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Reforma Reglamento al SEIA inicia proceso de consulta pública

By Febrero 7, 2025 Febrero 11th, 2025 No Comments

El pasado 6 de febrero, el Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”) dio inicio al proceso de Consulta Pública del anteproyecto que busca implementar una segunda fase de modificaciones al Decreto Supremo N°40 de 2012, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”). Esta reforma viene en complementar los cambios introducidos mediante el Decreto Supremo N°30 de 2023, relacionadas con la implementación de la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú.

Esta segunda fase de reforma, propone modificaciones en dos materias relevantes del RSEIA:

1. Tipologías de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”)

Se plantean ajustes y actualizaciones en las tipologías de proyectos que deben someterse al SEIA para ser calificados ambientalmente. Estos cambios incluyen la revisión de los umbrales y criterios definidos en el artículo 3°, con el objetivo de evitar el ingreso al SEIA de proyectos o actividades que −debido a su magnitud, al desarrollo de normativa sectorial o nuevas tecnologías− realmente no implican potenciales impactos ambientales.

Dentro de estas modificaciones y actualizaciones, destaca las propuestas sobre los siguientes literales:

1.1 Sobre líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje (literal b.1).

Se establece que deberán ingresar al SEIA aquellas líneas que, además de tener una tensión superior a 23 kV, presenten un trazado superior a 2 km.

La incorporación de este requisito es relevante para la industria de la energía, en particular para:

  • Proyectos de almacenamiento de energía que incorporan trazados de líneas de alta tensión para conectarse a subestaciones o redes existentes.
    • Proyectos de interconexión entre subestaciones eléctricas cercanas ya existentes.
    • Modificaciones de trazado de proyectos de transmisión eléctrica que cuentan con una RCA.

1.2 Sobre almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas (literal ñ):

Se aumentan los umbrales de ingreso para el almacenamiento de sustancias tóxicas (ñ.1), explosivas (ñ.2), inflamables (ñ.3) y corrosivas (ñ.4), incorporando además referencia a la normativa sectorial que las regula.

Esta modificación atiende al reconocimiento de una regulación sectorial robusta para el almacenamiento y transporte de este tipo de sustancias, por lo que los umbrales actuales responden más a un criterio de riesgo que a un potencial impacto ambiental.

La actualización de estos umbrales es relevante para diversas industrias que requieren del almacenamiento de sustancias peligrosas, especialmente para la industria de almacenamiento de datos o Data Centers, al tratarse de la tipología por la que sus proyectos se someten al SEIA.

1.3 Sobre proyectos de desarrollo minero – reprocesamiento de relaves (literal i.1):

Se propone incorporar una excepción a la definición de proyectos de desarrollo minero vigente −determinada por la capacidad de extracción mensual de mineral− para que no estén obligados a ingresar al SEIA aquellos proyectos que contemplen el reprocesamiento de relaves de una faena minera en operación con RCA vigente. Esto aplicaría siempre que el reprocesamiento se limite a relaves frescos (no depositados) o que las adecuaciones necesarias impliquen un aumento inferior al 25% de la capacidad nominal autorizada para el procesamiento de minerales.

Con esta modificación se reconoce que los proyectos de reprocesamiento de relaves presentan un menor potencial de impacto ambiental. Además, el límite del 25% replica la regulación sectorial del Reglamento de Seguridad Minera, según la cual un aumento inferior a este porcentaje en la capacidad de extracción no requiere de autorización sectorial.

1.4 Otras modificaciones en tipologías:

La propuesta incorpora modificaciones en otras tipologías, que se pueden agruparse según su principal efecto:

  • Aumento de umbrales de ingreso al SEIA:
    • Estaciones de servicio (e.6).
    • Cultivo de macroalgas y moluscos (n.1 y n.2).
    • Plantas de tratamiento de aguas servidas (o.4).
  • Disminución de umbrales de ingreso al SEIA:
    • Emisiones de proyectos industriales en zonas latentes o saturadas (h.2).
  • Precisión de conceptos y nuevos umbrales:
    • Astilleros (f.3).
    • Desarrollo urbano y turístico (g.1 y g.2).
    • Tratamiento de residuos domiciliarios, peligrosos, industriales líquidos o sólidos (o.5, o.7, o.8 y o.9).

2. Permisos Ambientales Sectoriales (“PAS”)

El anteproyecto propone una modificación sustantiva al régimen de tramitación de los PAS, con una reclasificación que amplía el número de permisos que serán tramitados íntegramente en el SEIA y reduce aquellos permisos sectoriales que serían tramitados de manera mixta. Además, ciertos permisos serán excluidos del SEIA y pasarán a ser tramitados exclusivamente en sede sectorial.

Con estas modificaciones se pretende optimizar la tramitación de los permisos, consolidando al SEIA como una “ventanilla única” y reduciendo los tiempos para el desarrollo y ejecución de un proyecto o actividad.

Ver principales modificaciones

  • Eliminación de la clasificación actual de los PAS, que distinguía entre 20 permisos de contenido exclusivamente ambiental, 30 permisos mixtos y un pronunciamiento especial (art. 161).
  • Reclasificación de los PAS según la posibilidad de tramitarlos íntegramente durante la evaluación ambiental, en atención a los tiempos y la cantidad y especificidad de antecedentes requeridos:
    • PAS de tramitación íntegra en el SEIA: se incorporan los requisitos y exigencias sectoriales al contenido ambiental del permiso para su otorgamiento en el SEIA.
    • Pronunciamientos Especiales Sectoriales: se tramitará el componente ambiental del permiso durante la evaluación ambiental, y el Titular deberá continuar su tramitación en sede sectorial.
    • Se eliminan 15 PAS del RSEIA: uno derogado por la Ley N°21.600 y los otros 14 serán tramitados sectorialmente.
CategoríaComposición según clasificación actual
Permisos de tramitación íntegra en el SEIA3114 PAS de contenido únicamente ambiental, 17 PAS mixtos
Pronunciamientos Especiales Sectoriales51 pronunciamiento actual (art. 161), 4 PAS mixtos
Permisos eliminados del RSEIA156 PAS de contenido únicamente ambiental, 9 PAS mixtos
  • Se refuerza la relación de dependencia entre permisos y la RCA: el permiso será otorgado durante la evaluación ambiental bajo la condición de obtener una RCA favorable, en cuyo caso la resolución que otorgue el PAS se anexará a la RCA.

El proceso de Consulta Pública estará abierto para recibir observaciones hasta el viernes 4 de abril de 2025. Posteriormente, el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con un plazo de 45 días hábiles para analizar las observaciones y presentar sus respuestas.


Mayor información del proceso, así como el detalle de las modificaciones se encuentran en los siguientes enlaces:

CONTACTO

Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl

Romina Tobar
Directora
rtobar@prieto.cl

Tomás Del Real
Asociado
jdelreal@prieto.cl