La CMF publicó la Norma de Carácter General N° 502 (NCG 502), la que contiene instrucciones relativas a la prestación de servicios financieros basados en la tecnología, en referencia al contenido de la Ley N° 21.521, mejor conocida como la “Ley Fintech” (haga clic aquí para conocer sus principales contenidos).

Los aspectos principales de la NCG 502 son:

A | REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS:

La Ley Fintech creó el Registro de Prestadores Financieros, en el cual deben registrarse quienes presten este tipo de servicios, ya sea que lo presten materialmente en Chile o se ofrezcan a personas residentes en el país. La inscripción en el Registro se realizará a través de la página web de la CMF, destacando los siguientes requisitos:

1 Deberá ser presentada por el representante del solicitante, quien será responsable de la veracidad e integridad de toda la información.
2
Las entidades constituidas en el extranjero y que prestarán servicios de la Ley Fintech sin constituir una sociedad en Chile, deberán establecer una agencia. Se exceptúan de este requisito las que solo presten en Chile servicios de asesoría de inversión, asesoría crediticia, sistema alternativo de transacción y plataforma de financiamiento colectivo, y además solo prestan sus servicios a inversionistas calificados.
 
3
En el caso de las personas jurídicas estas deberán presentar la identificación de cada socio principal (persona natural que posea directa o indirectamente un 10% del capital o pueda elegir a un miembro del directorio o administración), director o administrador; y la estructura de propiedad del grupo empresarial al que pertenece, indicando los principales negocios que realizan las empresas de ese grupo.
 
4
Se debe presentar una síntesis del plan estratégico y del plan de negocios, las actividades que pretende realizar, los ingresos y egresos esperados, tipo de clientes a los cuales se encuentran dirigidos los servicios que prestarán y el organigrama con una descripción de las principales funciones de sus áreas, cargos claves, comités y estructura de responsabilidades.
 
5
Solo procederá la inscripción de las personas jurídicas cuyo giro exclusivo sea la prestación de uno o más de los servicios regulados por la Ley Fintech.
 

B | AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS

Además de inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la CMF, se deberá solicitar una autorización a la CMF para la prestación de los mismos, en cumplimiento de los requisitos que establece la NCG 502. Estos servicios son:


C | OBLIGACIONES DE DIVULGACIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN
 
Los proveedores de servicios financieros deberán implementar políticas, procedimientos y controles relacionados a la divulgación y entrega de información a sus usuarios en cumplimiento con los requisitos que establece la NCG 502.

Quienes presten los servicios de asesoría de inversión, asesoría crediticia, plataforma de financiamiento colectivo y sistema alternativo de transacción exclusivamente a inversionistas calificados, se eximen de las obligaciones de divulgación y entrega de Información de la norma.
 
D | GOBIERNO CORPORATIVO Y GESTIÓN DE RIESGOS
 
La NCG 502 establece requisitos de gobierno corporativo y gestiones de riesgo a los prestadores de servicios, imponiendo la responsabilidad de aprobar y autorizar las políticas correspondientes a los directorios u órganos administrativos equivalentes de cada prestador. Dicha norma también establece, de acuerdo a distintos parámetros, que disposiciones debe cumplir cada prestador de servicios en función de un principio general de proporcionalidad. A modo de ejemplo, quienes presten servicios de asesoría crediticia, y tengan menos de 100 clientes activos, independiente de si realicen tratamiento de datos personales o no, se encuentran eximidos de todos los requisitos que dispone la norma sobre gobierno corporativo y gestión de riesgos.
 
Sin perjuicio de lo anterior, como regla general todas las entidades que presten servicios financieros deben informar a la CMF los incidentes operacionales que afecten (i) la continuidad del negocio; (ii) los recursos e información de la entidad o de sus clientes; y (iii) la calidad de sus servicios,

E | REQUISITOS DE PATRIMONIO MÍNIMO Y GARANTÍAS
 
La NCG 502 también establece requisitos de patrimonio mínimo y garantías para aquellas entidades que presten los servicios de intermediación de instrumentos financieros y custodia de instrumentos financieros, así como requisitos de garantías a las entidades que presten el servicio de enrutamiento de órdenes. Los requisitos se establecen en función del número de clientes y el volumen de negocios de dichas entidades.
 
F | DISPOSICIONES GENERALES
 

  • Cualquier entidad que cambie de categoría conforme a los parámetros de la NCG 502 dispondrá de un plazo máximo de 6 meses para dar cumplimiento a todos los requisitos de la categoría alcanzado. Las entidades podrán ser reclasificadas a categorías inferiores después de un mínimo de 6 meses y con autorización de la CMF.
  • Cuando un prestador de servicios financieros incurra por cualquier causa en incumplimiento de alguna de las condiciones prescritas en la NCG 502, deberá dar aviso por medio del canal oficial de comunicación y envío de información entre la CMF y sus fiscalizados antes de las 18:00 horas del día hábil siguiente a aquel en que se advirtió el incumplimiento.
  • El prestador de servicios financieros deberá contar con sistemas que le permitan conocer el estado de cumplimiento permanente de las condiciones de patrimonio mínimo y garantías requeridas por la NCG 502.

G | VIGENCIA
 
La norma entra en vigor a contar del 3 de febrero de 2024.
 
Los prestadores de los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros deberán presentar las respectivas solicitudes de inscripción y autorización para las actividades que estuvieren realizando a la fecha de entrada en vigencia de esta normativa antes del 3 de febrero de 2025.
 
La sola inscripción no habilita a la respectiva entidad a prestar los servicios que pretende realizar, razón por la que es responsabilidad de cada entidad el procurar obtener, junto con su inscripción, la autorización de los servicios que desea realizar. Dichas entidades podrán continuar realizando tales actividades hasta que la CMF resuelva su solicitud
 
Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la NCG 502 se encuentren inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios financieros, deberán ajustarse a lo dispuesto en esta normativa y remitir a la CMF los antecedentes para la inscripción y autorización del servicio de asesoría de inversión antes del 3 de agosto de 2024, a través del canal oficial de comunicación y envío de información entre la Comisión y sus fiscalizados.
 
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y de autorización del servicio de asesoría de inversión que estén pendientes de tramitación a la fecha de emisión de la NCG 502 quedarán sin efecto, debiendo las entidades abstenerse de prestar el servicio de asesoría de inversión en tanto no presenten una nueva solicitud de inscripción y de autorización. Para poder continuar prestando dicho servicio mientras se tramitan ambas solicitudes, deberán ingresarlas nuevamente a más tardar el 3 de febrero de 2024.

CONTACTO

Mario Gorziglia C.
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Isabel Monge P.
Directora
imonge@prieto.cl

Aníbal Larrain M.
Asociado
alarrain@prieto.cl

Alessandro Bizzarri H.
Asociado
abizzarri@prieto.cl