1.Contexto

La Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA“) publicó en el Diario Oficial el 7 de mayo de 2025, un nuevo Instructivo que regula la forma y modo en que los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCA”) deben dar aviso del inicio de ejecución de sus proyectos, para efectos de descartar una hipótesis de caducidad de la RCA. 

Estas instrucciones se enmarcan en la implementación de la contribución para el desarrollo regional, sin perjuicio de que resulta aplicable a todos los proyectos que deban declarar inicio de ejecución de proyecto para evitar la regla de caducidad contenida en la legislación ambiental.

2.Vigencia

El Instructivo comienza a regir desde hoy y no se aplica a aquellos proyectos que cuenten con una Resolución Exenta de la SMA constatando el inicio de la ejecución del proyecto. 

3.Forma y contenido de la declaración del hito de inicio de ejecución

En términos de contenido, el instructivo reitera y explicita que el aviso de inicio de ejecución de los proyectos debe realizarse en el Sistema RCA o la plataforma que lo reemplace, actualizando el estado o fase del proyecto, indicando la fecha en que se ejecutó el hito de inicio. 

Además, establece que se debe adjuntar la siguiente evidencia, en un único archivo comprimido en formato .zip o .rar: 

  1. Coordenadas geodésicas del polígono donde se emplazan las obras del proyecto en formato CSV y KMZ.
  2. Set fotográfico con metadatos de geolocalización que documente la materialización del hito de inicio de ejecución.
  3. Órdenes de compra, facturas u otros documentos que evidencien la adquisición de materiales o servicios destinados a la ejecución del proyecto.
  4. Cualquier otro antecedente que el titular estime pertinente.

La SMA evaluará los antecedentes presentados para acreditar el inicio de ejecución del proyecto y emitirá una resolución exenta si son suficientes. Si no se cumplen los requisitos o no se presenta evidencia en un plazo de cinco años desde la notificación de la RCA, la SMA requerirá la caducidad de la RCA al Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”).

Por último, la SMA informará al Servicio de Impuestos Internos sobre el inicio de ejecución de proyectos con RCA favorable, basándose en los datos del SEA. Cualquier rectificación de la RCA deberá gestionarse ante el SEA a través los medios legales correspondientes.

El Instructivo puede encontrarse en el siguiente enlace:

CONTACTO

Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl

Romina Tobar
Directora
rtobar@prieto.cl

Elisa Anguita
Asociada
eanguita@prieto.cl

Ignacio Matte
Asociado
imatteo@prieto.cl

Diego Canto
Asociado
dcanto@prieto.cl

María Jesús Salazar
Asociada
jsalazar@prieto.cl

Juan Pablo Correa
Asociado
jpcorrea@prieto.cl

José Tomás Veas
Asociado
jveas@prieto.cl

Tomás Del Real
Asociado
tdelreal@prieto.cl

Rafael Arnaiz
Asociado
rarnaiz@prieto.cl