Resumen del avance de los decretos supremos que fijan las metas de recolección y valoración de productos prioritarios y de los sistemas de gestión.

Tal como señalamos en el recuento realizado el año pasado sobre esta materia, la Ley N° 20.920, Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje (“Ley REP”),1establece que las metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas a los residuos de productos prioritarios serán fijadas mediante diversos decretos supremos dictados por el Ministerio de Medio Ambiente (“MMA”).2

En este sentido, en enero y septiembre de 2024 se cumplió 1 año desde la entrada en vigencia de las metas de recolección y valorización de neumáticos y de envases y embalajes, establecidas, respectivamente, en el Decreto Supremo N° 8, de 2019, del MMA (“DS NFU”),3 y en el Decreto N° 12, de 2020, del MMA (“DS EyE”).4

Esto ha generado diversos desafíos operacionales, no solo para los sistemas de gestión autorizados y los productores que los integran, sino también para la autoridad, que ha tenido que buscar maneras de incentivar la integración de las empresas no adheridas y adecuar la normativa reglamentaria a la realidad de cada mercado, según el tipo de producto prioritario.5

Además, la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) ha enfrentado el desafío de priorizar su labor de fiscalización de las obligaciones establecidas por la Ley REP y su normativa complementaria, con el objetivo de fortalecer la efectividad de dicha regulación.6


PRODUCTOS PRIORITARIOS

1
Neumáticos
  Neumáticos (NFU)  El DS NFU fue publicado en el Diario Oficial el 20 de enero de 2021 y, desde el 20 de enero de 2023, su texto se encuentra íntegramente vigente.
2
Envases y Embalajes
  Envases y Embalajes (EyE)  El DS EyE fue publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2021 y, desde 16 de septiembre de 2023, su texto se encuentra plenamente en vigor.  
3
Aceites lubricantes
  Aceites lubricantes (ALU)  El Decreto Supremo N° 47, de 2023, del MMA (“DS ALU”), que establece metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas de ALU, fue publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2024, por lo que, al menos las metas de gestión de este producto prioritario, entrarán en vigencia el 1 de enero de 2027.7 
4
Pilas y Aparatos electrónicos
  Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos (P+AEE)  Con fecha 8 de noviembre de 2024 (Resolución Exenta N° 5958 del MMA)8 se amplió nuevamente por 6 meses el plazo para la elaboración de la propuesta de decreto de metas de gestión de este producto prioritario. 
5
Baterías
  Baterías (BAT)  Con fecha 8 de noviembre de 2024 (Resolución Exenta N° 5957 del MMA)9 se amplió por 6 meses el plazo para la elaboración del anteproyecto de decreto de metas de gestión de este producto prioritario.

Durante el año 2024, fueron aprobados por el MMA un total de 4 sistemas de gestión para productos prioritarios de envases y embalajes (1) y neumáticos (3).10

A la fecha, se observa que la mayoría de los Sistemas Individuales de Gestión (“SIG”) aprobados por el MMA para neumáticos corresponden a la Categoría A (comunes), con 8 de un total de 15. 

Esto contrasta con la estimación preliminar de expertos en la materia, quienes preveían una mayor presencia de SIG de la Categoría B (industriales), dado que esta categoría de producto prioritario permitiría garantizar una trazabilidad suficiente para asegurar el correcto cumplimiento de las metas de gestión.11

Si bien aún no es posible formular conclusiones generales al respecto, particularmente en relación con otros productos prioritarios debido a sus características distintivas, se advierte una mayor flexibilidad por parte del MMA en la aprobación de los planes de gestión de los SIG.12

Reclamaciones judiciales ante tribunales ambientales

Neumáticos ➔ El 26 de julio de 2023, en la causa Rol N° R-279-2021, el Segundo Tribunal Ambiental (Santiago)rechazó la primera reclamación judicial presentada bajo la Ley REP, interpuesta por importadores de vehículos y maquinarias contra el DS NFU. El tribunal determinó que dicho decreto no vulneraba el principio de juridicidad al considerarlos productores sujetos a la responsabilidad extendida del productor. La sentencia quedó firme el 17 de octubre de 2024, cuando se notificó a las partes y se dictó el cúmplase de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el 15 de octubre del mismo año rechazó el recurso de hecho interpuesto por los reclamantes (Rol Ambiental-9-2023). 

