A continuación, resumimos dos beneficios clave para reorganizaciones de patrimonios familiares, en Chile y en el extranjero, a tener en el radar, luego de que el Senado aprobara la propuesta de la Comisión Mixta sobre el Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, quedando en condiciones de ser promulgado.
Rebaja de 50% Impuesto a las Donaciones
El Proyecto de Ley establece una rebaja del 50% en el impuesto a las donaciones, aplicable por una sola vez durante una ventana de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación.

Requisitos principales de las donaciones:
- Otorgarse por escritura pública.
- Que los donatarios sean legitimarios o asignatarios de cuarta de mejoras (hijos, ascendientes, descendientes y cónyuge).
- Monto total donado no puede exceder el 50% del patrimonio neto del donante, lo que se debe acreditar mediante una declaración jurada.
- Debe presentarse una declaración jurada ante el SII que acredite que el patrimonio del donante equivale, al menos, al doble del monto donado.
- El impuesto a las donaciones debe pagarse antes de la firma de la escritura pública, aunque puede financiarse mediante préstamos de las sociedades donadas o de sus relacionadas.
Beneficios adicionales
- Se exime del trámite de insinuación judicial.
- La rebaja no afecta el crédito que los donatarios podrán invocar en futuras herencias o donaciones, considerándose pagado el impuesto completo, sin la rebaja de esta reforma.
Repatriación de Capitales
Se establece un régimen extraordinario y transitorio de 12 meses que permite a contribuyentes domiciliados o residentes en Chile regularizar bienes, divisas, criptoactivos y rentas mantenidos en el exterior que no hayan sido oportunamente declarados, mediante el pago de un impuesto único sustitutivo de todos los impuestos que hubieren correspondido.

Bienes
El sistema permite declarar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, acciones, bonos, divisas, criptoactivos o activos virtuales y aquellas rentas que provengan de dichos bienes, siempre que los bienes hayan sido adquiridos antes del 1 de enero de 2026 y que las rentas provengan de ellos hasta la fecha de la declaración.
Tasas
El sistema contempla dos tasas diferenciadas según el destino que se dé a los bienes o rentas declarados.
- Tasa general: 10% sobre el valor de los bienes o rentas declarados. Aplica a activos adquiridos con anterioridad al 1° de enero de 2026.
- *Tasa reducida: 7% para contribuyentes que ingresen efectivamente los activos al país y los mantengan invertidos en Chile por un mínimo de 5 años.
El pago extingue las responsabilidades tributarias, civiles y penales derivadas de la omisión previa.
CONTACTO
Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl
Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl
Luz María Calvo
Directora
lcalvo@prieto.cl
Tomás Larrain
Asociado
tlarrain@prieto.cl
Florencia Oneto
Asociada
foneto@prieto.cl
Raimundo Henríquez
Asociado
rhenriquez@prieto.cl
La información contenida en esta alerta ha sido preparada con fines informativos y no constituye asesoría legal*



