Superintendencia del Medio Ambiente prorroga suspensión de sancionatorios y plazos que indica | Abril 7, 2020
A partir del día 1 de abril se entiende prorrogada la suspensión de la tramitación de todos los procedimientos administrativos sancionatorios de la SMA hasta el día 7 de abril inclusive, prórroga adoptada mediante Resolución Exenta Nº 548 de 30 de marzo de 2020 de la SMA. Grabemos que las fechas la suspensión se decretó por un período de tiempo que abarca desde el 23 hasta el 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive (Res. Ex. Nº 518/20 SMA), pero que, en atención que a la pandemia de COVID-19 y las restricciones que el cuidado de la salud pública de la población chilena ha impuesto y restricciones imponiendo a las diversas autoridades del país, afectarán la instrucción normal de los procedimientos, es menester continuar con la suspensión de la sustanciación de los mismos con el fin de resguardar el legítimo ejercicio de los derechos.
Así también, la SMA prorrogó la suspensión de todos los horarios administrativos otorgados para el cumplimiento de medidas, requisitos de información y cualquier otra actuación desarrollada en el marco de otros procedimientos administrativos.
Sin perjuicio de lo anterior, los títulos de los proyectos deben seguir dando cumplimiento a sus otras obligaciones, y para ello deben dar especial atención a la obligación de informe semanal exigida por la SMA en el marco del plan de contingencia ante la crisis por COVID- 19, entre otras, detalladas en la alerta legal de Prieto del día 20 de marzo de 2020 en la sección Ambiental.
Contacto
Agustín Martorell
Asociado Senior
amartorell@prieto.cl