El 13 de febrero de 2021 se publicó la Ley Nº 21.305 Sobre Eficiencia Energética, que establece, entre otras materias, los siguientes aspectos referidos a la eficiencia energética:

I. Plan Nacional de Eficiencia Energética

El Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, cada 5 años.

Este Plan comprenderá diversas materias, como la eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética.

El Plan también establecerá metas de eficiencia energética para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, pudiendo estas metas ser diferenciadas según sector, nivel de consumo de energía u otras variables que determine el Ministerio de Energía.

II. Sistema de Registro de Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía

Cada 4 años, el Ministerio de Energía establecerá los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior (consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un Reglamento expedido a través del Ministerio de Energía). Se excluyen de ese decreto  aquellas empresas que tengan la calidad de empresas de menor tamaño.

Así, todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.

A partir de esa información, anualmente el Ministerio de Energía elaborará un listado de consumidores que serán catalogados como Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE).

El umbral de consumo energético podría incluir más de una razón social, ya que la Ley considerará a una o más empresas como un solo CCGE, cuando concurran a su respecto condiciones tales como identidad de marca y la similitud o necesaria complementariedad de los procesos, productos o servicios que éstas elaboren o presten.

III. Obligaciones para los CCGE de implementar Sistemas de Gestión de Energía

Las empresas que se encuentren dentro del listado de CCGE que elabore el Ministerio de Energía, deberán implementar Sistemas de Gestión de Energía (SGE).

Los CCGE deberán enviar anualmente al Ministerio de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), conjuntamente con el informe de sus consumos de energía para uso final, la información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando, además, la forma en la cual cumplen con las obligaciones de implementar uno o más SGE, que cubran, al menos, un 80% de su consumo energético total.

IV. Calificación energética de edificaciones

Para informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones, se otorgará una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética. Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva.

Además, en aquellos casos en los cuales la calificación se realice para un fin distinto de solicitar la recepción municipal final o definitiva, se denominará precalificación energética, la que recaerá sobre el proyecto de arquitectura correspondiente, cuya etiqueta e informe respectivo serán de carácter transitorio y tendrán validez hasta que se realice la calificación energética.

Esta obligación aplicará respecto de las empresas constructoras e inmobiliarias, y de los Servicios de Vivienda y Urbanización.

El informe de calificación, precalificación y la etiqueta de eficiencia energética respectiva deberá ser incorporada en toda la publicidad de los proyectos, y es considerada como información básica comercial, conforme a la normativa en materia de protección de los derechos de los consumidores.

CONTACTO

Juan Tagle
Socio
jtagle@prieto.cl

Fernando Bravo
Socio
fbravo@prieto.cl

Nicolás Yuraszeck
Socio
nyuraszeck@prieto.cl

Andrea Von Chrismar
Asociada Senior
avonchrismar@prieto.cl