Con fecha 17 de febrero de 2022, se dio inicio al proceso de consulta ciudadana de la “Propuesta de modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente en conjunto con el Servicio de Evaluación Ambiental.
Las modificaciones propuestas al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 40 de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente que se consultan tienen por objeto incorporar y modificar definiciones del reglamento y ajustar las disposiciones a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.920, que establece el marco para la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje (Ley REP).
Pues bien, respecto de lo primero, la modificación del reglamento redefine 18 conceptos, entre los que destacamos nuevas definiciones que se proponen para temas como el área de influencia, la descripción general de área de influencia, emisión, impacto ambiental, impacto ambiental acumulativo, modificación de proyecto o actividad, objeto de protección, pueblos indígenas y tribales afrodescendientes chilenos, riesgo o contingencia, emergencia, vida útil, observación ciudadana, entre otros.
Por otro lado, la propuesta también incorpora modificaciones al artículo 3 del reglamento, que fija las tipologías de los proyectos, redefiniendo los proyectos de saneamiento ambiental para incorporar en las tipologías las instalaciones de valorización y eliminación de residuos y tratamiento de diversas actividades de saneamiento.
De esta forma, la propuesta también detalla e incorpora dentro de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos domiciliarios y residuos no domiciliarios no peligrosos, las instalaciones de valorización de ellos, en conformidad a la nueva Ley REP.
En esa línea, establece dentro de la tipología o.5, todas aquellas instalaciones de valorización y eliminación de residuos domiciliarios con una capacidad mayor de 6 toneladas al día, fijando a su vez, 3 casos excepcionales que no se entenderán dentro de la tipología, siendo uno de ellos aquellas instalaciones que reciben solamente residuos orgánicos separados en origen con una capacidad máxima de 30 toneladas por día.
Así también, y con la misma idea de incorporar las disposiciones de la Ley REP, la propuesta de modificación redefine la tipología fijada por el numeral o.8, que regula las instalaciones de valorización y eliminación de residuos no domiciliarios no peligrosos. La nueva normativa precisa 4 casos excepcionales en que no se aplica dicha tipología, como son aquellos casos en que hay una instalación de valorización de residuos orgánicos que posean una capacidad mayor, pero no contemplen residuos animales, aceitosos o lodosos. Tampoco será aplicable a aquellas instalaciones de preparación para la reutilización de residuos separados en origen, con una capacidad igual o menos a doscientas toneladas al día.
Por último, destacamos que el período de consulta estará abierto hasta el día 21 de marzo de 2022, pudiendo ingresar las observaciones por medio de este link (https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/121).
CONTACTO
Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl
Isabel Becerra
Asociada
ibecerra@prieto.cl
Ignacio Matte
Asociado
imatteo@prieto.cl
Begoña Albornoz
Asociada
balbornoz@prieto.cl