En esta edición, destacamos las novedades normativas y jurisprudencia administrativas y judicial más relevantes publicadas durante los meses de enero y febrero de 2025.
Legales
- Administración Central: Ley N° 21.730, Crea el Ministerio de Seguridad Pública. Texto disponible en: https://bcn.cl/xMNqjv.
- Telecomunicaciones: Ley N° 21.729, Modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de registro e individualización de usuarios de servicios telefónicos. Texto disponible en: https://bcn.cl/WWLblj
- Aguas: Ley N° 21.727, Prorroga el plazo establecido en la Ley N° 21.435 para la inscripción y el registro de derecho de aprovechamiento de aguas. Texto disponible en: https://bcn.cl/vQ52Xl
Reglamentarias:
- Casinos de Juego: Decreto N° 803, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Modifica reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego. Ver +
- Municipal: Decreto N° 303, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Reglamento para la aplicación de los artículos 38, 38 bis y 38 ter del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado en el decreto N° 2.385, de 1996. Ver +
- Urbanismo y Construcción: Decreto N° 7, de 2023, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Reglamento de la Ley N° 21.44, que aprueba nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Ver +
- Salud Pública: Decreto N° 41, de 2024, del Ministerio de Salud. Establece advertencia sanitaria para envases de productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, líquidos de vapeo con y sin nicotina y sus accesorios. Ver +
- Alimentos: Decreto N° 20, de 2024, del Ministerio de Salud. Modifica reglamento sanitario de los alimentos. Ver +
- Telecomunicaciones: Decreto N° 198, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Modifica reglamento sobre interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas y de otras formas de telecomunicación. Ver +
- Seguridad Privada: Decreto N° 208, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Reglamento de Eventos Masivos de la Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada. Ver +
- Ciberseguridad: Decreto N° 483, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Reglamento que determina la estructura interna de la Agencia Nacional de Ciberseguridad. https://bcn.cl/Jm7cUY
Otros Actos Administrativos Reseñables:
- Energía: Decreto N° 1, de 2025, del Ministerio de Energía. Decreta medidas preventivas que indica, en el sistema eléctrico de la zona comprendida por las subestaciones conectadas a la línea 1×66 kv Los Maquis-Hulañé, ubicadas en la región del Maule, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley General de Servicios Eléctricos. https://bcn.cl/bQSa9U
- Energía: Decreto Exento N° 13, de 2025, del Ministerio de Energía. Fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2023. https://bcn.cl/LVYDAD
- Energía: Resolución Exenta N° 13, de 2025, del Ministerio de Energía. Modifica Resolución Exenta N° 58, de 2024, que rebaja límite de capacidad instalada para optar a ser cliente libre. https://bcn.cl/E3PUJe
- Inteligencia Artificial: Decreto N° 12, de 2024, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Aprueba actualización de la “Política Nacional De Inteligencia Artificial”. https://bcn.cl/p0lgIx
- Medio Ambiente: Decreto N° 5, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de radiación electromagnética asociada a equipos y redes de transmisión de servicios de telecomunicaciones. https://bcn.cl/uUTcZ6
- Medio Ambiente: Resolución Exenta N° 202499101937, de 2024, del Servicio de Evaluación Ambiental. Tiene presente la observancia del criterio de evaluación en el SEIA: Metodologías para la consideración de los impactos acumulativos y sinérgicos.
Contraloría General de la República
- Urbanismo: Dictamen N° E310, del 2 de enero de 2025. Las áreas de riesgo de un plan regulador intercomunal deben aplicarse en el territorio de dicho plan. Por ello, los certificados de informaciones previas y permisos de edificación que indica, emitidos por la Dirección de Obras Municipales de Iquique con posterioridad a su entrada en vigor, sin reconocer esas áreas, no se ajustan a derecho. Ver +
- Obras Públicas: Dictamen N° E595, del 3 de enero. La presentación de una iniciativa privada en el marco de la Ley de Concesiones de Obras Públicas no implica que el Estado deba inhibirse de la realización de estudios vinculados con la necesidad de ofrecer una solución a una determinada necesidad pública. Ver+
- Aguas: Dictamen N° E5681, del 14 de enero de 2025. La Dirección General de Aguas carece de competencia para emitir normas e instrucciones de carácter general relativas al funcionamiento de las juntas de vigilancia. Ver +
- Municipal: Dictamen N° E26306, de 17 de febrero de 2025. Cuentas personales de redes sociales utilizadas mientras se ejerce un cargo para difundir aspectos relevantes del municipio, siguen siendo privadas, no son parte de los bienes del municipio y, en consecuencia, no deben ser traspasadas a la próxima autoridad. Ver +
- Contratación Pública: Dictamen N° E27335, de 18 de febrero de 2025. No corresponde que las entidades licitantes declaren inadmisibles las ofertas que no cumplen con exigencias meramente formales. No se advierten en el caso en estudio las razones por las cuales la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proponente no se ajustó a lo establecido en las bases administrativas. Ver +
- Municipal: Dictamen N° E30059, de 21 de febrero de 2025. La realización de obras del tipo cortafuego para reducir el riesgo de incendios forestales corresponde a una materia que se encuentra dentro del ámbito de funciones de las municipalidades, en el marco de la normativa que se indica. Ver +
- Gastos Reservados: Dictamen N° E33069, de 27 de febrero de 2025. Imparte instrucciones sobre la aplicación de las normas de la Ley N° 19.863, que regulan los gastos reservados, y deja sin efecto el oficio N° 17.485 de 2003, de este origen. Ver +
Corte Suprema
- Corte Suprema Urbanismo y Construcción: SCA Rol 51.545-2024, de 10 de enero de 2025. WOM interpuso un recurso de casación en el fondo contra la sentencia que rechazó su reclamo de ilegalidad contra la Resolución N°39 de 2022, dictada por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Municipalidad de La Cruz, que ordenó la paralización de las obras de instalación de una antena de telefonía móvil en un predio rural. WOM argumentó que la paralización era ilegal, ya que había ingresado el aviso de instalación conforme al artículo 116 bis H de la LGUC y que las obras no representaban riesgo alguno.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, considerando que la empresa no solo incumplió con la presentación del programa de ejecución de obras exigido por la DOM, sino que además impidió el acceso de los fiscalizadores al predio, lo que generó incertidumbre respecto de las externalidades del proyecto. La Corte concluyó que la DOM actuó dentro de sus facultades al ordenar la paralización, en virtud del artículo 5.8.3 de la OGUC, que habilita a la autoridad municipal a adoptar medidas preventivas para mitigar riesgos en cualquier tipo de obra. Ver + - Contratación Pública: SCS Rol 242.342-2023, de 6 de enero de 2025. “Alpes Chemie S.A. con Central Nacional del Sistema de Abastecimiento Nacional de Servicios de Salud”. En el caso, la sociedad Alpes Chemie S.A. demandó a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) por la indebida rebaja de su puntaje en un proceso de licitación, lo que impidió que su oferta fuera adjudicada.