Cabe señalar que los reclamantes también interpusieron una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, la cual fue rechazada el 10 de septiembre de 2024 (Rol INA-14842-2023). Sin embargo, dado que los reclamantes no interpusieron un recurso de queja ante la Corte Suprema, no procede ni se encuentra pendiente ningún otro recurso contra la sentencia que rechazó esta reclamación.

Aceites lubricantes ➔ El 16 de diciembre de 2024, Copec S.A. (Rol R-490-2024), PTH Grupo Ambiental Limitada (Rol R-491-2024) y la Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (Rol R-492-2024) interpusieron, respectivamente, reclamaciones judiciales contra el DS ALU ante el Segundo Tribunal Ambiental, principalmente por los motivos que resumimos a continuación:

  • Copec S.A: Fundamenta su reclamo en las restricciones impuestas a los SIG y solicita la nulidad total del DS ALU, en particular de sus artículos 9, 12, 16, 22 y 30. 
  • PTH Grupo Ambiental Limitada: Alega (i) la vulneración de principios fundamentales de la Ley REP, como la proporcionalidad y “el que contamina paga”; (ii) la falta de restricciones adecuadas para los SIG; (iii) la desigualdad en las responsabilidades asignadas a los Comercializadores frente a los Consumidores Industriales, y (iv) deficiencias técnicas y económicas. Solicita también la nulidad total del DS ALU.
  • Empresa Nacional de Energía Enex S.A.: Reclama la extensión ilegal de facultades de valorización de residuos a los Comercializadores, atribuidas exclusivamente a los Consumidores Industriales. Solicita la nulidad parcial del DS ALU, limitada a lo dispuesto en su artículo 30.

El Segundo Tribunal Ambiental declaró admisibles las tres reclamaciones y, con fecha 8 de enero de 2025, las acumuló bajo el rol de la presentada por Copec (Rol R-490-2024). 

El MMA evacuó su informe el 27 de enero de 2025, abordando todas las reclamaciones y solicitando su rechazo mediante un escrito presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Actualmente, se encuentra pendiente la vista de la causa.

Nuevas solicitudes ante el TDLC y jurisprudencia relevante de la Corte Suprema

El año pasado se presentaron diversas solicitudes ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) en materia de envases y embalajes, tanto sobre los estatutos como respecto de las bases de licitación (“BALI”) de los SCG autorizados para este producto prioritario. 

  • Verallia Chile (Rol NC-529-2024): El 26 de enero de 2024, este gestor valorizador de envases de vidrio,13solicitó que el TDLC resolviera sobre si las bases de licitación, aprobadas por el TDLC en el asunto no contencioso Rol NC-492-2021 (Informe N°26-2022), obligaban a ReSimple a informar a los participantes en los procesos de licitación abierta sobre: (i) el precio mínimo de reserva y (ii) las ofertas económicas de los demás oferentes.Con fecha 10 de julio de 2024, el TDLC resolvió rechazar la consulta de Verallia, compartiendo el criterio sobre la confidencialidad de la información sostenido por la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”).
  • ReSimple (Rol NC-535-2024): El 26 de junio de 2024, este SCG de EyE, tanto de categorías domiciliarios como no domiciliarios, presentó un escrito solicitando al TDLC un informe favorable que aprobara la propuesta de modificación de sus BALI en diversas materias, tales como los contratos de prestación de servicios, los antecedentes requeridos a los participantes, los requisitos técnicos y la tramitación electrónica del proceso, entre otras. Esta solicitud fue aprobada por el TDLC el 12 de diciembre de 2024 mediante el Informe N°35-2024.14
  • ProREP (Rol NC-539-2024): El 18 de agosto de 2024, este SCG de EyE de categoría no domiciliarios, presentó un escrito solicitando al TDLC emitir un informe favorable, aprobando la propuesta de modificación de sus estatutos, en lo que respecta a la forma en que se establecerán las cuotas de incorporación (“CDI”) de los nuevos asociados al SCG.15 Esta solicitud se encuentra en acuerdo desde el 28 de enero de 2025.

