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18 y 19 de septiembre: Feriados obligatorios e irrenunciables

By Septiembre 1, 2026 No Comments

Recordamos a los empleadores que los días viernes 18 y sábado 19 de septiembre de 2026 constituyen feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.973.

Regla general sobre descanso semanal

El artículo 35 del Código del Trabajo establece, como regla general, que los domingos y aquellos días que la ley declare festivos son días de descanso para los trabajadores, salvo respecto de las actividades expresamente autorizadas para funcionar durante dichos días.

Entre estas excepciones, el artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo permite distribuir la jornada ordinaria incluyendo domingos y festivos respecto de los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, según las modalidades propias del respectivo establecimiento.

Sin perjuicio de esta excepción al descanso dominical y en días festivos, la Ley N° 19.973 establece determinados feriados que tienen el carácter de obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio. Entre ellos se encuentran los días 18 y 19 de septiembre de cada año.

En consecuencia, durante estas fechas los trabajadores beneficiados por la norma no pueden prestar servicios, aun cuando exista acuerdo con el empleador o se les ofrezca una remuneración o recargo adicional.

Prohibición de que el descanso semanal coincida con estos feriados (artículo 38 ter)

Cabe tener presente que, conforme al artículo 38 ter del Código del Trabajo, tratándose de los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N° 7 (comercio y servicios que atienden directamente al público), los días de descanso semanal no pueden coincidir con los feriados irrenunciables establecidos en la Ley N° 19.973.

El efecto práctico de esta norma es que aquellos trabajadores a quienes, conforme a la programación del respectivo turno, les correspondería tener como día de descanso semanal precisamente el viernes 18 o el sábado 19 de septiembre de 2026, no pueden ver absorbido su descanso semanal por dichos feriados. En dichos casos, el empleador deberá otorgarles, durante la semana siguiente, un descanso de dos días, de manera de resguardar tanto el feriado irrenunciable como el descanso semanal que les corresponde.

Trabajadores exceptuados

El descanso obligatorio e irrenunciable no resulta aplicable a los trabajadores del comercio que se desempeñen en:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets
  • Locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Establecimientos de expendio de combustibles
  • Farmacias de urgencia
  • Farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria

También podrán funcionar las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, siempre que la venta directa de sus productos coexista con la elaboración y venta de alimentos preparados que puedan ser consumidos por los clientes en el propio local.

Los trabajadores comprendidos en estas excepciones tienen derecho a gozar de estos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo acordarse la rotación del personal necesaria para asegurar este derecho.

Sanciones

El incumplimiento de este descanso obligatorio e irrenunciable puede ser sancionado con una multa por cada trabajador afectado, cuyo monto depende del número total de trabajadores contratados por el empleador:

  • 5 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tiene menos de 50 trabajadores
  • 10 UTM por cada trabajador afectado, si tiene 50 o más trabajadores
  • 20 UTM por cada trabajador afectado, si tiene 200 o más trabajadores

Recomendaciones para los empleadores

Se recomienda revisar anticipadamente la programación de jornadas y turnos, identificar correctamente a los trabajadores que tienen derecho al descanso y verificar que cualquier trabajador incluido en una de las excepciones legales haya gozado de estos feriados, al menos, una vez durante los últimos dos años respecto del mismo empleador.

Asimismo, debe verificarse que la programación de turnos no asigne como día de descanso semanal el 18 o el 19 de septiembre, otorgando en su lugar el descanso de dos días en la semana siguiente cuando corresponda conforme al artículo 38 ter.

Finalmente, debe evitarse solicitar servicios, realizar capacitaciones, reuniones, inventarios u otras actividades laborales durante el período de descanso, pues el carácter irrenunciable del feriado impide que el trabajador acuerde válidamente prestar servicios durante estas fechas.

CONTACTO

Christian Von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl

Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl

Valentina Flen
Directora
vflen@prieto.cl

Benjamín Rillón
Director
brillon@prieto.cl

Kilian Vargas
Asociado Senior
kvargas@prieto.cl

Josefa Cussó
Asociada
jcusso@prieto.cl

Cristóbal Silva
Asociado
csilva@prieto.cl

Isabel Mellado
Asociada
imellado@prieto.cl

Jaime Valenzuela
Asociado
jvalenzuela@prieto.cl

Margarita Ovalle
Asociada
movalle@prieto.cl

La información contenida en esta alerta ha sido preparada con fines informativos y no constituye asesoría legal*