Con fecha 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°14, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual se establece un nuevo Reglamento Electrónico Laboral, que comienza a regir a contar de su publicación, derogando el Decreto Supremo N°37, de 2021.
Deberán registrarse:
- Contratos de trabajo: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.
a. Estipulaciones mínimas del artículo 10 del Código del Trabajo.
b. Otros datos que las leyes establezcan.
2. Modificaciones al contrato de trabajo: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su suscripción.
3. Terminaciones de contrato de trabajo: Dentro del plazo que la ley establece para cada causal.
a. Individualización de las partes.
b. Fecha de inicio y término de la relación laboral.
c. Fecha y forma de notificación de término, si corresponde.
d. Causal de término invocada
4. Libro de remuneraciones electrónico: Se deberán registrar mensualmente, dentro de los 15 días hábiles del mes siguiente al respectivo pago:
a. Remuneraciones.
b. Asignaciones o bonificaciones.
c. Indemnizaciones.
d. Demás beneficios pagados en dinero.
5. Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Dentro de 15 días hábiles contados desde la elección de los representantes de los trabajadores. Completado el registro, se entenderá cumplida la obligación de comunicar y remitir una copia del acta a la Dirección del Trabajo1.
a. Nombre y fecha de designación de los representantes patronales titulares y suplentes.
b. Elección de los representantes de los trabajadores: (i) Fecha y modalidad de la elección (física o telemática), (ii) Total de votantes, (iii) Total de representantes por elegir; (iv) Nombres de quienes obtuvieron votos; (v) Nombre completo de los representantes.
5.Comité Bipartito de Capacitación: Dentro de los 15 días hábiles a su constitución.
a. Fecha de constitución.
b. Nombre de los integrantes que lo conforman.
Indisponibilidad técnica: Si los empleadores no pudieren acceder al Registro Electrónico Laboral o no pudieren registrar los datos por la ocurrencia de problemas técnicos en el sitio web de la Dirección del Trabajo, se permitirá la generación de un certificado de indisponibilidad técnica.
Actualización: Toda la información incorporada por los empleadores deberá ser actualizada dentro de los 15 días hábiles siguientes a su modificación.
Especificaciones: A través de una resolución, el Director del Trabajo fijará las condiciones técnicas específicas para el acceso y operación del Registro Electrónico Laboral. Esta resolución deberá ser dictada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de este reglamento.
Antiguo reglamento del registro electrónico laboral: Con motivo de esta publicación se simplifica y eliminan ciertos requerimientos que contenía el Decreto Supremo N°37, de 2021. Adicionalmente a lo ya indicado, informamos que el nuevo reglamento no contiene obligación de registro respecto de:
1. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
2. Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo.
3. Sanciones en Contra de los Trabajadores.
4. Instrumentos Colectivos de Trabajo
5. Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador.
6. Finiquito Laboral.
7. Sentencia Judicial en que se Declare la Existencia de Empleador Único.
1 Arts. 4 y 11 del Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
CONTACTO
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Socio
cvonbergen@prieto.cl
Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl
María Ignacia Zilleruelo
Asociada
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