Recientemente, el 5 de febrero de 2025, la Excma. Corte Suprema dictó dos sentencias, acogiendo parcialmente las reclamaciones interpuestas por la FNE respecto de las BALI de SCG de NFU de la Categoría A, específicamente en los casos de Neuvol (SCS Rol N° 64.899-2023), cuyas BALI fueron aprobadas en el Informe N°29-2022 (Rol NC-504-2021), y Valora Más (SCS Rol N° 169.526-2023), cuyas BALI fueron aprobadas en el Informe N°30-2022 (Rol NC-506-2022), ambos emitidos por el TDLC.

Reportabilidad del cumplimiento de la Ley REP

El 12 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 2.279, de 5 de diciembre de 2024, de la SMA, que constituye la primera modificación a la Instrucción General sobre trazabilidad de datos, reportes mensuales y contenido de los informes de cumplimiento establecidos en la Ley REP para todos los productos prioritarios.16 Dicha instrucción fue establecida en la Resolución Exenta N° 2.084, de 18 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2023, y rige a partir del 1 de enero de 2025.17

Entre otras modificaciones, se definieron las siguientes etapas para la implementación del Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor (“SISREP”),18 con el fin de que los sistemas de gestión y los consumidores industriales puedan registrarse y, posteriormente, reportar: 

  • Etapa de catastro de los sistemas de gestión: Durante enero de 2025, la SMA habilitó la plataforma para el catastro de los sistemas de gestión.
  • Etapa de reporte de los sistemas de gestión: Durante abril de 2025 la SMA habilitará sistema de reporte para los meses de enero y febrero de 2025. Los reportes mensuales siguientes se deberán reportar de acuerdo a lo instruido por la SMA.
  • Etapa de catastro y reporte de consumidores industriales: Durante junio de 2025 la SMA habilitará sistema para catastro de consumidores industriales, así como el sistema de reporte de los meses que correspondan al momento del registro o catastro. Los reportes mensuales siguientes se deberán reportar de acuerdo a lo instruido por la SMA.19

¿Qué podemos esperar que ocurra en relación con la Ley REP durante este año?

Se espera que el año 2025 traiga consigo avances significativos en la aplicación íntegra y efectiva de las disposiciones de la Ley REP. Algunas novedades podrían incluir: 

  • Fiscalización SMA: Se prevé una mayor supervisión por parte de la SMA sobre las obligaciones establecidas en la Ley REP y los decretos de metas de gestión emitidos hasta la fecha por el MMA.
  • Sistemas de gestión ALU: Se espera que se presenten los primeros SCG relacionados con el producto prioritario ALU ante el TDLC.
  • Puesta en marcha del SISREP: Se espera la implementación efectiva de esta nueva plataforma de reporte por la SMA, con su uso obligatorio tanto para los sistemas de gestión como para los consumidores industriales.
  • Propuesta de decretos de AEE, pilas y baterías: Se espera que el MMA dicte las propuestas de texto de los decretos de metas de gestión relacionados con los aparatos eléctricos, electrónicos, pilas y baterías. 
  • Propuesta de decreto de etiquetado: Se espera que el MMA dicte el anteproyecto de decreto supremo que regula el etiquetado de uno o más productos prioritarios.

1 https://bcn.cl/2exlx

2 Artículo 10 de la Ley REP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°8, de 2017, del MMA, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley REP (“Reglamento Ley REP”): https://bcn.cl/2f7b5

3 https://bcn.cl/2nbbjNota: Nos referimos a los neumáticos fuera de uso (NFU), el residuo de este producto prioritario, según lo dispuesto en el artículo 2 N°9 del DS NFU.

4 https://bcn.cl/2o0ap

5 En este sentido, puede revisarse, por ejemplo, lo señalado por ProREP, sistema colectivo de gestión de envases y embalajes no domiciliario (industriales), en su comunicado del 2 de enero de 2025, disponible en: https://www.piensacircular.com/2025/01/02/estudio-concluye-deficit-de-45-en-cumplimiento-de-ley-rep/ consultado el 17 de febrero de 2025.

