Uncategorized

Datos del Registro Electoral y fiscalización tributaria:
Los límites a la cesión de datos entre organismos públicos

By Septiembre 1, 2026 No Comments

El Servicio Electoral (“SERVEL”), con fecha 17 de agosto de 2026, solicitó al Tribunal Constitucional que declarara contrario a la Constitución el artículo 12 del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, que faculta al Servicio de Impuestos Internos (“SII”) a “requerir informaciones de toda clase de instituciones públicas, incluidos, entre otros, el Servicio Electoral” con el fin de “verificar si la vivienda principal registrada constituye o no efectivamente la residencia habitual y asiento principal del contribuyente” en el marco de sus funciones de fiscalización del cumplimiento de las reglas relativas al pago de contribuciones, en el caso de aquellos contribuyentes mayores de 65 años que podrían acogerse a la exención de pago presentada en el Proyecto, respecto de su vivienda principal.

Como parte de su argumentación, el SERVEL reclama que la comunicación al SII de antecedentes que forman parte del Registro Electoral excedería la finalidad para la cual esos datos fueron recopilados y almacenados, además de resultar inidónea para el objetivo que el SII perseguiría.

Si bien el tema no fue planteado desde la perspectiva de la protección de datos personales, la discusión también puede plantearse desde esa arena, especialmente a la luz de los principios de finalidad y proporcionalidad. En ese sentido, cabe preguntarse si sería lícito que el SII tratara el domicilio electoral en el ejercicio de sus eventuales facultades de fiscalización, considerando la nueva ley de datos personales.

1. Finalidad

El SERVEL señala que los antecedentes que conforman el Registro Electoral son incorporados a este para “permitir la elaboración de los padrones electorales y asegurar el adecuado desarrollo de los procesos electorales y plebiscitarios”, finalidad que estaría claramente establecida en la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional N° 18.556, sobre el sistema de inscripciones electorales y servicio electoral. 

En esa misma línea, la Ley 19.628, modificada por la Ley 21.719, consagra el principio de finalidad que dispone que “los datos personales deben ser recolectados con fines específicos, explícitos y lícitos” y que “no se pueden tratar los datos personales con fines distintos a los informados al momento de la recolección”, salvo excepciones. 

Por lo mismo, el argumento del SERVEL debería analizarse también desde una perspectiva de protección de datos personales, ya que el artículo 12 del Proyecto permitiría solicitar datos para efectuar un tratamiento con finalidades distintas de aquellas para las cuales los datos fueron recolectados. Ello podría materializar una infracción al principio de finalidad.

Sin embargo, entre las excepciones al principio de finalidad se contempla precisamente la disposición legal. Pero ¿podría caber el artículo 12 del Proyecto dentro de la excepción? 

La discusión parlamentaria de la nueva ley de Protección de Datos Personales no reparó en el alcance de la frase “salvo (…) cuando lo disponga la ley”, lo que deja sujeta a interpretación la especificidad que debe exigirse al texto legal que habilite el tratamiento de datos para finalidades distintas de aquellas que motivaron su recolección.

A mayor abundamiento, ni en el debate parlamentario ni en el texto final de la ley el legislador se hizo cargo de cómo se resuelve la pugna entre el principio de finalidad y el principio de coordinación que rige a la Administración del Estado. Este conflicto no se restringe solo a este caso, sino que se reiterará en todas las cesiones de datos que se puedan dar entre órganos públicos de aquí en adelante y que, en términos generales, el propio artículo 21 de la nueva ley exige.

2. Proporcionalidad

Por otro lado, la Ley 19.628 consagra, en su artículo 3 letra c), el principio de proporcionalidad, que manda que “los datos que se traten deben limitarse estrictamente a aquellos que resulten necesarios, adecuados y pertinentes en relación con los fines del tratamiento”.

A este respecto, sería pertinente abordar lo señalado por el SERVEL respecto de la idoneidad del domicilio electoral para cumplir con los objetivos del SII en virtud de los cuales podría ejercer la facultad que le otorga el artículo 12 del Proyecto. 

El SERVEL expone que “el domicilio electoral no constituye un mecanismo legal destinado a acreditar la residencia habitual de una persona ni pretende reflejar necesariamente el lugar donde esta desarrolla su vida cotidiana” dado que la ley “permite que el elector declare como domicilio electoral no solo aquel correspondiente a su residencia habitual, sino también al lugar donde desarrolla su actividad profesional, ejerce un oficio, cursa estudios o cualquier otro de los supuestos expresamente previstos por el legislador, incluso pudiendo encontrarse dicho domicilio en el extranjero”. 

A raíz de lo anterior, el SERVEL califica como “inidónea” la utilización del domicilio electoral para fines de fiscalización tributaria. Entonces, ¿es proporcional el uso del domicilio electoral para verificar si el inmueble que se estaría acogiendo al beneficio fiscal es efectivamente “la residencia habitual y asiento principal del contribuyente”? En este caso, es improbable, ya que el dato no parece adecuado ni pertinente para los fines propuestos, toda vez que el domicilio electoral, tal como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.556, puede determinarse en atención a múltiples vínculos objetivos, siendo la residencia habitual tan solo uno de ellos. El uso del dato para efectos de fiscalización tributaria podría inducir a error al ente fiscalizador, pudiendo eximir o sancionar a determinados contribuyentes sobre la base de un dato equívoco.

El Tribunal Constitucional falló los requerimientos de constitucionalidad Roles N° 17.828-26 CPT, N° 17.829-26 CPT y N° 17.832-26 CPT, sin referirse a lo planteado por el SERVEL en su escrito. 

CONTACTO

Lizzy Seaman
Directora
lseaman@prieto.cl

Fernanda Carvajal
Asociada Senior
fcarvajal@prieto.cl

Josefina Navarrete
Asociada
jnavarrete@prieto.cl

Constanza Urrutia
Asociada
currutia@prieto.cl

Lucas Henríquez
Asociado
lhenriquez@prieto.cl


La información contenida en esta alerta ha sido preparada con fines informativos y no constituye asesoría legal*