Hoy 10 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.563, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (Ley 20.720) y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas (MIPES).
Podemos destacar las siguientes innovaciones de esta reforma concursal:
- Se modifica la definición de Empresa Deudora, la cual corresponderá a toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y toda persona natural que, dentro de los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría.
- Se incorporan procedimientos simplificados para MIPES, con un procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada -también aplicable a personas deudoras- y un procedimiento concursal de reorganización simplificada.
- Nuevo tratamiento del procedimiento y de los requisitos para presentar una solicitud de liquidación voluntaria, por parte de una Empresa Deudora y una persona deudora -o una MIPES-.
- Nuevo tratamiento del descargue de la deuda (discharge), esto es, de la extinción de los saldos insolutos una vez firme la resolución de término de un procedimiento concursal de liquidación o de renegociación.
- Nuevo tratamiento del deber de colaboración del deudor.
- Se incorpora un nuevo incidente de declaración de mala fe del deudor.
- Otras modificaciones relevantes:
˗ Nuevo tratamiento de la nómina de veedores y de liquidadores, las cuales estarán compuestas por dos categorías, A y B;
˗ Derechos de los trabajadores en un proceso de reorganización judicial;
˗ Regulación complementaria sobre los acreedores comprendidos en los Acuerdos de Reorganización Judicial.
˗ Se aumenta el plazo que tendrán los acreedores para verificar sus créditos, de 8 a 15 días, en el procedimiento concursal de reorganización.
˗ Se elimina la orden del tribunal, al acreedor solicitante de la liquidación forzosa de una Empresa Deudora, de publicar en el Boletín Concursal la demanda y su proveído.
Finalmente, hacemos presente que esta ley entrará en vigencia 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
CONTACTO
Benjamín Grebe
Socio
bgrebe@prieto.cl
Andrea Von Chrismar
Directora
avonchrismar@prieto.cl
Vicente Tapia
Asociado
vtapia@prieto.cl