En relación al mercado de medios de pago, durante el último mes se han registrado diversas novedades. En este newsletter te contamos los detalles de dos de estas novedades: Por un lado, la nueva consulta iniciada en sede de libre competencia referida a este mercado, vinculada a un oficio dictado por la agencia regulatoria en materia financiera respecto de servicio de “Adelantamiento de Cuotas”; y por otro lado, la modificación a las instrucciones de carácter general referidas al mercado de medios de pago con tarjetas dictadas anteriormente por el tribunal especial competente en materias de libre competencia. En este newsletter te contamos los detalles de estos dos casos.

1. Empresa de procesamiento de pagos Flow S.A. formula consulta y TDLC inicia procedimiento relativo a Oficio dictado por la CMF en relación al servicio de “Adelantamiento de Cuotas”

Con fecha 14 de junio de 2024, Flow S.A., empresa dedicada al procesamiento de pagos (PSP) ingresó una solicitud al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para que éste inicie un procedimiento de consulta.

De acuerdo a la solicitud de Flow, el objetivo de este procedimiento no contencioso ante el TDLC será determinar si el acto administrativo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) contenido en el Oficio Ordinario N°59888, de fecha 10 de mayo de 2024, que habría ordenado a Transbank S.A. (Transbank) cesar en la prestación del servicio “Adelantamiento de Cuotas” por considerar que se trata de una actividad que (i) excede al giro de una Sociedad de Apoyo al Giro (SAG) y que (ii) se encuentra fuera de las actividades autorizadas por la CMF para complementar el giro de los operadores de tarjetas de pago, tiene la aptitud de infringir la normativa de defensa de la libre competencia -en calidad de hecho, acto o contrato que aún no ha sido celebrado, ejecutado o concluido a esta fecha-; y que, eventualmente y de ser necesario, establezca las condiciones, adopte las medidas preventivas y/ o emita las recomendaciones que estime pertinentes.

El TDLC resolvió el pasado 2 de julio, dar inicio al procedimiento de consulta, regulado en el artículo 31 del DL 211, para determinar si el Oficio Ordinario N°59888 dictado por la CMF, que ordenó a Transbank cesar en la prestación del servicio de Adelantamiento de Cuotas, consistente en ofrecer a los comercios la posibilidad de recibir el monto total de una transacción efectuadas en cuotas comercio en un solo abono inmediato a cambio de una comisión, se ajusta o no a las disposiciones de la normativa de libre competencia.
Flow deberá publicar en el Diario Oficial un extracto de esta resolución.

A partir de esa publicación, distintas autoridades, entre ellas la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la CMF, así como otros agentes económicos presentes en esta industria, como Transbank, Iswitch S.A., Sociedad Operadora de Tarjetas de Pago Santander Getnet Chile S.A., Red Global S.A., Pagos y Servicios S.A., Mercado Pago S.A., Multicaja S.A., Ebanx Chile Ltda., Dlocal Chile SpA, Paygol SpA, Payu Chile SpA, Sumup Chile SpA, Redelcom Ltda., Ppro Chile SpA; y la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero, podrán aportar antecedentes dentro del plazo de 20 días hábiles.

Asimismo, dentro del mismo plazo, quienes tengan interés legítimo en el asunto, también podrían aportar antecedentes ante el TDLC. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del DL 211, quienes aporten antecedentes en el plazo antes indicado y confieran patrocinio y poder a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública que se realice más adelante, como parte del procedimiento de consulta.


El interés de Flow de consultar este acto de la CMF se debe, de acuerdo a su presentación, a que  esto podría prevenir los eventuales efectos anticompetitivos del acto consultado, entre ellos, restringir de participación de Flow y de otros adquirentes y subadquirentes en el mercado relevante de la adquirencia y subadquirencia (Consulta, p. 10).