6 Tanto la SMA como el MMA han identificado la fiscalización de las obligaciones establecidas por la Ley REP, que los productores deben cumplir mediante un sistema de gestión, como un desafío pendiente. Esto ha sido señalado, por ejemplo, por doña Marie Claude Plumer Bodin (Superintendenta del Medio Ambiente) el 17 de octubre de 2023, disponible en: https://www.paiscircular.cl/economia-circular/marie-claude-plumer-el-rol-de-la-superintendencia-del-medio-ambiente-es-asegurar-el-cumplimiento-de-la-ley-rep/ consultado el 17 de febrero de 2025, y por don Tomás Saieg Páez (Jefe de la Oficina de Economía Circular del MMA) el 31 de diciembre de 2024, disponible en: https://www.paiscircular.cl/economia-circular/segunda-parte-radiografia-al-primer-ano-de-total-vigencia-de-la-ley-rep-para-dos-productos-prioritarios-cumplimiento-avances-y-desafios/ consultado el 17 de febrero de 2025

7 Si bien el artículo 37 del DS ALU establece que las metas de gestión y las obligaciones asociadas entrarán en vigencia 24 meses después de su publicación en el Diario Oficial, su inciso segundo dispone: “En caso de que el vencimiento de los plazos indicados en el inciso anterior se verifique con posterioridad al 1 de octubre, los títulos referidos entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente”. (énfasis añadido) Asimismo, la obligación de etiquetado, regulada en el artículo 31 del DS ALU, comenzaría a regir el 11 de noviembre de 2027.

8 Disponible en: https://economiacircular.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/11/Res-Ex-5958_2024_Amplia-Plazo-Elaboracion-Ppta-DS-PAEE.pdf consultada el 17 de febrero de 2025

9 Disponible en: https://economiacircular.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/11/Res-Ex-5958_2024_Amplia-Plazo-Elaboracion-Ppta-DS-PAEE.pdf consultada el 17 de febrero de 2025

10 Disponible en: https://datosretc.mma.gob.cl/dataset/sistemas-de-gestion-aprobados/resource/7c605fea-252c-47ee-bd6b-6a14b3962eecconsultada el 17 de febrero de 2025

11 Canals, Jorge y Estenssoro, Javiera, Los sistemas de gestión de la Ley N° 20.920, su implementación normativa y el caso de los sistemas no domiciliarios y los consumidores industriales, en Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA, Diciembre (2022) N°14, p. 166. Disponible en: https://www.revistajusticiaambiental.cl/wp-content/uploads/2022/12/LOS-SISTEMAS-DE-GESTION-DE-LA-LEY-No-20.920.pdf consultada el 17 de febrero de 2025  

12 Considerando la demora en la puesta en marcha de los SCG y los criterios que el MMA pueda adoptar para favorecer la efectividad de las obligaciones establecidas por la Ley REP. 

13 El 27 de febrero de 2024, el MMA aprobó el SIG denominado Verallia S.A. para EyE de categoría no domiciliarios. Disponible en: https://datosretc.mma.gob.cl/dataset/sistemas-de-gestion-aprobados/resource/7c605fea-252c-47ee-bd6b-6a14b3962eec consultada el 17 de febrero de 2025 

14 ReSimple se desistió de la solicitud presentada el 14 de marzo de 2024 (Rol NC-531-2024) al incorporar modificaciones adicionales en esta causa, la que finalmente fue resuelta favorablemente. No obstante, cabe señalar que el TDLC aprobó dichas modificaciones con la condición de que ReSimple subsane las inconsistencias y/o errores señalados en el párrafo 136 del Informe N°35-2024.

15 Lo anterior se explica porque los estatutos de ProREP establecerían que cualquier modificación de las referidas cuotas requiere una modificación estatutaria, la cual debe ser aprobada por el TDLC.

16 https://bcn.cl/ffRJxn

17 https://bcn.cl/3h8xi

18 https://sisrep.sma.gob.cl/

19 Respecto de los consumidores industriales, nos remitimos a la Alerta Legal previamente publicada: https://www.prieto.cl/normativa-define-establecimientos-considerados-como-consumidor-industrial/

CONTACTO

Benjamin Grebe
Socio
bgrebe@prieto.cl

Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl

Andrea Von Chrismar
Socia
avonchrismar@prieto.cl

Diego Canto
Asociado
dcanto@prieto.cl

Vicente Tapia
Asociado
vtapia@prieto.cl

María Jesús Salazar
Asociada
jsalazar@prieto.cl

Constanza Moreno
Asociada
cmoreno@prieto.cl

*La información contenida en esta alerta ha sido preparada con fines informativos y no constituye asesoría legal.