potencia, con aquel contractual en que se accede a la solicitud de rebaja del Ministerio de Energía.

En línea con lo establecido por el Informe N°33/2024, el resultado de la aplicación de la facultad del artículo 18 N°7 del Decreto Ley N°211 – norma aplicable a este caso y que se refiere al ejercicio de atribuciones y funciones que otras leyes le encomiendan al TDLC – son vinculantes para las autoridades que los solicitan. Sin perjuicio de ello, el TDLC advirtió, en este caso, a la autoridad sectorial en materia eléctrica que, en el proceso de formulación de la política pública de rebaja del umbral mínimo de potencia, debería sopesar una serie de factores ajenos a la revisión de libre competencia hecha en esta sede.

Por consiguiente, recomendó al Ministerio de Energía que, en caso de solicitar nuevamente informes de este tipo en el futuro, lo haga en una etapa tardía del proceso de formulación de política pública y con una decisión preliminar de adoptar el cambio relativo a la respectiva solicitud. En dicho punto, el Tribunal hace referencia a una supuesta falta de coordinación entre el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, lo que habría afectado la eficiencia del procedimiento no contencioso y la calidad de la información aportada por ambos intervinientes.

ANÁLISIS DE LOS RIESGOS SUSTANCIALES A LA COMPETENCIA

A continuación, se revisarán los principales riesgos que fueron levantados por los más de 20 intervinientes en el procedimiento no contencioso y las razones de libre competencia esgrimidas por el TDLC para desestimarlos, informando favorablemente la propuesta para la disminución del umbral mínimo de potencia a 300 kW.

Si bien el Informe N°33/2024 TDLC habilita al Ministerio de Energía para llevar a cabo la reforma legal al artículo 147 letra d) LGSE, aún está pendiente que la autoridad establezca los plazos, las instancias de discusión con los

La Resolución Exenta N°58 del Ministerio de Energía apunta a la categoría de usuarios finales identificada como “clientes elegibles”, esto es, aquellos cuya potencia conectada se encuentra entre 500 y 5.000 kilowatts, respecto de los cuales la LGSE otorga el derecho de optar por un régimen tarifario libre o regulado. Dicho ejercicio de opción se encuentra sujeto a la condición de permanecer en el régimen tarifario elegido por un período mínimo de 4 años; y, además, comunicar, en caso de cambiar de opción, a la concesionaria de distribución con una antelación de, a lo menos, 12 meses.
De acuerdo con el Ministerio de Energía, la decisión de disminuir de 500 kW a 300 kW la potencia mínima para que un usuario final califique como cliente elegible entregaría dinamismo al mercado eléctrico, al hacer extensiva la posibilidad de opción a un mayor número de consumidores de electricidad, principalmente, a pequeñas y medianas empresas.
Esta decisión fue precedida por el Informe N°33/2024. dictado por el TDLC el pasado 27 de diciembre de 2024. El TDLC desestimó los riesgos anticompetitivos esgrimidos por distintos aportantes de antecedentes en el expediente referido a la solicitud ministerial de rebaja del umbral mínimo de potencia.

Si bien el TDLC puntualizó que el mandato que el legislador le otorgó para emitir el informe señalado en el artículo 147 letra d) LGSE debe circunscribirse a determinar si la solicitud del Ministerio de Energía puede generar o no riesgos sustanciales a la libre competencia, advirtió a la autoridad sectorial en materia eléctrica que, en el proceso de formulación de la política pública de rebaja del umbral mínimo de potencia, debería sopesar una serie de factores ajenos a la revisión de libre competencia hecha en esa sede.

ANÁLISIS DE LOS RIESGOS SUSTANCIALES A LA COMPETENCIA

A continuación, se revisarán los principales riesgos que fueron levantados por los más de 20 intervinientes en el procedimiento no contencioso y las razones de libre competencia esgrimidas por el TDLC para desestimarlos, informando favorablemente la propuesta para la disminución del umbral mínimo de potencia a 300 kW.