De acuerdo a la presentación realizada por Flow, los PSP son personas jurídicas que pueden prestar uno o más de los siguientes servicios: (i) la autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de la o las tarjetas; (ii) las gestiones de afiliación de entidades al sistema, sin que las mismas comprendan la provisión de servicios normados como parte de la operación de tarjetas; (iii) la provisión de terminales de punto de venta o de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático que permitan la autorización, captura, agregación y comunicación de operaciones de pago, para que posteriormente sean procesadas por un Operador para fines de su liquidación y/o pago; y (iv) otras actividades relacionadas con la operación de tarjetas, siempre que no involucren la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas, por concepto de la utilización de dichos instrumentos. Agrega luego que excepcionalmente, los PSP pueden prestar servicios que incluyan la liquidación y/o el pago de las sumas que correspondan a las entidades afiliadas por concepto de transacciones efectuadas con tarjetas, sin quedar sujetas a los requisitos y obligaciones que el Compendio de Normas Financieras (CNF) del Banco Central de Chile (BCCh) impone a los Operadores, siempre que cumplan una serie de condiciones que detalla dicha normativa (Consulta Flow, p. 2). Los servicios de “Adelantamiento de Cuotas” se enmarcarían en este último tipo de servicios que pueden prestar los PSP.

De acuerdo a la presentación de Flow, el servicio de “Adelantamiento de Cuotas” consiste en ofrecer a los comercios la posibilidad de recibir el monto total de una transacción efectuada en Cuotas Comercio en un solo abono inmediato, a cambio de una comisión establecida como contraprestación por traer a valor presente los flujos de dinero futuros. Dicha comisión remunera los costos operacionales y financieros que tiene para la empresa que provee el servicio disponer de los recursos necesarios para enterar en un único pago el valor de la transacción (Consulta, p. 3).


2. Corte Suprema modifica instrucciones dictadas por el TDLC relativas al mercado de medios de pago con tarjetas

El pasado 7 de junio de 2024, la Corte Suprema acogió parcialmente alguno de los recursos de reclamación interpuestos en contra de las Instrucciones de Carácter General N°5 (ICG N°5/2022) dictadas por el TDLC relativas, en especial, a la interoperabilidad entre los distintos actores que participan en el mercado con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago con provisión de fondos.

Estas modificaciones a las ICG N° 5/2022 son de especial interés para los actores de la industria financiera y los comercios en relación a los pagos mediante tarjetas.

Como antecedente de esta decisión, el 25 de septiembre de 2020 el TDLC resolvió de oficio dar inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del DL 211, para el ejercicio de la potestad establecida en el artículo 18 N°3 del mismo cuerpo legal, esto es, la dictación de instrucciones de carácter general en el mercado de medios de pago con tarjetas, luego de tramitar diversos casos no contenciosos relacionados con dicho mercado e identificar falencias en su funcionamiento.

Finalmente, la causa no contenciosa iniciada bajo Rol NC 474-2020 culminó en la dictación de las ICG N°5/2022, por medio de las cuales el TDLC reconoció la posición dominante que tendrían de Servicios Visa Internacional y MasterCard en el mercado de tarjetas de pago y ordenó modificaciones específicas a sus reglas y prácticas comerciales, con el fin de promover la libre competencia y prevenir conductas contrarias a ellas y establecer limitaciones a las reglas y condiciones comerciales establecidas por las marcas de tarjetas, así como en las relaciones entre los operadores adquirentes y los comercios afiliados.

El 7 de junio de 2024, en causa Rol 105.997-2022, la Corte Suprema decidió rechazar los recursos de reclamación presentados por Compañía de Petróleos de Chile, MasterCard, Flow y Servicios Visa Internacional, mientras que acogió parcialmente las solicitudes de revisión de las ICG N°5/2022 promovidas por la Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile, Banco Santander, Farmacias Cruz Verde, American Express, Tenpo Prepago y Mercado Pago.

