Este Instructivo de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (“Superir”) tiene por objeto promover la continuidad y la adecuada conclusión de los procedimientos concursales en los que el Liquidador titular haya cesado anticipadamente en su cargo, cualquiera sea la causa.
El Instructivo fue publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de 2025, y corresponde al Texto Refundido del Instructivo Superir N° 1 de 2024, aprobado originalmente mediante Resolución Exenta N° 4.389, de 4 de abril de 2024, y posteriormente modificado y actualizado por la Resolución Exenta N° 7.164, de 22 de abril de 2025, ambas dictadas por la Superir.
Principales modificaciones incorporadas:
- Clarificación del concepto de “gestiones pendientes” a cargo del Liquidador suplente, incluyendo actos como incautación, inventario, realización de bienes y distribución de fondos.
- Mecanismos de consulta a la Superir respecto de la procedencia de asumir la titularidad en caso de duda del Liquidador suplente.
- Nuevas obligaciones de denuncia penal en casos de retención indebida de bienes o fondos por parte del Liquidador que cesó en el cargo o por Martilleros Concursales.
- Regulación de honorarios tanto del Liquidador que cesó como del que asume, distinguiendo si hubo o no reparto previo de fondos.
- Nueva disposición transitoria, que otorga un plazo de 10 días hábiles para cumplir con las nuevas obligaciones a quienes ya se encuentren en alguna de las situaciones reguladas.
El nuevo Instructivo será aplicable a los Liquidadores que intervienen en procedimientos concursales de liquidación, a partir de su notificación por correo electrónico por parte de la Superir, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
CONTACTO
Benjamín Grebe
Socio
bgrebe@prieto.cl
Vicente Tapia
Asociado Senior
vtapia@prieto.cl
Javier Albornoz
Asociado
jalbornoz@prieto.cl
Constanza Moreno
Asociada
cmoreno@prieto.cl
“Esta información fue preparado por Prieto para mantenerlos informados y no constituye asesoría legal”



