En esta edición, revisamos jurisprudencia judicial y pronunciamientos administrativos emitidos por la Dirección del Trabajo (“DT”), más relevantes en materia laboral, correspondientes al mes de marzo de 2026.
I. JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Falta de probidad y licencia médica: viajar al extranjero durante reposo total, justifica el despido
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa y declaró justificado el despido de un trabajador que, encontrándose con licencia médica con indicación de reposo total domiciliario, viajó a Argentina con fines turísticos. La Cuarta Sala invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había calificado el despido como injustificado.
La controversia radicaba en determinar si utilizar una licencia médica para realizar un viaje recreativo al extranjero configura la causal de falta de probidad del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones había estimado que no, argumentando que la conducta del trabajador fuera de sus funciones pertenece a su esfera privada y que es él quien decide cómo cumplir el reposo.
Sobre aquello, la Corte Suprema rechazó dicho razonamiento señalando en primer lugar, que el contrato de trabajo impone deberes éticos de buena fe, lealtad y fidelidad que trascienden la prestación material de los servicios. En segundo lugar, refirió que la exigencia legal de que la falta de probidad ocurra “en el desempeño de las funciones” no se limita a conductas ejecutadas durante la jornada laboral propiamente tal, sino que abarca también aquellos actos que inciden en el vínculo contractual que existe entre el trabajador y la empresa.
En razón de lo descrito, la Corte Suprema concluyó que el trabajador se valió de una prerrogativa de la seguridad social no para recuperar su salud, sino para viajar al extranjero, obligando a la empresa a tramitar la licencia, pagar el subsidio correspondiente y probablemente reorganizar sus operaciones internas. Tal conducta, a juicio de la Corte, evidencia una actuación contraria a la honradez y rectitud exigibles, configurándose un abuso del sistema de licencias médicas que quiebra la confianza necesaria entre las partes.
II. DICTÁMENES
1. Medidas de resguardo en investigaciones por acoso y violencia en el trabajo (Ley Karin)
Protección remuneracional de la persona denunciante
El dictamen surge a raíz de la consulta de una empresa que, en el marco de una investigación por acoso laboral, decidió reubicar a la trabajadora denunciante en un área distinta como medida de resguardo. El problema fue que el nuevo puesto no contemplaba las comisiones que percibía en su cargo original, afectando sus ingresos. Ante ello, la empresa consultó a la DT sobre la procedencia de compensar dicha diferencia y sobre la duración de la medida adoptada.
Al respecto, la DT señaló que:
- Las medidas de resguardo adoptadas durante una investigación por acoso o violencia laboral deben orientarse exclusivamente a la protección de la persona afectada. En ningún caso pueden significar un perjuicio o deterioro en sus condiciones laborales, ya que de lo contrario se desincentiva el ejercicio del derecho a denunciar.
- Se trata de medidas provisorias, que se extinguen junto con la investigación y que no alteran las estipulaciones del contrato de trabajo. No obstante, nada impide que, de común acuerdo, las partes modifiquen posteriormente las condiciones contractuales originales.
- Cuando la medida de resguardo implica un cambio de funciones, el empleador tiene la obligación de asegurar que la trabajadora no sufra una disminución en sus ingresos. Si el puesto original contemplaba componentes variables de remuneración -como comisiones-, el empleador deberá cubrir esa diferencia. Para determinar el monto, la DT recurre por analogía al criterio del pago de remuneraciones durante el feriado legal, esto es, calculando el promedio de los últimos tres meses efectivamente trabajados en el cargo de origen.
2. Registro de instrumentos colectivos por la DT
Reconsideración de instrucciones del Manual de Negociación Colectiva
El dictamen surge a raíz de la consulta sobre la aplicación de las instrucciones contenidas en el Manual de Procedimientos Administrativos de la DT en Negociación Colectiva y Huelga (el “Manual”), específicamente respecto al registro de instrumentos colectivos cuando no se cumple con lo dispuesto en el artículo 324 del Código del Trabajo.
Sobre aquello, la DT señaló que:
- El registro de instrumentos colectivos debe ajustarse estrictamente al artículo 324 del Código del Trabajo, el cual establece límites obligatorios respecto de su duración y vigencia. En particular, los contratos colectivos deben tener una duración mínima de dos años y máxima de tres años, mientras que los convenios colectivos pueden tener una duración inferior a dos años, pero nunca superior a tres.
- Las instrucciones del Manual que permitían registrar como convenio colectivo un instrumento derivado de una negociación reglada cuya duración fuera inferior a dos años deben ser reconsideradas, por cuanto ello puede afectar derechos irrenunciables de los trabajadores, especialmente el fuero de negociación colectiva. En consecuencia, todo instrumento derivado de una negociación colectiva reglada debe registrarse como contrato colectivo, respetando los límites legales de duración.
- Si las partes no ajustan la duración o vigencia del instrumento colectivo dentro del plazo otorgado por la Dirección del Trabajo, ésta deberá registrarlo igualmente ajustándolo al plazo máximo legal de tres años, según el tipo de negociación que le haya dado origen (reglada o no reglada). Lo anterior se realiza con el objeto de otorgar certeza jurídica a las partes y resguardar los derechos asociados al proceso de negociación colectiva.
- La DT reafirma que su facultad de revisar la duración y vigencia de los instrumentos colectivos forma parte de su potestad fiscalizadora, la cual se limita a verificar el cumplimiento de normas legales imperativas, sin implicar pronunciamientos sobre la validez o nulidad de cláusulas contractuales, dado que dicha materia corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
CONTACTO
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Socio
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