En términos generales, la sentencia de la Corte Suprema ordenó la modificación de las ICG N°5/2022, buscando eliminar cualquier tipo de restricción a los pagos transfronterizos, imponiendo estándares de transparencia y objetividad en las variaciones de precios por costos de marca, promoviendo la publicidad en el detalle de las tasas de intercambio, reforzando la aplicación de la regla honor all cards por parte de los comercios (es decir, prohibiéndoles aceptar el pago con tarjetas distinguiendo entre clases o tipos) y limitando las modificaciones unilaterales de los contratos por parte de las marcas de tarjetas.


Modificación de la Instrucción N°1: Extensión del deber de interoperabilidad técnica a todo aquel que desarrolle labores de procesamiento de emisión y adquirencia.
La Corte Suprema reitera el concepto de interoperabilidad contenido en las ICG N°5/2022, entendiéndose a ésta como la posibilidad de que la adquirencia se pueda interconectar con la emisión para materializar una transacción con tarjetas de pago.

En dicho punto, el máximo tribunal accedió a la reclamación de American Express en orden a extender la regla de interoperabilidad tanto al lado emisor como al segmento adquirente. De esta manera, la Corte ordenó la sustitución del literal b) de la Instrucción N°1, en términos tales que, en un plazo de 60 días hábiles, quienes desarrollen labores de procesamiento de emisión y de adquirencia deberán adoptar las medidas necesarias para permitir la interoperabilidad total de Amex y de cualquier otra marca que ingrese al mercado.

Modificación de la Instrucción N°2: Extensión del deber de adopción de protocolos 3DS a emisores, adquirentes y sub adquirentes.

De acuerdo con las ICG N°5/2022, la adopción de protocolos 3DS obligaba solo a los emisores de tarjetas de pago. Sin embargo, accediendo a la reclamación de Banco Santander, la Corte Suprema extendió dicha obligación a adquirentes y sub adquirentes, con el objetivo de evitar la creación de una ventaja comparativa en favor Transbank.

Modificación de la Instrucción N°4.2: No surcharge rule aplicable a transacciones presenciales y no presenciales por igual.

De conformidad con el fallo de la Corte Suprema, promover precios diferenciados según el medio seleccionado por el consumidor no se ajustaría a la política pública de inclusión financiera y fomento de los medios de pago electrónicos.

En consecuencia, acogiendo la reclamación de Banco Santander, la sentencia de la Corte modificó las ICG N°5/2022 en este punto y prohibió expresamente a los comercios imponer recargos a las transacciones realizadas con tarjetas de pago, sea que se trate de operaciones presenciales o no presenciales.

Modificación de la Instrucción N°4.3: Prohibición a los comercios de distinguir entre las tarjetas de pago.

De acuerdo con las ICG N°5/2022, las marcas que ostentaban una posición dominante según su acápite D (MasterCard y Servicios Visa Internacional) estaban expresamente obligadas a eliminar la regla honor all products.

Por su parte, la Corte Suprema estimó que la regla honor all cards parece pertinente y necesaria para el adecuado desarrollo del mercado y la plena transición hacia el M4P. De esta manera, accediendo a la reclamación de la Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile, el fallo impuso la obligación a las marcas de tarjetas de aplicar la regla honor all products y la correlativa prohibición a los comercios de aceptar el pago con tarjetas distinguiendo entre clases o tipos.

Modificación de la Instrucción N°4.4 a): Limitación del tratamiento de la información estratégica de los PSPs y operadores no licenciatarios por parte de operaciones licenciatarios.

Según lo señalado por la Corte Suprema, los operadores, licenciatarios o no, son competidores directos en la afiliación de comercios, de manera tal que el traspaso de información sensible entre ellos acarrea evidentes riesgos anticompetitivos.

En virtud de lo anterior, los resguardos conductuales aplicables a operadores licenciatarios se hicieron aplicables tanto respecto al acceso y tratamiento de información estrategia de los PSP, como de los operadores no licenciatarios.

