El 12 de julio de 2021 se publicó la Ley N° 21.360 la cual, entre otras materias, eleva el ingreso mínimo mensual de manera retroactiva a partir del 1 de mayo del presente año. De esta manera, los nuevos montos a considerar como ingreso mínimo mensual son los siguientes:

i. Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años: $337.000.
ii. Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años: $251.394.
iii. Ingreso Mínimo Mensual para fines no remuneracionales: $ 217.226.

Adicionalmente, se introducen algunas modificaciones a la Ley N° 21.218 que, como sabemos, crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado para aquellos trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo afectos a una jornada ordinaria de trabajo que sea superior a treinta horas semanales:

  • El subsidio beneficiará a aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 421.250 y que, además, integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles.
  • Se extiende el plazo para cobrar el subsidio, pasando de seis meses, al plazo de un año desde la emisión del pago, entendiéndose su renuncia en caso de no cobrarse dentro del referido plazo.
  • El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual que dé derecho al subsidio tratado en esta ley, sobre la existencia del beneficio regulado. Esta exigencia ya existía, sin embargo, la Ley N° 21.360 agrega que:

a) Será el empleador quien deberá solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudiesen tener derecho a acceder al mismo.
b) Agrega la ley que, para el caso de que el empleador tuviese dificultades que le impidan realizar la postulación, tendrá la obligación de informar al o a los sindicatos constituidos en la empresa, sobre los contenidos y requisitos de postulación al ingreso mínimo garantizado, informando a la Inspección del Trabajo de haber cumplido con esta obligación. La obligación de información a la Inspección del trabajo es tanto, la de

Por último, la Ley N° 21.360 señala las siguientes condiciones y montos que aplicarán para el aumento del ingreso mínimo mensual que regirá a partir del 1 de enero de 2022:

a. Si a noviembre de 2021 el “IMACEC” hubiere aumentado menos de tres puntos porcentuales respecto del mes de mayo de este año, el ingreso mínimo ascenderá a $ 345.000.
b. Si, en el mismo periodo, el “IMACEC” aumenta en tres o mas puntos porcentuales, el ingreso mínimo será de $ 350.000.

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