El Servicio de Impuestos Internos (“SII”) fija nueva nómina de territorios y jurisdicciones calificados como de “régimen fiscal preferencial”, conforme al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”).
En virtud de la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (Ley N°21.713), publicada en octubre de 2024, fueron modificados los criterios para determinar qué jurisdicciones califican como “régimen fiscal preferencial”. Además, la norma exige al SII señalar taxativamente, mediante Resolución, cuáles son las jurisdicciones calificadas de “régimen fiscal preferencial”. En este contexto, el SII publicó la Resolución Exenta N°30-2025.
Es destacable que dejaron de ser calificados como “paraísos tributarios” las siguientes jurisdicciones:
- Bahamas
- Islas Caimán
- British Virgin Islands (“BVI”)
- Bermudas
- Maldivas
- Islas Turcas y Caicos
- Costa Rica
- Qatar, etc.
Implicancias de la exclusión:
- Venta indirecta de activos subyacentes en Chile (art. 10 y 58 N° 3 de la LIR): Por regla general, la venta de activos chilenos ejecutada indirectamente mediante la venta de acciones, cuotas, títulos o derechos situados en el extranjero, se gravan con impuestos en Chile en la medida que alcancen ciertos umbrales. Ahora bien, dichos umbrales son mínimos cuando los activos vendidos se encuentra situados en territorios calificados como regímenes fiscales preferentes.
Entonces, ahora la enajenación de acciones emitidas por sociedades domiciliadas en Bahamas, Islas Caimán, BVI y cualquier otra jurisdicción excluida del listado del SII que indirectamente implique la enajenación de bienes chilenos, deberá alcanzar umbrales más altos para quedar gravada en Chile.
- Controlled Foreign Corporations (“CFC”) Rules (art. 41 G de la LIR): Por regla general en Chile, se deben reconocer como ingresos tributables las rentas de fuente extranjera solo en base percibida (es decir, cuando han sido entregadas o puestas a disposición de la entidad chilena). Una excepción a esta regla son las “CFC”: tratándose de entidades extranjeras controladas desde Chile cuyo negocio consiste en la generación de rentas pasivas, la renta se debe reconocer anualmente en base devengada. Tratándose de entidades extranjeras ubicadas en territorios calificados como “41 H de la LIR”, la norma presume que son controladas, aplicándose a ellas las reglas de CFC, debiendo comprobarse que no se trata de entidades controladas o que se dedican a la generación de renta activa para eximirse del pago en base devengada.
Considerando el nuevo listado, las entidades en Bahamas, Islas Caimán, BVI y cualquier otra jurisdicción no incluida en el listado del SII en las que tengan participación contribuyentes chilenos, no se presumen controladas para efectos de CFC.
- Regalías (art. 59 de la LIR): Conforme a la LIR se eximen de Impuesto Adicional, o se aplican tasas reducidas, sobre los pagos destinados a personas sin domicilio ni residencia en Chile por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otros. Sin embargo, la tasa se eleva al 30% si los pagos se destinan a territorios y jurisdicciones calificados como de “régimen fiscal preferencial”. En consecuencia, los pagos por estos conceptos destinados a territorios que han dejado de ser calificados como “41 H de la LIR” podrán acceder a exención o tasa reducida de Impuesto Adicional.
- Exceso endeudamiento (art 41 F de la LIR): Conforme a la LIR, los intereses que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en Chile, están afectos a impuesto adicional con una tasa de 35% por regla general, pudiendo acceder a una tasa de 4% en ciertos casos. Sin embargo, según el artículo 41 F de la LIR, la tasa reducida se eleva a 35% cuando existe un exceso de endeudamiento con entidades relacionadas en el extranjero. Adicionalmente, la norma establece una presunción de relación entre la entidad en Chile y el beneficiario de los pagos en el extranjero cuando esta última está constituida o domiciliada en jurisdicciones o territorios de “régimen fiscal preferencial”.
Considerando el nuevo listado, la sanción por exceso de endeudamiento no se aplicará en base a presunciones a intereses pagados a entidades constituidas o domiciliadas en Bahamas, BVI, Islas Caimán o cualquier otra jurisdicción no incluida en el listado del SII.
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