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Proyecto que modifica la actual ley de protección al empleo

By Mayo 11, 2020 Agosto 1st, 2020 No Comments

Proyecto que modifica la actual ley de protección al empleo | Mayo 11, 2020

El día de jueves 7 de abril se aprobó en el Congreso, el texto definitivo del proyecto que modifica la ley 21.277 denominada “Ley de Protección del Empleo”, que permite el acceso a prestaciones del fondo de cesantía.

Entre las modificaciones más relevantes, se destaca la modificación relativa al pago de las cotizaciones previsionales durante la vigencia de la suspensión, que aumenta a un 100% para todas las cotizaciones, tanto aquellas de cargo del empleador como aquellas de cargo del trabajador, calculada sobre las prestaciones del seguro de cesantía que reciba el trabajador; para todas aquellas cotizaciones relativas a pensión [cuenta individual, comisión AFP y SIS] y; calculada sobre la última remuneración mensual percibida, para el resto de las cotizaciones de seguridad social y salud [7% salud; 0,03% ley Sanna; seguro de cesantía]. Lo anterior, implica que el empleador deberá mantener a la vista ambas bases de cálculo para realizar los pagos correctamente.

Modifica también, la norma relativa a los despidos que pueden llevarse a cabo, durante la vigencia de la suspensión, señalando que el empleador solo podrá poner término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código el Trabajo, respecto de trabajadores no afectos a los beneficios de esta ley, salvo por las causales del artículo 159 N° 1 al 5 [ejemplo: vencimiento del plazo]. Por lo anterior, durante este periodo, aquellos trabajadores afectos a los beneficios de esta ley, no podrán ser despedidos por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. Cabe tener presente, que en cualquier caso se podrá finalizar la relación laboral por las causales del artículo 159 N°s 1 al 5 del Código del Trabajo.

Por otro lado, ratifica que los trabajadores que prestan servicios en empresas esenciales pueden acogerse a los beneficios de la ley, siempre que los servicios que presten no sean necesarios para la continuidad de las actividades excluidas de paralización por la autoridad [ejemplo, secretaria recepcionista de una empresa generadora], y siempre que sea pactado por las partes, es decir, a estos trabajadores, no les aplica la suspensión de pleno derecho. Por el contrario, excluye de los beneficios de esta ley, a aquellos trabajadores cuyos servicios son necesarios para la continuidad de la actividad declarada como esencial por la autoridad.

Se introduce una presunción de afectación parcial de la actividad, que permite el acuerdo de suspensión del contrato regulado en el artículo 5 de la ley. La ley presume que la actividad del empleador ha sido afectada parcialmente cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto de suspensión sus ingresos por ventas o servicios netos de IVA experimenten una caída igual o superior al 20% respecto del mismo mes del año anterior.

Finalmente, incorpora las siguientes restricciones:

1.-­- Prohibición de suspender el contrato respecto de trabajadoras con fuero maternal. No se suspende de pleno derecho el contrato, ni es posible acordar la suspensión del mismo respecto de trabajadoras que gocen de fuero maternal.

2.-­- Prohibición de distribución de dividendos. Si el empleador que se acoge a los beneficios de la ley [suspensión de pleno derecho , acuerdo de suspensión o reducción temporal de jornada] está constituido como sociedad anónima o alguna de sus sociedades relacionadas se acoge a la ley [aun cuando ésta última no sea sociedad anónima] no pueden repartir dividendos durante el ejercicio comercial en que la empresa o la entidad relacionada tengan contratos suspendidos ante la AFC.

3.-­- Prohibición de acogerse a esta ley. Incorpora prohibición de acogerse a esta ley aquella Empresa controlada por sociedades que mantengan capitales o tenga empresas relacionadas en un paraíso fiscal.

4.-­- Prohibición de pago de dieta. Los directores de S.A. abiertas, donde todos o la mayor parte de los trabajadores tengan que hacer uso del pacto de suspensión, no podrán percibir honorarios o dienta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondiente al seguro de cesantía, durante el periodo de suspensión.

Contacto

Christian von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl

Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl