Minuta ideas matrices de Ley de Protección del Empleo e Ingresos | Abril 7, 2020
Objetivo de la Ley:
Disponer y regular medidas extraordinarias y de carácter transitorio con el fin de proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden transitoriamente prestar servicios o bien, por las razones que fija la ley, deben ajustarse a sus jornadas de trabajo y todo lo anterior, una causa o con ocasión de la enfermedad Covid-19.
Materias que regula la ley:
1.- La suspensión de los efectos del contrato de trabajo en virtud de un acto de autoridad;
2.- El pacto de suspensión del contrato de trabajo;
3.- El pacto de reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo.
Suspensión de los efectos del contrato de trabajo en virtud de un acto de autoridad
Requisitos para acceder a beneficios:
- Dictación de un acto de autoridad que establezca medidas sanitarias o de orden público.
- Que dicho acto de autoridad implique la paralización de actividades (cualquiera sea su naturaleza) en todo o parte del país;
- Que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios laborales.
- Trabajador debe estar afiliado al Seguro de Cesantía y registrador 3 cotizaciones continuas e inmediatamente anteriores al acto de autoridad con su empleador actual, 6 cotizaciones previsionales continuas o discontinuas en los últimos 12 meses, debiendo ser las últimas 2 inmediatamente anteriores al acto de autoridad, de su actual empleador.
- Resolución del Ministerio de Hacienda fijando la zona o territorio afectado por acto de autoridad y las actividades o privados exceptuados de paralización de actividades (ejemplo, empresas de servicios esenciales o críticos).
- Que el trabajador, al tiempo de dictar el acto de autoridad, no hubiere suscrito un pacto o acuerdo que permita garantizar la continuidad de la prestación de servicios y que implique continuar recibiendo todo o parte de la remuneración mensual (permiso con goce de sueldo, pacto de reducción de jornada, acuerdo de trabajo a distancia, etcétera). (Comentario: El inciso 4 ° artículo 1 ° permite acogerse al beneficio si entre el 18 de marzo de 2020 y el 2 de abril de 2020 empleador cesó sus actividades de mutuo acuerdo con el trabajador o por un acto de autoridad o las partes hubieren pactado la continuidad de la prestación de los servicios. Aquí hay una contradicción que aún no la dilucido; tal vez, vale el pacto de teletrabajo anterior a la vigencia de la ley).
- No estar haciendo uso de licencia médica con derecho a subsidio y mientras ella esté vigente.
Modo que opera la suspensión de los efectos del contrato. Excepción
Cumpliendo los requisitos que fija la ley, la suspensión temporal de los efectos del contrato opera de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley. NOTA: No es el contrato el que se suspende sino, sus efectos (contrato a plazo fijo continuo corriendo el plazo, se sigue devengando antigüedad laboral). Cesa obligación de prestar servicios y de pagar remuneración.
Las partes pueden acordar, por escrito dar continuidad a la prestación de los servicios a pesar del acto de autoridad y, en este caso, no opera la suspensión de los efectos del contrato por el solo ministerio de la ley.
Obligaciones del empleador
- Empleador, durante la suspensión de los efectos del contrato, debe continuar pagando a su costa las cotizaciones previsionales y de seguridad social, hasta el tope imponible, sean de carga de él o del trabajador. Se excluye la cotización de la Ley 16744. Cotización se calcula sobre la base del 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la entrega regulada en la ley [se señala que esto se corregirá vía ley corta para llevarlo al 100%].
- No puede despedir a trabajadores por causas legales distintas a las del artículo 161. No podría aplicar artículo 159 N ° 4.
Cómo acceder al beneficio por parte del trabajador
El empleador debe notificar a la AFC para el otorgamiento de la prestación, el listado de todos sus trabajadores afectados, presentando una declaración jurada simple de que los trabajadores informados pueden acceder legalmente al beneficio. (trabajadores con dos cotizaciones, quizás empresa no tenga información de si cumple requisito de cotizaciones mínimas en 12 meses anteriores).
Si un trabajador estima que tiene derecho a los beneficios y no está incluido por su empleador, puede solicitar directamente las garantías a la AFC, formulando una declaración jurada simple.
Monto del beneficio
Porcentaje de su última remuneración promedio imponible en 3 meses anteriores al acto de autoridad, decreciente conforme tablas vigentes de la ley de cesantía.
Se paga por periodos mensuales; si cese de efectos dura menos de un mes, se paga proporcional.
El pacto de suspensión del contrato de trabajo
Requisitos
- La actividad del empleador se verá limitada o total. Falta claridad de que se entiende por “actividad limitada total o parcialmente”.
- Consulta previa a la o las organizaciones sindicales en la empresa (solo consulta, no acuerdo).
- Trabajadores afiliados a seguros de cesantía y con cotizaciones mínimas y señaladas.
- Suscripción por escrito y en forma individual con cada trabajador o con el sindicato, del acuerdo de suspensión el contrato de trabajo.
- Presentación conjunta de una declaración jurada ante la AFC.
- El pacto solo puede celebrar fuera de los períodos en que el contrato suspende sus efectos por el solo ministerio de la ley conforme lo ya analizado. Ejemplo, florería en la comunidad de Colina, no afectado por cuarentena y sin prohibición de funcionar, pacto celebrado el 2 de abril de 2020.
