El Servicio de Impuestos Internos (SII), publicó ayer en su página web, un portal con el detalle del Procedimiento voluntario y extraordinario de la declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, o “Repatriación de Capitales”.
La Repatriación de Capitales permitirá a los contribuyentes declarar bienes y rentas en el extranjero, adquiridos antes del 1 de enero de 2023, que no se hubieren sometido a tributación en Chile, excluyendo aquellos ubicados en jurisdicciones catalogadas de alto riesgo o no cooperativas por FATF/GAFI. Se aplica un impuesto único de tasa 12% sobre el valor de los bienes declarados.
Según informa el SII, la fecha límite para acogerse a este procedimiento sería el 30 de noviembre de 2024. Sin embargo, está pendiente que se promulgue y publique la Ley de Cumplimiento Tributario (con lo cual, si demora su publicación, podría entenderse que el plazo expiraría el 30 de noviembre de 2025; en ese escenario, habría que ver qué dice el SII).
Los siguientes son algunos efectos de realizar esta declaración:
- Se permite la regularización de bienes que no fue posible acoger bajo la llamada “repatriación de capitales extranjeros” de la Ley N°20.780, de 2014.
- La declaración efectuada dentro del plazo no sólo permite aprovechar el impuesto único del 12% (tasa favorable) sino que evita multas, sanciones y agravantes.
- Proporciona un marco legal claro y seguro para la declaración de bienes. La no utilización de este sistema, siendo procedente, se considerará una circunstancia agravante en el futuro.
- Refuerza la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, protegiendo la integridad del sistema financiero. Esta declaración autoriza al SII a solicitar información bancaria específica.
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