Si bien la Corte de Apelaciones de Santiago estableció una indemnización de 92 millones de pesos, la Corte Suprema al revisar la sentencia, decide casar de oficio y reducir el monto de la indemnización a 30 millones, pues no adjudicarse una licitación no puede considerarse lucro cesante, sino que es “perdida de una chance”. Al respecto, estableció que CENABAST incurrió en una falta de servicio y que existió un nexo causal entre esta falta de servicio y la pérdida de la chance de la demandante respecto a ser una oferente mejor posicionada en el concurso público. Sin embargo, determinó que la demandante sufrió un daño autónomo e independiente del resultado final de la licitación, que se traduce en la pérdida de oportunidad de la demandante de encontrarse entre las oferentes con mayor puntaje en el proceso de licitación. Ver + - Sancionatorio Administrativo: SCS Rol 30.436-2024, de 17 de febrero de 2025. “Electrónica Casa Royal LTDA. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles”. En el marco de un procedimiento sancionatorio seguido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la empresa recibió inicialmente un oficio sin fecha ni numeración que la sancionaba con una multa de 58 UTM. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N° 16819, se le impuso una multa superior de 142 UTM por los mismos hechos. La empresa reclamó que esta última sanción desconocía el primer acto emitido por la propia autoridad, el cual nunca fue formalmente invalidado.
La Corte Suprema acogió el reclamo de ilegalidad, considerando que si bien el primer oficio carecía de elementos formales mínimos (fecha, numeración y firma), fue efectivamente notificado y generó en el administrado una expectativa legítima respecto de su validez. En virtud del principio de confianza legítima, que exige que las actuaciones de la Administración generen certeza y previsibilidad para los destinatarios, la Corte concluyó que la autoridad no podía desconocer dicho acto sin haber seguido previamente el procedimiento de invalidación establecido en la Ley N° 19.880. En consecuencia, dejó sin efecto tanto la Resolución Exenta N° 35.777 como la Resolución Exenta N° 16819. Ver + - Sanitario: SCS Rol 18.076-2024, de 25 de febrero de 2025. “Embotelladora Metropolitana S.A con SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”. La empresa Embotelladora Metropolitana S.A. interpuso una acción constitucional de protección en contra de la SEREMI de Salud, luego que esta decretara el decomiso de productos, la clausura de la planta y el retiro de sus productos de supermercados. La empresa alegó que estas medidas eran ilegales, arbitrarias y desproporcionadas.
La Corte Suprema rechazó el recurso, considerando que las medidas adoptadas eran justificadas ante la gravedad de los hechos constatados. Durante una fiscalización se comprobó que la empresa carecía de autorización sanitaria para el funcionamiento de su sistema de agua potable y alcantarillado, y que estaba utilizando tres pozos no autorizados conectados directamente a la planta de envasado. Además, informes de análisis evidenciaron la presencia de coliformes fecales en niveles superiores a los permitidos, lo que representaba un riesgo grave para la salud pública. La Corte concluyó que, ante este contexto, las medidas impugnadas eran proporcionales a la infracción detectada. Ver +
Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos
- Sistemas Medianos: Dictámenes N°s. 30-2024 a 36-2024. Sobre discrepancias contra la Comisión Nacional de Energía (CNE) por observaciones al Informe Técnico del Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos. Diversos titulares presentaron discrepancias respecto de aspectos metodológicos y de datos empleados en el estudio tarifario. En sus decisiones, el Panel de Expertos acogió parcialmente algunas alegaciones referidas a la corrección de datos en las bases de cálculo y la adecuación de ciertos parámetros técnicos, como la fecha de puesta en servicio de proyectos específicos. Sin embargo, el Panel rechazó las pretensiones que apuntaban a una revisión integral del sistema tarifario, considerando que ello pondría en riesgo la estabilidad del sistema y su predictibilidad. Así, se reafirmó el marco regulatorio vigente, enfatizando la necesidad de mantener criterios uniformes en la metodología de cálculo tarifario.
CONTACTO
Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl
Andrea Von Chrismar
Socia
avonchrismar@prieto.cl
Diego Canto
Asociado
dcanto@prieto.cl
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