- Pacto solo puede celebrarse durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley.
Efectos del pacto de suspensión
Suscrito el pacto, producir los mismos efectos que la suspensión del pleno derecho (obligación del empleador de pagar cotizaciones y el trabajador percibe de la AFC las prestaciones dinerarias).
Si durante la vigencia del pacto, se genera la Licencia médica con derecho a subsidio, se suspende la vigencia del pacto y prestaciones.
Si durante la vigencia del pacto surge el acto de autoridad y se requieren requisitos para la suspensión de los efectos del contrato por el solo ministerio de la ley, se suspende la vigencia del pacto.
El pacto de reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo
Requisitos del empleador para su suscripción
Una cualquiera de las siguientes situaciones:
- Ser contribuyente del impuesto IVA y que desde octubre de 2019 experimente una disminución promedio de ventas superior al 20% respecto de un período cualquiera de 3 meses, respecto de los mismos meses del ejercicio anterior;
- Estar a la fecha en un procedimiento concursal de reorganización
- Estar a la fecha en un proceso de asesoría económica de insolvencia;
- Que la empresa, faena o establecimiento del empleador haya sido excepto el acto de autoridad para la suspensión de los efectos del contrato y, adicionalmente, que requieran reducir la jornada de trabajo para mantener la continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores
- Consulta previa a las organizaciones sindicales. No se requiere acuerdo; consulta en solitario
Requisitos del trabajador para su suscripción
- Estar afiliado al seguro de cesantía.
- Contrato indefinido: 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y las 3 últimas, con el empleador actual. Considere desde su afiliación al seguro o desde que cesó la última entrega de cesantía. Empleadores con trabajadores nuevos quizás no manejen esta información.
- Contrato a plazo fijo o por obra o faena: 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y las 3 últimas, con el empleador actual. Considere desde su afiliación al seguro o desde que cesó la última entrega de cesantía. Empleadores con trabajadores nuevos quizás no manejen esta información.
- Cotizaciones [10 o 5] deben haber enterado en los últimos 24 meses antes de celebrar el pacto.
- No gozar de fuero laboral.
Contenido del pacto
Se puede acordar reducir hasta el 50% de la jornada semanal convencional, debiendo pagar el empleador la remuneración equivalente a la jornada reducida (se considera el promedio de remuneraciones imponibles de 3 meses antes del inicio del pacto). Además, el empleador debe pagar el 100% de las remuneraciones esporádicas como aguinaldos, bonos y el 100% de las asignaciones no remuneradas convenidas.
El trabajador tiene derecho a un complemento con cargo a fondos de cesantía y equivalente al 25% del promedio de la remuneración para una reducción del 50% de la jornada ordinaria semanal. Si la reducción es menor o la jornada es parcial, se reduce proporcionalmente el complemento del 25%. Monto máximo del complemento: $ 225.000 por mes para trabajador con jornada de 45 horas.
Vigencia del pacto
Contrato indefinido: 5 meses; mínimo un mes.
Contrato a plazo fijo, por obra o faena: 3 meses; mínimo un mes.
Restricciones al empleador
1.- No puede contratar a trabajadores para ocupar cargos de aquellos que hubieren suscrito un pacto de reducción de jornada.
2.- Si se quiere contratar para otro cargo, debe ofrecerse vacante a trabajadores afectados por el pacto si requieren requisitos del cargo.
Forma de suscripción
Preferentemente en forma electrónica a través del portal de la Dirección del Trabajo.
Término del contrato durante la vigencia del pacto o luego de concluido este
Si el contrato termina con derecho a indemnizaciones, se calculará conforme a la última remuneración mensual vigente antes del pacto.
Debe notificar a la DT tanto, la renuncia, como el mutuo acuerdo y el finiquito.
Normas varias
Modificación ius variandi para empresas exceptuadas de suspensión
Toda empresa que durante el acto de autoridad debe seguir funcionando para la confirmación de la prestación de servicios de utilidad pública, atención básica de necesidades de la población y para la verificación de la prevención de daños ambientales pueden alterar la naturaleza de las funciones que deben desempeñar sus trabajadores durante la vigencia del acto de autoridad, resguardando derechos fundamentales.
Terminado el acto de autoridad, se reestablece de pleno derecho las condiciones contractuales previas.
Procedimiento de contrato de trabajo
Durante el plazo de 6 meses o existiendo Estado de Catástrofe no puede terminar ningún contrato de trabajo por causa legal legal de fuerza mayor fundado en pandemia de Covid 19, esté o no suspendido los efectos del contrato. De este modo, contrato suspendido de pleno derecho, solo puede terminar por artículo 161; contrato no afectado por suspensión, puede terminar por cualquier causa legal causal, fuerza mayor.
Responsabilidades
Si el empleador proporciona información no establecida y en virtud de ello, se necesitan beneficios indebidos, se establece la responsabilidad penal conforme a las normas de la ley de responsabilidad penal de la empresa y la prohibición de celebrar contratos con el Estado por 2 años.
Contactos
Christian von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl
Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl