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Circular DDU N° 525:
Nuevas instrucciones sobre agilización de permisos de construcción

By Junio 10, 2025 Junio 18th, 2025 No Comments

El 30 de mayo de 2025, la División de Desarrollo Urbano dictó la Circular N°212 (“DDU N°525”) que imparte instrucciones sobre las modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”), incorporadas por la Ley N°21.718 sobre agilización de permisos de construcción; modificaciones que entraron en vigencia en esta misma fecha.

Las modificaciones se agrupan en 4 materias:

I. Publicidad de permisos y autorizaciones: las Municipalidades deberán publicar en su sitio web, a más tardar el 5° día hábil de cada mes, una resolución con los permisos, autorizaciones, y sus modificaciones; otorgados el mes anterior.

  • Se excluyen resoluciones de rechazo de permisos o autorizaciones, y recepciones definitivas, entre otras.
  • Efecto jurídico importante: A partir de su publicación, los permisos y autorizaciones respectivos se presumen de derecho conocidos, y comienzan a contarse los plazos para interponer eventuales reclamaciones.

II. Plazo especial para otorgamiento de permisos:

  • Actualmente la Dirección de Obras Municipales (“DOM”) dispone de un plazo de 30 días para pronunciarse sobre los permisos de construcción.
  • La modificación incorpora un plazo especial de 60 días, en proyectos cuya carga de ocupación sea igual o superior a 1.000 personas.
  • Si a la solicitud se acompaña el informe favorable de un revisor independiente, el plazo se reducirá a la mitad -15 y 30 días, respectivamente-.
  • Se confirma que corresponde a un plazo de días corridos.

III. Silencio administrativo negativo: si la DOM no se pronuncia dentro del plazo para el permiso de construcción, el solicitante podrá hacer valer el silencio administrativo negativo.

  • La solicitud se entenderá rechazada con la sola presentación del solicitante ante la DOM.
  • No opera por el solo transcurso del plazo; es el solicitante quien debe hacer valer el silencio administrativo negativo. Para estos efectos, la DDU N°525 acompaña un modelo de presentación.
  • El plazo de 30 días para reclamar ante la Seremi Minvu, una vez que se hizo valer el silencio administrativo negativo, se cuenta desde la fecha del timbre de recepción por parte de la DOM de la solicitud respectiva.

IV. Nuevo régimen de reclamaciones urbanísticas

  1. Impugnación Resoluciones DOM: Se excluyen del Reclamo de Ilegalidad Municipal ciertas resoluciones de la DOM, tales como aquellas que se refieren a obras de edificación y de urbanización, recepción de obras, aprobación de anteproyectos, entre otras. En su lugar, se establece un nuevo reclamo en materia urbanística, el cual contempla dos fases: (i) una fase administrativa ante la Seremi Minvu, y (ii) una fase judicial posterior, ante la Corte de Apelaciones correspondiente
  2. Nuevo Reclamo ante Seremi Minvu:
    • Actos reclamables: (i) resoluciones de permisos de construcción y resoluciones de la DOM que se refieran al ejercicio de potestades sobre las cuales la Seremi Minvu ejerza supervigilancia; y (ii) rechazos cuando se haga valer el silencio administrativo negativo. No serán reclamables las actas de observaciones, por tratarse de actos administrativos trámite.
    • Sujeto activo: el reclamo podrá ser interpuesto por el propietario del predio respecto del cual se solicitó el permiso o autorización; y, en general, por cualquier interesado.
    • Plazos:
      • El reclamo deberá interponerse dentro de 30 días corridos desde:
        • Fecha de publicación de la resolución en el sitio web de la Municipalidad.
        • Para las resoluciones que no deben publicarse, desde la fecha de notificación o dictación del acto.
        • Si se ha hecho valer el silencio administrativo negativo, desde la fecha en que se realizó la presentación a la DOM.
      • Seremi Minvu deberá resolver en el plazo de 40 días hábiles.
    • La resolución que resuelve la reclamación podrá ser impugnada ante la Corte de Apelaciones, por todo particular interesado.

CONTACTO

Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl

Romina Tobar
Directora
rtobar@prieto.cl

Tomás Landeta
Asociado Senior
tlandeta@prieto.cl

Benjamín Vicuña
Asociado
bvicuna@prieto.cl

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