Luego de más de 2 años de pandemia producto del Covid-19 y gracias a las medidas adoptadas por las autoridades para controlar el virus, podemos decir que la situación epidemiológica ha mejorado considerablemente, sin embargo, la pandemia aún no se ha erradicado, y continúa siendo un riesgo para la salud de la población.
En ese contexto, el pasado viernes 30 de septiembre se publicó en el Diario Oficial una nueva resolución del Ministerio de Salud, que instaura un nuevo plan denominado “Seguimos cuidándonos”, el cual, entre otras cosas, elimina la obligatoriedad de utilización de mascarilla en lugares públicos, con la excepción de aquellas personas que se encuentren en establecimientos de salud de la red pública o privada, donde continuará siendo obligatorio su uso. Con todo, la misma resolución recomienda altamente el uso de mascarilla en el transporte público o privado, en aglomeraciones en espacios cerrados, al interior de farmacias y a las personas que presenten síntomas de Covid-19.
En materia laboral, la autoridad elimina la obligación del uso de mascarilla en los lugares de trabajo, pasando a ser una medida de seguridad voluntaria de cada trabajador, sin embargo, se disponen para los empleadores una serie de medidas sanitarias básicas que deben cumplir:
- Deberán asegurar el fácil acceso a los elementos necesarios para una adecuada higiene de manos de los trabajadores.
- Deberán proporcionar mascarillas para los dependientes que deseen utilizarlas.
- Deberán contar con dispositivos de testeo diario de temperatura para el personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
- Se deberá higienizar periódicamente las áreas de trabajo.
- Si bien no se disponen aforos específicos para los lugares de trabajo, se recomienda un distanciamiento de al menos un metro entre los puestos de trabajo.
En este mismo sentido, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha publicado la Circular N°3.697 que comenzó a regir el 1 de octubre de 2022, la cual contiene el nuevo “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19” tipo que los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 deberán comunicar a las entidades empleadoras. Este nuevo protocolo tipo, a diferencia del anterior, no contempla la obligación de uso de mascarilla en los lugares de trabajo. Los empleadores deberán ajustar sus protocolos a este nuevo protocolo tipo, el que será exigible y se mantendrá vigente mientras se mantenga el estado de Alerta Sanitaria, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022.
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