Riesgos en el suministro de energía a clientes libres

Posible aumento de poder de mercado en el segmento de generación
de suministro adjudicados
 

Asimetría de información que enfrentan potenciales nuevos clientes libres

Riesgos en el suministro de energía de clientes regulados

Afectación de contratos
de suministro adjudicados
 

Afectación de procesos
de licitación futuros

Riesgos derivados del posible aumento de poder de mercado en el segmento de generación

De acuerdo con el aporte de antecedentes de la Comisión Nacional de Energía, la implementación de la propuesta del Ministerio de Energía aumentaría la concentración en el segmento de generación destinado a clientes de régimen libre, indicando que existiría una alta probabilidad de que el segmento de nuevos clientes que podrían optar al cambio de régimen sea captado por los actuales grandes generadores.

Este riesgo fue desestimado por el TDLC en su informe, al señalar que no existen antecedentes a la fecha de que alguna empresa generadora tenga posición de dominio en el suministro de clientes libres. Adicionalmente, el Informe 33/2024 señaló que los clientes libres cuentan con numeras alternativas de suministro y que, aun cuando todos los clientes elegibles potenciales contrataran con el mayor suministrador de clientes libres, la concentración en este segmento del mercado no cambiaría de manera significativa.

Riesgos derivados de la asimetría de información que enfrentan potenciales nuevos clientes libres

Los aportes de antecedentes señalaron que existirían diferencias regulatorias entre el servicio de clientes libres y regulados que derivan en una menor protección tarifaria y una falta de herramientas para que los nuevos potenciales clientes evalúen la decisión de convertirse o no en cliente libre.

Tras el análisis de los antecedentes presentados, el Informe N°33/2024 estimó que los problemas descritos por los aportantes se circunscribirían al plano teórico, sin que existiesen antecedentes claros de la magnitud del riesgo o su cuantía en la práctica.

Además, en concordancia con el informe del Center for Energy Transition de la Universidad Adolfo Ibáñez, que fue acompañado por el Ministerio de Energía al procedimiento, el TDLC puntualizó que la mayor parte de los clientes elegibles potenciales al cambio de régimen son grandes comercios ubicados comúnmente en zonas urbanas densas quienes mantendrían la opción de mantenerse en el régimen regulado y no exponerse a las incertezas propias de la operación como cliente libre.

En definitiva, el TDLC desestimó el riesgo de asimetría de información argumentando que el hecho de que los potenciales nuevos clientes libres estén expuestos a mayor libertad que los clientes regulados no puede ser calificado en sí mismo como un problema o riesgo anticompetitivo, ya que ello fue justamente el diseño regulatorio elegido por el legislador.

Riesgo de afectación de contratos de suministro adjudicados

De acuerdo con el Informe N°33/2024, este riesgo fue mencionado en términos generales por diversos intervinientes en autos, quienes argumentaron que el cambio propuesto por el Ministerio de Energía agravaría la situación actual de sobrecontratación en la que la demanda de clientes regulados sería menor a la energía adjudicada a través de licitaciones públicas. Adicionalmente, los intervinientes indicaron que el cambio del umbral mínimo de potencia podría permitir la activación de cláusulas de revisión de los precios contenidas en los contratos suscritos desde el año 2017 a la fecha.

Finalmente, este riesgo fue desestimado por el TDLC, quien indicó el ejercicio de sus facultades no involucran referirse a la ejecución de los contratos de suministro eléctrico ni a sus eventuales controversias.

Sin perjuicio de lo anterior, el Informe N°33/2024 señala que: (i) en caso de existir sobrecontratación en el suministro a clientes regulados, la legislación vigente indica que ésta se prorratea entre los distintos adjudicatorios de licitación, por lo que no habría empresas que soporten de forma asimétrica tal efecto potencial; y (ii) el universo de nuevos clientes elegibles representa una porción menor de la energía demandada por los actuales clientes regulados, por lo tanto, el impacto en la demanda agregada no permitiría habilitar el ejercicio de cláusulas de revisión por no configurarse un excesivo desequilibro económico en los contratos de suministro.

Riesgo de afectación de procesos de licitación futuros

De acuerdo a los aportes de antecedentes, la rebaja del límite de la potencia indicado en el artículo 147 letra d) LGSE, podría conllevar a un aumento de la percepción de riesgo de los generadores con respecto a la participación en las futuras licitaciones de suministros para clientes regulados. Al respecto, el Informe N°33/2024 indica que del potencial efecto advertido no se desprenden riesgos para la libre competencia, toda vez que una menor cantidad de energía licitada no deriva necesariamente en procesos licitatorios menos competitivos o que tengan como resultado precios más altos.

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