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Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE): Comienza el plazo para que terceros aporten antecedentes en procedimiento no contencioso del TDLC para rebajar el límite de potencia para clientes libres

By Diciembre 28, 2023 Marzo 27th, 2024 No Comments

Interesados pueden aportar antecedentes hasta el 20 de enero de 2024

El 14 de diciembre de 2023, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) dio inicio a procedimiento no contencioso, tramitado bajo el Rol NC 525-2023 con el objeto de evacuar un informe que se pronuncie sobre la procedencia de rebajar el límite de potencia conectada para que un usuario final pueda optar entre el régimen de precio libre o de precio regulado.

Con fecha 21 de diciembre, el TDLC publicó en su sitio web institucional el extracto de la resolución que dio inicio al procedimiento. Luego, con fecha 27 de diciembre de 2023, se procedió a la publicación del mismo extracto en el Diario Oficial, dándose con eso cumplimiento a lo señalado en la resolución de inicio. En concreto, con la publicación del extracto en el Diario Oficial comenzó el inicio del cómputo del plazo de 20 días hábiles otorgado por el TDLC. En consecuencia, los terceros con interés pueden aportar antecedentes y con ello quedar facultados para participar en la respectiva audiencia, hasta el día 20 de enero de 2024.

En cuanto al fondo de la discusión, si bien la resolución de inicio el TDLC no señaló expresamente la rebaja pretendida por el Ministerio de Energía al fijar el objeto del procedimiento, la solicitud del Ministerio busca que el TDLC se pronuncie acerca de la rebaja del límite de potencia conectada de 500 kW a 300 Kw. [El detalle de la solictud puede ser revisado AQUÍ]

La materia objeto de este procedimiento se espera sea de gran interés no sólo para la industria de la energía en general, sino también para empresas e industrias de otros sectores productivos, que pudiesen tener actualmente la condición de clientes libres o de clientes regulados, y quieran en manifestar su opinión respecto de los límites para optar entre uno u otro régimen tarifario.

En términos generales, las empresas generadoras y las distribuidoras son los principales oferentes de energía eléctrica a los clientes no sometidos a regulación de precios, por medio de contratos conocidos comúnmente como PPA, por su acrónimo en inglés para Power Purchase Agreement. Para poder suscribir este tipo de contratos, se requiere contar con una potencia conectada determinada, por medio de un mismo empalme, que supere los 500kW. Esto permite que cierto tipo de clientes con grandes consumos de energía y potencia conectada en un mismo empalme por sobre los 500kW, como es el caso de centros comerciales, plantas productivas o incluso edificios, puedan negociar contratos directamente con un suministrador, accediendo a precios de la energía que resultan más atractivos que los propios de los clientes regulados. Esta alternativa de elección puede ser una oportunidad muy atractiva para el negocio, considerando la importancia relativa que tienen los costos de la energía en la producción de ciertas industrias.

De acuerdo a la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”), son clientes libres aquellos usuarios que tienen una potencia conectada superior a 5000 kW, característica que les otorgaría, de acuerdo a la legislación vigente, un poder de negociación suficiente para someterlos a un régimen de libertad de precios.

Por su parte, los clientes regulados son usuarios finales con una potencia conectada menor o igual a 5000 kW. No obstante, lo anterior, los clientes regulados cuya potencia conectada sea superior a 500 kW tienen la libertad de optar, por un período mínimo de 4 años, a ser clientes libres. Es decir, es posible distinguir aquellos clientes que son regulados (con potencia conectada inferior a 500kW) y aquellos clientes regulados que pueden optar por un determinado régimen tarifario, también denominados “clientes elegibles” (clientes con una potencia conectada entre 500 kW y 5000 kW.1

Ahora bien, el artículo 147 de la LGSE, establece que el límite 500 kW podrá ser rebajado por el Ministerio de Energía previo informe favorable del TDLC. En este caso, estamos frente a un procedimiento no contencioso, conforme al cual se pide un informe del TDLC en base a una disposición legal especial. Existen diversas leyes especiales, además de la LGSE, que contemplan este tipo de informes del TDLC para regulas aspectos de competencia en diversas industrias (por ejemplo, la Ley N° 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal y la Ley N° 20.920 que establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento del Reciclaje.

De acuerdo al Ministerio de Energía, el origen de su solicitud al TDLC para rebajar el límite de los clientes elegibles responde al compromiso asumido por esa cartera con organizaciones de pequeñas y medianas empresas para hacer frente a las alzas en las cuentas de la electricidad que han debido enfrentar en el último tiempo.

Durante los últimos años, la tendencia estadística del retiro de los clientes libres es, sin duda, al alza. De acuerdo al Informe de Previsión de Demanda publicado recientemente por la Comisión Nacional de Energía, en base a datos proporcionados por el Coordinador Eléctrico Nacional, para el período 2010 a 2022, a nivel de la barra más próxima a su punto de conexión al sistema, el volumen de retiros de clientes libres ha aumentado de 27.860 GWh en 2010 a 46.476 GWh en 2022.2

En vista de lo anterior, se espera que este procedimiento despierte el interés de múltiples actores. Tratándose de un procedimiento no contencioso, y de acuerdo al artículo 31 del DL 211, los terceros tienen la facultad de aportar antecedentes durante el proceso, al igual que la FNE, las autoridades concernidas y los agentes económicos que el TDLC estime se encuentran relacionados con la materia. Vencido este plazo para que se aporten antecedentes, el TDLC citará a una audiencia pública con el objeto de que quienes hayan aportado antecedentes en la primera etapa, con un abogado patrocinante, puedan manifestar su opinión.

[El detalle de la publicación puede ser revisado AQUÍ]


1 Definiciones entregadas en Informe de la FNE:
https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2022/04/inpu_005_2022-Rol-2391-16.pdf
2 Informe CNE publicado en diciembre de 2023. Disponible en:https://www.cne.cl/wp-content/uploads/2023/12/Informe-Preliminar-Prevision-de-Demanda-Electrica-2023-2043.pdf

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