Tanto el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) como la Fiscalía Nacional Económica (FNE) han formulado recomendaciones al Ministerio de Energía, tras el informe favorable del Tribunal de Defensa de la Libre competencia (TDLC) para la rebaja del límite de potencia para optar al régimen de clientes libres, de 500kW a 300 kW.
Por medio de su Resolución Exenta N°58, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de diciembre de 2024, el Ministerio de Energía rebajó el límite de potencia conectada de 500 kW a 300 kW, por empalme asociado al suministro de cada usuario final, a efectos de que éstos puedan optar a un régimen de tarifa regulada o de precio libre comunicando a la correspondiente concesionaria de distribución con una antelación de, al menos, 12 meses.
INFORME FAVORABLE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Con fecha 27 de noviembre de 2024, el TDLC emitió el Informe N°33/2024, informando favorablemente la propuesta del Ministerio de Energía, consistente en la disminución desde 500 a 300 kW del umbral mínimo de potencia para que clientes opten al aprovisionamiento de energía eléctrica como clientes libres, al considerar que esta modificación no genera riesgos sustanciales a la competencia.
Si bien el TDLC informó favorablemente respecto a la solicitud del Ministerio de Energía, puntualizó que el mandato que el legislador le otorgó para emitir el Informe N°33, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 letra d) de la Ley General de Servicios Eléctricos, debe circunscribirse únicamente a determinar si la solicitud del Ministerio de Energía puede generar o no riesgos sustanciales a la libre competencia. En consecuencia, advirtió a la autoridad sectorial en materia eléctrica que, en el proceso de formulación de la política pública de rebaja del umbral mínimo de potencia, debería sopesar una serie de factores ajenos a la revisión de libre competencia hecha en esa sede.
RECOMENDACIÓN NORMATIVA DEL COORDINADOR ELÉCTRICO NACIONAL
El 19 de diciembre del 2024, el CEN remitió comunicación N° CD 00106-2024 al Ministerio de Energía con un total de cinco recomendaciones normativas destinadas a mitigar riesgos asociados a asimetrías de información tanto para el CEN como para los agentes del mercado al momento de implementar la rebaja al límite de potencia para clientes libres. En base a ello, el CEN recomienda lo siguiente:
- Incluir obligación de instalar medidores con interrogación remota: Esta medida está dirigida a las empresas distribuidoras, clientes libres o suministradores para que se instale, en clientes libres en áreas de concesión de empresas de distribución con potencia instalada menor o igual a 1,5 kW y busca con ello mejorar el traspaso de información para el CEN.
- Incluir indicador de precio complementario al Precio Medio de Mercado (PMM): La CEN considera que el PMM no sería un indicador apropiado para potenciales clientes libres en áreas de distribución, al no permitir recabar información relevante para la elaboración de esquemas tarifarios por parte de los suministradores.
- Incluir obligación de informar datos administrativos clientes, características del medidor y suministro: La medida busca estandarizar la entrega de información asociada a los clientes en distribución que transiten de la modalidad regulada a la libre.
- Incluir mecanismo de desconexión expedita en caso de montos impagos de suministro: Esta medida se dirige a clientes libres en áreas de distribución para fomentar un mercado competitivo sin asimetrías entre generadores de distinto tamaño.
- Reducir a 6 meses el periodo para comunicar la decisión de cambio de régimen: Actualmente el plazo para comunicar a la distribuidora del cambio es de 12 meses, lo cual, según la FNE, podría generar una barrera anticompetitiva al no cumplirse dicho plazo por todos los agentes de la industria.
RECOMENDACIÓN NORMATIVA DE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA
El 21 de enero de 2025, la FNE formuló una recomendación normativa al Ministerio de Energía por medio de Oficio Ordinario N°81. Dicha comunicación fue elaborada a partir del análisis realizado por la FNE en el marco de la investigación Rol N°2749-2023 y los antecedentes aportados por la autoridad en el proceso no contencioso que culminó en la dictación del Informe N°33/2024 por parte del TDLC.
La recomendación considera que los clientes con potencia conectada entre 300 y 500 kW que, a partir de ahora, pueden transitar al régimen de cliente libre, no disponen de la información suficiente para tomar decisiones eficientes. En base a ello, la FNE recomienda lo siguiente:
- Incluir indicador de precio complementario al Precio Medio de Mercado: Esta medida busca que se instruya al CEN a publicar, a partir de la información proporcionada por las empresas generadoras y distribuidoras, índices que consideren factores relevantes para la evaluación de opciones tarifarias.
- Incluir deber de informar o difundir costos adicionales al precio de energía: Esta recomendación pretende que las autoridades sectoriales informen los costos y obligaciones adicionales que los clientes libres deban asumir al optar por el régimen libre.
- Incluir deber de informar o difundir costos sistémicos: Esta medida solicita la colaboración del CEN para publicar información relacionada con los costos sistémicos de manera simplificada.
- Perfeccionar registro público de clientes con potencia contactada entre 300 y 500 kW: Esta recomendación solicita la colaboración del CEN para perfeccionar y/o ampliar el registro público con la información necesaria para que los suministradores presenten ofertas de tarifas.
CONTACTO
Benjamín Grebe
Socio
bgrebe@prieto.cl
Andrea Von Chrismar
Socia
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Diego Canto
Asociado Senior
dcanto@prieto.cl
Carolina Soto
Asociada
csoto@prieto.cl
Constanza Moreno
Asociada
cmoreno@prieto.cl
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