El 13 de junio del 2024 la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), motivada por una consulta de parte de la Asociación Chilena de Comercializadores de Energía (ACEN), precisó el ámbito discrecional respecto de las distribuidoras de ejecutar las solicitudes de suspensión de suministro eléctrico por parte de los suministradores, cuando los Clientes Libres se encuentren en mora del pago.
Los Decretos 2T, 4T y los antecedentes de la industria
El Decreto 4T del Ministerio de Energía que “Fija Peajes de Distribución Aplicables al Servicio de Transporte que Presten las Empresas Concesionarias de Servicio Público de Distribución de Electricidad que se Indican” (Decreto 4T),1 actualmente vigente, establece obligaciones de transporte continuo e ininterrumpido de suministro de electricidad por parte de las empresas concesionarias de distribución. Sin embargo, no incorporan la facultad expresa del suministrador de solicitar a la distribuidora, la suspensión del suministro a su Cliente Libre por falta de pago.
A diferencia del Decreto 4T, el Decreto Tarifario 2T del Ministerio de Energía,2 vigente hasta noviembre del 2016 (Decreto 2T), sí contemplaba el derecho del suministrador a solicitar a la distribuidora la suspensión del suministro a los Clientes Libres. Al respecto, indicaba “La empresa suministradora que haya suscrito un contrato de suministro con un cliente no sometido a regulación de precios conectado a las instalaciones de distribución de una empresa concesionaria, podrá solicitar a la empresa concesionaria que presta el servicio de transporte correspondiente que suspenda el suministro del cliente”.3
En el último tiempo, tanto la industria como la autoridad sectorial han visto con preocupación la inexistencia de soluciones que permitan al suministrador solicitar a la concesionaria de distribución la suspensión del suministro, ya que esto podría afectar el resguardo en la cadena de pagos en el mercado.
Al respecto, la Asociación Gremial ACERA ha señalado que “Para promover y aumentar la competencia en el segmento de la generación de energía, es fundamental contar con la capacidad de celebrar contratos con Clientes Libres, en los cuales se establezcan mecanismos sencillos para aplicar las condiciones acordadas. Por ejemplo, la posibilidad de terminar anticipadamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, una condición que es común en cualquier mercado, donde el incumplimiento de pago puede dar lugar al término de la relación entre las partes.”4
El pronunciamiento de la SEC en el
Oficio Ordinario Electrónico N° 250570 (“Of. Ord. N° 230570”)
La SEC, por medio del Oficio Ordinario N° 230570 (Oficio), dio respuesta a una carta del mes de abril de la ACEN, que solicitaba a la referida Superintendencia pronunciarse acerca de la imposibilidad de las comercializadoras de suspender el suministro de un cliente moroso, y la obligación de continuar con la provisión, situación que de acuerdo a ACEN “afectaría gravemente y colocaría en riesgo la cadena de pagos.”5
La SEC señaló en el Oficio que, a su juicio, “(…) constituye un riesgo para la seguridad del servicio en el sistema eléctrico, vía cadena de pago, el suministro de energía que no se remunera oportunamente por los Clientes Libres, toda vez que los coordinados deben pagar las facturaciones que se sustentan en el Informe de Valorización de Transferencias Económicas que emite el CEN.”6
De esta manera, la SEC ha señalado que no existiría incumplimiento por parte de un suministrador que decide no entregar el servicio acordado a un deudor moroso salvo estipulación expresa en contrario por las partes en el respectivo contrato, ya que la autoridad entiende que la decisión del suministrador de no seguir entregando suministro eléctrico al Cliente Libre en mora, es relevante para efectos regulatorios, considerando que es la distribuidora la que tiene la exclusividad de intervenir las redes de distribución eléctrica, interrumpiendo el servicio.7
En razón de lo anterior, la SEC dispuso por medio del Oficio que las distribuidoras tienen el deber de ejecutar la suspensión del suministro eléctrico a Clientes Libres cuando se presenta un requerimiento del suministrador sustentado en la mora de toda o parte de la facturación emitida al Cliente Libre, debiendo ejecutar materialmente la interrupción en las redes de distribución, dentro de las 24 horas siguiente a la fecha de la solicitud del suministrador.
1 Publicado en el D.O el 8 de septiembre del 2018.
2 Publicado en el D.O el 27 de septiembre del 2013.
3 Decreto Tarifario 2T, N° 15
4 Presentación ACERA AG, Mesa de Trabajo de Modificación del DS 125. Disponible aquí
5 ACEN A.G. Disponible aquí
6 Of. Ord. N° 230570, párrafo 4°
7 Of. Ord. N° 230570, párrafo 5°.
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