En un claro intento de facilitar el desarrollo del Mercado ScaleX, el Directorio de la Bolsa de Comercio de Santiago dictó, con fecha 9 de abril de 2025, la Circular 1.560 que modifica la normativa que regula ScaleX, cuyas disposiciones entran en vigencia este 14 de abril de 2025.
En este sentido, cabe recordar que ScaleX fue creado al amparo de la Norma de Carácter General N°452 de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), que exceptúa de la obligación de inscripción en el Registro de Valores de la CMF a determinadas ofertas públicas de valores.
Con ese objetivo, ScaleX fue creado exclusivamente con el fin de facilitar el financiamiento y crecimiento de aquellas empresas que contaran con componentes tecnológicos relevantes en sus productos, servicios o modelo de negocios, y que sean capaces de demostrar un crecimiento sostenido, es decir, dirigido principalmente a empresas pequeñas (“Segmento 1”). Posteriormente se agregó el requisito de contar con a lo menos 3 años de antigüedad.
Luego, la posibilidad de listarse en ScaleX fue ampliada, mediante la dictación de la Circular 1.557 de la Bolsa, a empresas con ventas anuales entre UF 100.000 y UF 1.000.000 (aproximadamente, entre US$4.000.000 y US$40.000.000), siempre que tengan a lo menos 3 años de antigüedad (“Segmento 2”).
Recientemente, con la dictación de la Circular 1.560, se ha ampliado considerablemente el tamaño de las empresas que se pueden listar, incorporando a empresas que cuenten con negocios considerables en Chile y en el extranjero. De este modo, las principales novedades de la Circular 1.560 son las siguientes:
- Modifica el Segmento 2 admitiendo a empresas de mayor tamaño, con ventas anuales entre UF 100.000 y UF 5.000.000 (aproximadamente, entre US$4.000.000 y US$196.000.000), a listarse en ScaleX, siempre que tengan a lo menos 3 años de antigüedad.
- Introduce, asimismo, un “Segmento 3”, permitiendo la inscripción de emisores que sean empresas constituidas en Chile con menos de 3 años de antigüedad, que corresponda a la matriz del grupo empresarial, y cuyos negocios, considerando otras entidades filiales en Chile y en el extranjero, alcancen las cifras de ventas indicadas en el punto I anterior. Esta modificación está enfocada en empresas extranjeras que busquen financiamiento en Chile a través de la creación de una sociedad en nuestro país, en cuyo caso deberán cumplir, además, con los requisitos adicionales que exige la Comunicación Interna de la Bolsa N°16.888 dictada con fecha 26 de octubre de 2023.
Cabe señalar que la distinción por “Segmentos” tiene importancia respecto al monto máximo a ser captado por el emisor:
– Las empresas del Segmento 2 y Segmento 3 no están sujetas a monto máximo a ser captado;
– Las empresas del Segmento 1, solamente pueden realizar ofertas cuyo monto total acumulado a ser captado por el emisor u oferente, en los 12 meses siguientes a la primera oferta efectuada en bolsa, no supere el equivalente a UF 100.000 (aproximadamente US$4.000.000).
En todos los casos, dichos valores sólo pueden ser adquiridos por Inversionistas Calificados. - Incorpora una nueva obligación de información, obligando a los emisores inscritos en ScaleX a informar de manera oportuna hechos relevantes sobre su situación económica, financiera y legal, así como también variaciones de capital.
La misma circular señala que se deberá entender que un hecho es relevante cuando este sería considerado importante para sus decisiones de inversión por un emisor, siendo definida dicha relevancia por la administración del emisor pudiendo utilizar como referencia lo establecido en la Norma de Carácter General N°30 de la CMF en materia de hechos esenciales.
Sin perjuicio de lo anterior, establece algunos ejemplos de hechos relevantes, como los cambios en la plana directiva, gerencial y ejecutiva, o contingencias que puedan afectar los activos y/o patrimonio de la empresa en forma significativa.
CONTACTO
Patricio Prieto L.
Socio
pdprieto@prieto.cl
Maite Larrañaga D.
Directora
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Martín Novoa L.
Asociado
mnovoa@prieto.cl
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