Adicionalmente, el fallo accedió a la reclamación de la Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile, prohibiendo de manera expresa que la información estrictamente indispensable entregada por los proveedores de servicios de pago a los operadores adquirentes no podrá ser utilizada con una finalidad diversa al cumplimiento de los deberes regulatorios y contractuales.

Modificación de la Instrucción N°4.4 b): Extensión de las exigencias sobre la filiación de comercios que participan en rubros riesgosos a las marcas de tarjetas.

La Corte Suprema accedió a la reclamación de Mercado Pago, arguyendo que, en el caso de esta instrucción particular, al tratarse de una regla dirigida por las marcas de tarjeta a los adquirentes y sub adquirente, las primeras – esto es, las marcas – deben ser incluidas dentro de los sujetos obligados por la instrucción.

Modificación de la Instrucción N°4.4 c): Eliminación de la exigencia de cesión o traspaso de clientes del PSP al operador.

De acuerdo con las ICG N°5/2022, las marcas tenían el deber de adecuar a la regulación sectorial chilena los umbrales que gatillan la obligación de que un PSP traspase clientes a un operador. Sin embargo, el fallo advirtió que la redacción de esta instrucción, a juicio de la Corte suprema, constituía un obstáculo o barrera para la expansión de proveedores de servicios de pago.

Por consiguiente, la Corte Suprema modificó dicha directriz e impuso el deber a las marcas de tarjetas de adecuar a la regulación sectorial chilena los efectos y umbrales máximos de liquidación y/o pagos permitidos a los PSP en el plazo de 30 días hábiles.

Modificación de la Instrucción N°4.6: La modificación unilateral de contratos por parte de las marcas de tarjetas deberán contar con acuerdo de su destinatario o, en su defecto, aprobados por la FNE.

En este punto, si bien la ICG N°5/2022 valida la modificación unilateral de los contratos por parte de las marcas de tarjetas cumpliendo determinados requisitos, la Corte Suprema estimó que la alta litigiosidad en el mercado de las tarjetas de pago ameritaba acoger la reclamación de la Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile.
De esta manera, todo cambio a los estándares y reglas de los contratos por parte de las marcas de tarjetas deberán ser acordados con sus destinatarios o, en su defecto, aprobados por la Fiscalía Nacional Económica tras oír a los interesados (Considerando Quincuagésimo Tercero).

Modificación de la Instrucción N°4.7: Los procesos sancionatorios establecidos en las reglas de las marcas de tarjetas deberán incluir el agotamiento de los recursos ante órganos domiciliados en Chile como exigencia previa a la ejecución de medidas o sanciones.

De acuerdo con las ICG N°5/2022, los procesos sancionatorios establecidos en las reglas de las marcas de tarjetas deberán sujetarse a reglas transparentes y de general aplicación. En línea con lo anterior, la Corte Suprema decidió complementar dicha exigencia, toda vez que la existencia de empresas de menor tamaño ligadas al segmento de la adquirencia, tornan indispensable que la orgánica sancionatoria impuesta por las marcas tenga domicilio en Chile, por cuanto la carga de acudir a instituciones foráneas podría volver ilusorio el derecho al recurso por parte de aquellos agentes de menor envergadura.

De esta manera, el fallo prohibió a las marcas de tarjetas ejecutar las medidas y sanciones impuestas sin previo agotamiento de los mecanismos recursivos dispuestos en favor de los afectados, derecho a ser ejercido ante órganos o entidades con domicilio en Chile. 

Modificación de la Instrucción N°7: La categorización de comercios y/o operaciones por parte de las marcas de tarjetas en merchant category codes debe seguir criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios.

En este punto, la Corte Suprema accedió a la petición subsidiaria de Farmacias Cruz Verde y ordenó complementar las ICG N°5/2022, imponiendo el deber a las marcas de tarjetas de categorizar a los comercios y/o operaciones en merchant category codes según criterios públicos, de general aplicación, objetivos y carentes de discriminaciones arbitrarias. 

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