El pasado 3 de diciembre, el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) publicó en su página web el nuevo Instructivo que refunde y actualiza instrucciones impartidas sobre consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). Este nuevo documento reemplaza al instructivo anterior, vigente desde 2013, y unifica las diversas directrices emitidas por el SEA en los últimos años.

Entre los principales cambios formales, se destacan los siguientes:

i. Se establece el sistema de e-Pertinencia como regla general.
ii. Se exige acompañar información sobre Consultas de Pertinencia previas y sus resultados.
iii. Se restringe la solicitud de informes a Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (“OAECA”) solo a casos excepcionales y para materias específicas.
iv. Se precisa el alcance de los criterios de ingreso contemplados en el literal g)3. del artículo 2° del Reglamento del SEIA. 1

Por otra parte, el Instructivo introduce varias actualizaciones significativas, como la vinculación con la Ley de Delitos Económicos y la Ley de Humedales Urbanos, las causales de inadmisibilidad y una redefinición del concepto de “Proponente”, las que serán revisadas a continuación.

i. Relación con Ley de Delitos Económicos

En el contexto de la Ley de Delitos Económicos, el Instructivo introduce un aspecto clave al reconocer expresamente que la resolución de no ingreso al SEIA puede constituir un eximente de responsabilidad penal. Desde 2023, esta ley sanciona penalmente a los proyectos y actividades que eludan intencionalmente su ingreso obligatorio al SEIA y, además, realicen alguna de las acciones descritas en el artículo 305 del Código Penal, como el vertimiento de contaminantes, la extracción de aguas continentales o marítimas, el vertimiento de tierra u otros sólidos en humedales, la extracción de componentes del suelo o subsuelo o la liberación de sustancias contaminantes al aire.

ii. Relación con Ley de Humedales Urbanos

Otro aspecto relevante del Instructivo dice relación con la Ley de Humedales Urbanos, que incorporó a los humedales urbanos dentro de las tipologías de ingreso al SEIA. En este contexto, el Instructivo establece expresamente que, como parte de los contenidos mínimos de la Consulta de Pertinencia, debe indicarse si el proyecto considera la ejecución de obras, programas o actividades en humedales, conforme a lo señalado en la letra s) del artículo 10 de la Ley 19.300. Asimismo, se contempla la posibilidad de solicitar excepcionalmente un informe a los OAECA, cuando un proyecto o actividad pueda significar una alteración a los componentes bióticos de un humedal urbano.

iii. Causales de Inadmisibilidad

El Instructivo incorpora dentro de los “Términos anormales del procedimiento” a la resolución de inadmisibilidad, cuando la Consulta de Pertinencia carezca manifiestamente de fundamento. Lo anterior será aplicable, entre otros casos:

d) Cuando el proyecto o actividad consultado esté siendo objeto de un procedimiento sancionatorio ante la SMA.

e) Cuando el proyecto o actividad consultado esté siendo objeto de un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA ante la SMA, en virtud del artículo 3 literales j) y k) de la LOSMA.

g) Cuando el proyecto o actividad se encuentre ejecutado o en ejecución.

iv. Nueva definición de Proponente

Finalmente, el Instructivo redefine el concepto de “Proponente”, excluyendo a quienes consulten sobre proyectos ejecutados o en ejecución, enfatizando que las Consultas de Pertinencia buscan determinar si un proyecto debe ingresar al SEIA en forma previa a su ejecución. Por lo tanto, las consultas sobre proyectos ejecutados o en ejecución serán rechazadas por inadmisibilidad, según lo dispuesto en la letra g) del numeral 15.3. del nuevo instructivo.


1 El Reglamento señala que se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios en consideración, si las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad.

CONTACTO

Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl

Romina Tobar
Directora
rtobar@prieto.cl

Elisa Anguita
Asociada
eanguita@prieto.cl

Rafael Arnaiz
Asociado
rarnaiz@prieto.cl

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