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Se publicó la Ley N.º 21.828, que incorpora al Título III del Libro I del Código del Trabajo un nuevo Capítulo III, denominado “De las medidas para la inclusión de las mujeres trabajadoras en las empresas”, y que establece nuevas obligaciones para determinadas empresas en materia de equidad de género.

La normativa tiene por objeto promover la transparencia y la adopción de medidas para fomentar la inclusión laboral femenina. Con ese fin, impone a determinadas empresas la obligación de elaborar un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de la organización y sobre las medidas implementadas para promoverla.

¿Qué empresas deberán elaborar el informe?

La obligación alcanza a dos categorías de empleadores:

  1. Empresas de 200 o más trabajadores, cualquiera sea la actividad económica que desarrollen.
  2. Empresas de 50 o más trabajadores que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
  • Minería
  • Investigación y desarrollo
  • Financiero
  • Energía
  • Transporte
  • Construcción

Contenido mínimo del informe

La ley establece que el informe deberá contemplar, a lo menos, los siguientes antecedentes:

Porcentaje de participación de mujeres dentro de la organización
Indicadores sobre la participación de mujeres en cargos de responsabilidad
Medidas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal
Antecedentes relativos a brechas salariales
Otras medidas adoptadas por la empresa para promover la equidad de género

El informe deberá:

  • Confeccionarse anualmente
  • Elaborarse y enviarse electrónicamente durante el mes de marzo a la Dirección del Trabajo
  • Ser remitido por la Dirección del Trabajo, dentro de los primeros cinco días hábiles de abril, al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral
  • Mantenerse permanentemente disponible para el público en el sitio web de la empresa

Sobre las eventuales sanciones

En efecto, el artículo 506 dispone que las infracciones al Código y a sus leyes complementarias que no tengan asignada una sanción especial serán sancionadas con las multas previstas en dicha disposición, cuyo monto varía según el tamaño de la empresa. En consecuencia, es posible sostener que el incumplimiento de las obligaciones incorporadas por el nuevo artículo 157 septies podría ser sancionado con multas que, tratándose de empresas medianas y grandes —únicas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley— oscilan entre 2 y 60 UTM.

Si bien la Ley N.º 21.828 no contempla una sanción específica para el incumplimiento de esta obligación, cabe tener presente que el Código del Trabajo contiene una regla residual de sanciones.

Finalmente, es importante aclarar que la nueva ley no impone una obligación de cuotas en la contratación de mujeres, sino un deber de transparencia y reporte.

CONTACTO

Christian Von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl

Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl

Valentina Flen
Directora
vflen@prieto.cl

Benjamín Rillón
Director
brillon@prieto.cl

Kilian Vargas
Asociado Senior
kvargas@prieto.cl

Josefa Cussó
Asociada
jcusso@prieto.cl

Cristóbal Silva
Asociado
csilva@prieto.cl

Isabel Mellado
Asociada
imellado@prieto.cl

Jaime Valenzuela
Asociado
jvalenzuela@prieto.cl

Margarita Ovalle
Asociada
movalle@prieto.cl

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