Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”) realizó un requerimiento anual de información a los productores de una serie de productos prioritarios. En síntesis, los productores de productos prioritarios deben entregar la información de los productos introducidos en el mercado nacional durante el 2024. En caso de que el productor ya se encuentre adscrito a un sistema de gestión colectivo en operación, o haya conformado un sistema de gestión de individual, la información respecto de ese producto se canalizará a través del respectivo sistema de gestión.
¿Qué información se requiere?
Los productores deberán informar la cantidad (en unidades, metros cúbicos y/o toneladas) de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional durante el 2024.
Adicionalmente, los productores de envases reutilizables deberán proporcionar la siguiente información, también respecto del 2024:
- Toneladas de envases reutilizables nuevos que hayan adquirido;
- Toneladas de envases reutilizables que se hayan convertido en residuo en posesión del productor; y
- Toneladas de envases reutilizables que se hayan utilizado para comercializar bienes envasados, distinguiendo cuántas toneladas correspondieron a envases nuevos y cuántas a envases recuperados después de al menos un uso.
¿Cómo y cuándo se debe informar?
La información deberá ser entregada hasta el día 15 de septiembre de este año y debe ingresarse a través del sitio web de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en el Sistema Sectorial REP–Productor: http://vu.mma.gob.cl.
¿Quiénes deben informar?
Todos los productores de los siguientes productos prioritarios:

Existen dos excepciones a lo anterior:
- En el caso del producto prioritario “Textiles” el reporte de esta información tendrá el carácter de voluntario.
- Para aquellos productores que se encuentren adheridos a un sistema de gestión para los productos prioritarios neumáticos y/o envases y embalajes, el requerimiento de información deberá realizarse a través del sistema de gestión al que estén adheridos, únicamente respecto de la categoría del producto prioritario para la cual dicho sistema se encuentre autorizado por el MMA conforme a su plan de gestión.
¿Cuál es la sanción por no cumplir con la obligación de informar?
Conforme a la Ley 20.920, en el caso de no darse respuesta a un requerimiento del MMA, la sanción deberá ser calificada por la Superintendencia del Medio Ambiente como leve, por lo que, esta infracción podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
CONTACTO
Benjamín Grebe
Socio
bgrebe@prieto.cl
Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl
Andrea Von Chrismar
Socia
avonchrismar@prieto.cl
Diego Canto
Asociado Senior
dcanto@prieto.cl
Vicente Tapia
Asociado
vtapia@prieto.cl
Juan Pablo Correa
Asociado
jpcorrea@prieto.cl
María Jesús Salazar
Asociada
jsalazar@prieto.cl
Constanza Moreno
Asociada
cmoreno@prieto.cl
*La información contenida en esta alerta ha sido preparada con fines informativos y no constituye asesoría legal.