Con fecha 19 de marzo de 2025, la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) dictó la Circular N° 62, con el propósito de sistematizar en una compilación renovada su normativa vigente, y así, contar con un nuevo texto claro y de fácil comprensión.
Además, la circular incorporó nuevas obligaciones, fundamentalmente destinadas a reforzar la prevención y detección del lavado de activos (“LA”), el financiamiento del terrorismo (“FT”) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (“FP”).
Principales aspectos regulatorios de la Circular:
A) De la obligación de registro
a.1: Todos los sujetos obligados deberán iniciar su proceso de solicitud de registro ante la UAF desde el comienzo del ejercicio de su actividad.
a.2: Será deber de los sujetos actualizar a la UAF de todo cambio en los campos de registro, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
B) De la obligación de designar un Oficial de Cumplimiento
b.1: Los sujetos obligados deberán designar un Oficial de Cumplimiento responsable de relacionarse con la UAF, y de coordinar e implementar políticas y procedimientos de prevención y detección de actos, operaciones o transacciones relacionadas con el LA/FT/FP.
b.2: El cambio de la persona registrada en la UAF como Oficial de Cumplimiento o representante legal deberá solicitarse a través del sitio www.uaf.cl dentro de un plazo de 10 días hábiles.
C) De la obligación de reportar operaciones sospechosas (“ROS”)
c.1: Las operaciones sospechosas de LA o FT, así como la documentación fundante necesaria, deberán ser remitidas a la UAF a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) por el canal que defina la UAF.
c.2: El ROS no tiene una periodicidad o montos monetarios establecidos. Deberán ser reportadas a la UAF, en el menor tiempo posible.
D) De la obligación de reportar operaciones en efectivo (“ROE”)
Los sujetos obligados deberán informar a la UAF en forma mensual, trimestral o semestral, dependiendo del sector económico al que pertenezcan, todas las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000.
E) De la obligación de crear y mantener registros
Los sujetos obligados deberán crear y mantener registros permanentes, como, por ejemplo, un ROE, de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (“DDC”), entre otros.
F) De las personas expuestas políticamente (“PEP”)
Los sujetos obligados deberán implementar medidas para determinar si un posible cliente, un cliente o el beneficiario final, es o no PEP. Además, deberán ejecutar, respecto de estas personas, medidas reforzadas de DDC, entre las que se encuentran:
1. Obtener y exigir aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con una PEP, o que ha pasado a tener esta calidad cuando la relación comercial es previa a dicha condición.
2. Tomar medidas razonables para definir la fuente del patrimonio, la fuente de los fondos con los que operan los clientes y beneficiarios finales identificados como PEP, y el propósito de la operación.
3. Implementar procedimientos y medidas de DDC continúas sobre la relación comercial establecida con una PEP.
G) De las transferencias electrónicas de fondos y activos
Los sujetos obligados que provean el servicio de transferencias electrónicas de fondos y activos, sean transfronterizos o nacionales, incluyendo aquellas definidas en la Ley N°21.521, deberán incorporar información precisa y significativa del ordenante y del beneficiario, respecto de toda transacción de USD 1.000 o más.
H) Del Manual de Prevención y Detección
h.1: Todos los sujetos obligados deberán contar con un Manual de Prevención y Detección del LA / FT / FP que contenga las políticas y procedimientos para prevenir tales actos ilícitos.
h.2: El Manual deberá ser actualizado a los menos cada dos años.
I) De los países y jurisdicciones de riesgo
Los sujetos obligados deberán aplicar medidas reforzadas de DDC a las transacciones que realicen con países o jurisdicciones que se encuentren bajo proceso de seguimiento por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional, por deficiencias estratégicas en sus sistemas contra el LA / FT /FP.
J) De la obligación de capacitar al personal
j.1: Los sujetos obligados deberán capacitar a todos sus colaboradores sobre cómo prevenir y detectar el LA / FT / FP una vez al año.
j.2: Se deberá dejar constancia en un registro de la modalidad y fecha de las capacitaciones efectuadas, incluyendo el nombre y forma de participación de todos los asistentes, y debiendo comprender como contenidos mínimos el Manual de Prevención y Detección de la entidad y la Guía de Señales de Alerta de la UAF.
La circular entrará en vigencia el 1 de junio de 2025. Ahora bien, las instrucciones impartidas en el Capítulo I “De las Transferencias Electrónicas de fondos y activos”, entrarán en vigor el 1 de julio de 2025 para aquellos sujetos obligados que suministren servicios regularizados en la Ley N°21.521.
CONTACTO
María Jesús Becerra
Asociada Senior
mjbecerra@prieto.cl
Josefina Olmedo
Asociada
jolmedo@prieto.cl
Rocío Yáñez
Asociada
ryanez@prieto.cl
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