Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta tres Auto Acordados, que comienzan a regir a partir del 1 de marzo de 2023. Estos se refieren al funcionamiento excepcional del tribunal, al registro y transcripción de diligencias probatorias y a las solicitudes de copias.

Auto Acordado N°26/2022 del TDLC:
Criterios para el funcionamiento excepcional del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

El pasado 12 de diciembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el Auto Acordado N°26/2022 sobre funcionamiento excepcional del tribunal, actuando en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 6 del artículo 18 del Decreto Ley N°211 y de sus facultades económicas.

El funcionamiento excepcional comenzará a regir el 1° de marzo de 2023 y tendrá una duración máxima de 1 año, la que se podrá prorrogar por solo una vez por el mismo período, sin necesidad de una nueva declaración.

Conforme a lo dispuesto por el auto acordado, el TDLC, por resolución fundada, podrá disponer que se realicen de forma remota por videoconferencia las audiencias de su competencia en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones o de peritos, para lo cual podrá tener en consideración criterios de expedición y mayor prontitud en la decisión de los asuntos de su competencia, así como el uso eficiente y eficaz de los recursos tecnológicos y materiales, buscando facilitar el acceso a la justicia.

Finalmente, cabe hacer presente que los criterios del TDLC son coherentes con la regulación establecida por la Corte Suprema, en el Auto Acordado que consta en el Acta N°258-2022, de fecha 5 de diciembre de 2022, sobre criterios para la autorización del funcionamiento excepcional establecidos en los artículos 47 letra D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales.


Auto Acordado N° 27/2022 del TDLC:
Sobre registro de diligencias probatorias por medio de grabación y su posterior transcripción

El pasado 12 de diciembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el Auto Acordado N°28/2022 sobre el registro de diligencias probatorias por medio de grabación y su posterior transcripción, actuando en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 6 del artículo 18 del Decreto Ley N°211 y de sus facultades económicas.

El presente Auto Acordado, rige a partir del 1 de marzo del 2023, y derogará lo dispuesto en el Auto Acordado N°13 del año 2006.

Este establece que su aplicación será dentro de los procesos contenciosos, de la manera siguiente:

  1. La audiencia será grabada con los equipos que al efecto dispondrá el Tribunal. Al termino de ella se dejará constancia en acta la naturaleza de la diligencia probatoria, los asistentes a la misma, la duración, las partes que solicitaron copia de la misma y quien/es deberá/n realizar la transcripción correspondiente.
  2. La transcripción de la grabación será a costa de la parte que haya solicitado la diligencia, quien deberá acompañarla dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la copia de la grabación, o dentro del plazo que el Ministro fije en la audiencia. Ella debe ser fiel al contenido de la grabación e identificar a cada interventor, numerando además las páginas y líneas de la transcripción.
  3. En el caso de que la diligencia haya sido decretada por el Tribunal en uso de la atribución del inciso tercero del artículo 22 del DL. 211, la transcripción será efectuada por quién designe el tribunal.
  4. El Tribunal otorgará un plazo para hacer observaciones. Si alguna de las partes objeta la transcripción por no ser fiel al contenido de la grabación deberá especificar los pasajes erróneos, transcribiéndolos e indicando con precisión de párrafo, línea, minuto y segundo.
  5. Las correcciones a la transcripción se realizarán digital o manualmente por un ministro de fe designado por el Tribunal.

Auto Acordado N°28/2022 del TDLC:
Solicitudes de copias ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

El pasado 12 de diciembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el Auto Acordado N° 28/2022 sobre cómo deben ser solicitadas las copias de escritos, documentos, versiones públicas preliminares, y documentos confidenciales o reservados, actuando en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 6 del artículo 18 del Decreto Ley N°211 y de sus facultades económicas.

El presente Auto Acordado, a partir del 1 de marzo del 2023, derogará lo dispuesto en el Auto Acordado N°9 del año 2006 modificando lo relativo a las solicitudes de copias ante el TDLC.

Las modificaciones serán las siguientes:

a) Solicitudes y providencias de copias de escritos, documentos y versiones públicas preliminares:

i. Las solicitudes de copias simples de expedientes o de documentos públicos serán resueltas por la Secretaria Abogada.

ii. Solo podrán solicitar copias de versiones públicas preliminares las partes del proceso y/o terceros a quienes el Tribunal haya puesto en conocimiento, siendo resueltas por la Secretaria Abogada

b) Solicitudes de copias de documentos confidenciales, reservados o bajo custodia:

i. Las solicitudes de copias de piezas del expediente que tengan el carácter de reservadas respecto de terceros, o que tengan el carácter de confidencial serán resultas por el Tribunal, siendo otorgado el acceso la parte solicitante deberá contactarse de la forma más expedita con el Tribunal para coordinar su traspaso.

c) Soportes en que se entregan las copias solicitadas

i. Las copias simples o de los documentos públicos se entregarán por medio de un dispositivo de almacenamiento electrónico, un enlace de descarga institucional o en papel, según corresponda

ii. Las copias de escritos, documentos públicos o versiones publicas preliminares que sean solicitadas en las dependencias del Tribunal y los documentos confidenciales o reservados serán entregados presencialmente a un abogado o habilitado en derecho con poder en la causa, por medio de un dispositivo de almacenamiento electrónico o en papel, con la correspondiente certificación.

CONTACTO

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