La Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), publicó, el pasado 7 de abril en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°594, que fija el programa anual de fiscalización ambiental aplicable a los sistemas de gestión regulados por la Ley 20.920 sobre la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje (“Ley REP”).
¿Qué regula esta resolución?
1. Fiscalizaciones programadas
Se contemplan 7 fiscalizaciones a nivel nacional durante 2025, financiadas con cargo al presupuesto asignado para estos efectos de $41.574.007 (promedio aproximado de $6 millones por fiscalización).
Adicionalmente, la SMA podrá ejecutar fiscalizaciones no programadas en los siguientes casos:
- Denuncias o autodenuncias admitidas a trámite.
- Medidas provisionales, urgentes o transitorias.
- Cualquier hecho que constituya una eventual infracción de competencia de la SMA.
2. Estrategias de Cumplimiento Ambiental
Son varios los criterios de priorización definidos por la SMA:
- Riesgo ambiental, con foco en agua, biodiversidad y contaminación atmosférica.
- Denuncias ciudadanas, priorizando territorios vulnerables ambientalmente.
- Historial de cumplimiento del regulado, considerando el comportamiento previo ante la SMA.
- Tecnología e inteligencia de datos, para fiscalización remota, preventiva y eficiente.
- Justicia ambiental como principio orientador de la planificación y ejecución fiscalizadora.
3. Productos prioritarios considerados
El programa se orienta principalmente a sistemas de gestión, individuales o colectivos, de neumáticos y envases y embalajes, que cuentan con metas de recolección y valorización vigentes (Decretos N°s. 8, de 2019, y 12,de 2020, ambos del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), respectivamente).
Si bien los aceites lubricantes aún no tienen metas vigentes (Decreto N° 47, de 2023, del MMA), esta resolución permite anticipar el modelo y criterios que podrían aplicarse en futuras fiscalizaciones, reforzando la importancia de avanzar en la implementación de sistemas robustos de trazabilidad y cumplimiento.
Este enfoque de la autoridad es coherente con los lineamientos de la Ley REP, que dispone que las obligaciones impuestas a los productores de productos prioritarios afectos deben ser cumplidas a través de un sistema de gestión debidamente autorizado, conforme a lo establecido en sus artículos 19, inciso primero, y 39, inciso segundo, letra b).
4. Vigencia
El programa se ejecutará durante el año presupuestario 2025, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Funciones de la SMA
En el marco de la Ley REP, la SMA ejerce un conjunto de atribuciones orientadas a garantizar el cumplimiento efectivo del régimen de Responsabilidad Extendida del Productor. Entre sus funciones principales se encuentran:
- Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las demás obligaciones establecidas en los decretos REP.
- Revisar los informes de cumplimiento presentados por los sistemas de gestión y, cuando corresponda, exigir su certificación por parte de auditores externos.
- Coordinar con organismos sectoriales la ejecución de fiscalizaciones ambientales, conforme a los subprogramas definidos anualmente.
- Ejercer su potestad sancionadora, aplicando multas u otras medidas correctivas en función del riesgo ambiental, la conducta del regulado y el impacto del incumplimiento.
La Resolución Exenta N°594, de 2025, puede encontrarse en el siguiente enlace:
CONTACTO
Benjamín Grebe
Socio
bgrebe@prieto.cl
Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl
Andrea Von Chrismar
Socia
avonchrismar@prieto.cl
Diego Canto
Asociado Senior
dcanto@prieto.cl
Vicente Tapia
Asociado
vtapia@prieto.cl
María Jesús Salazar
Asociada
jsalazar@prieto.cl
Constanza Moreno
Asociada
cmoreno@prieto.cl
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