En esta edición, revisamos las principales novedades legislativas, así como la jurisprudencia judicial y pronunciamientos administrativos emitidos por la Dirección del Trabajo (“DT”), más relevantes en materia laboral, correspondientes al mes de abril de 2026.
I. PROYECTO DE LEY
Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral y sexual.
La iniciativa -ingresada el 9 de abril de 2026- busca precisar las definiciones de acoso laboral y sexual contenidas en la Ley N°21.643, mejorar los procedimientos de investigación y reducir la incertidumbre jurídica para las partes involucradas.
Entre sus principales modificaciones se encuentran: (i) suprimir la expresión “de forma indebida” de la definición de acoso sexual, por considerarse redundante toda vez que toda conducta sexual no consentida es, por definición, indebida; (ii) precisar que el acoso laboral debe consistir en conductas reiteradas que generen perjuicios concretos en las oportunidades de empleo de la víctima, cuya afectación psíquica deberá acreditarse debidamente; (iii) establecer que las medidas de resguardo de la privacidad y la honra deben aplicarse por igual al denunciante y al denunciado; y (iv) conferir valor presuntivo a las conclusiones del informe de investigación interna cuando la Dirección del Trabajo no emita su pronunciamiento dentro del plazo legal, sin perjuicio del derecho del trabajador a impugnarlas judicialmente.
II. JURISPRUDENCIA JUDICIAL
1. Medida prejudicial probatoria interrumpe el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que la interposición de una medida prejudicial probatoria dentro del plazo de 60 días hábiles del artículo 168 del Código del Trabajo interrumpe dicho plazo de caducidad. El máximo tribunal argumentó que la presentación de dicha medida exterioriza la voluntad del trabajador de ejercer su derecho a reclamar frente al empleador, equivaliendo a recurrir al juzgado competente en los términos que establece la norma. En consecuencia, aunque la demanda se interponga con posterioridad al vencimiento del plazo, no procede declarar la caducidad, sin perjuicio de los plazos de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo.
2. Improcedencia de la imputación del aporte al seguro de cesantía cuando el despido es declarado injustificado
En el presente fallo, la Corte Suprema señaló que la imputación prevista en el artículo 13 de la Ley N°19.728 -que permite al empleador descontar de la indemnización por años de servicios los aportes realizados a la cuenta individual de cesantía- es improcedente cuando la causal de necesidades de la empresa invocada es declarada injustificada por el tribunal. Dicha imputación constituye un efecto que emana exclusivamente de un despido efectivamente fundado en el artículo 161 del Código del Trabajo; declarado que el despido es injustificado, la condición legal no se satisface y el descuento carece de sustento.
3. Finiquito: el poder liberatorio se restringe a las materias expresamente acordadas
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia afirmando que el finiquito solo tiene efecto liberatorio respecto de las materias expresamente acordadas, sin extenderse a derechos u obligaciones no especificados. En el caso concreto, la mención genérica a la Ley N°16.744 en el finiquito no fue suficiente para liberar al empleador de su responsabilidad por la enfermedad profesional (hipoacusia) diagnosticada con posterioridad al término de la relación laboral, toda vez que dicha condición no fue objeto de acuerdo expreso ni compensada en el instrumento. Al tener el finiquito naturaleza transaccional, el tribunal exigió la máxima especificidad en cuanto a las materias sobre las que se formó el consentimiento.
III. DICTAMEN
Exclusión de la limitación de jornada
El Director Nacional del Trabajo emitió un dictamen que reconsideró, en lo pertinente, la doctrina del ORD. N°84/04 de 2024, en materia de exclusión de la limitación de jornada del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo.
El pronunciamiento aclara que el vínculo de subordinación y dependencia no debe confundirse con la fiscalización superior inmediata, que es la condición que determina la sujeción a jornada. Un trabajador puede estar plenamente subordinado a su empleador y, al mismo tiempo, quedar excluido de la limitación de jornada, si la naturaleza de sus funciones no conlleva un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que ejecuta sus labores.
Asimismo, se precisa que la mera existencia de herramientas tecnológicas, sistemas de reporte o trazabilidad no configura, por sí sola, fiscalización superior inmediata. Lo determinante es si dichos mecanismos implican, en los hechos, un control directo y funcional sobre la ejecución del trabajo. El simple reporte de resultados -aun cuando sea periódico- no satisface dicho estándar, conforme al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. La calificación es casuística y debe efectuarse caso a caso, con primacía de la realidad.
CONTACTO
Christian Von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl
Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl
Valentina Flen
Directora
vflen@prieto.cl
Benjamín Rillón
Director
brillon@prieto.cl
Kilian Vargas
Asociado Senior
kvargas@prieto.cl
Josefa Cussó
Asociada
jcusso@prieto.cl
Cristóbal Silva
Asociado
csilva@prieto.cl
Isabel Mellado
Asociada
imellado@prieto.cl
Jaime Valenzuela
Asociado
jvalenzuela@prieto.cl
Margarita Ovalle
Asociada
movalle@prieto.cl
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