A. LICITACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LITIO

El 13 de octubre de 2021, se inició el llamado a licitación nacional e internacional para contratos especiales de operación de litio (CEOL), cuyas bases se pueden comprar en https://www.minmineria.cl/litio/.

El objetivo de la licitación es otorgar cuotas de extracción por hasta 400.000 toneladas, divididas en 5 cuotas de 80.000 toneladas cada una, en la que los oferentes podrán adjudicarse hasta 2 cuotas (160.000 toneladas).

Las ofertas se recibirán hasta el 17 de diciembre de 2021 y los resultados se publicarán el 14 de enero del próximo año.

B. CONTRATOS ESPECIALES PARA LA OPERACIÓN DE LITIO

Por otro lado, en el Diario Oficial se publicó el Decreto Supremo N° 23 del Ministerio de Minería, que establece los requisitos y condiciones que deberán cumplir los CEOL, a suscribirse con ocasión de la licitación (Decreto).

Las condiciones más relevantes que deberán incluir los CEOL, son las siguientes:

1. Partes

El Estado de Chile, representado por el Ministerio de Minería (Ministerio) y el correspondiente adjudicatario (Contratista), quien podrá ser una o más personas jurídicas nacionales o extranjeras, o un consorcio formado por éstas.

2. Objeto

El Contratista podrá explorar, explotar y beneficiarse de su respectiva cuota o cuotas, a cambio de un pago específico anual al Estado de Chile.

3. Pago al Estado y Retribución al Contratista

a. El pago específico anual equivaldrá al valor que resulte de multiplicar la “utilidad operacional anual” por la “tasa efectiva”, determinada en conformidad a la Tabla 1 y a las fórmulas incluidas en el Decreto.
b. El referido pago deberá efectuarse cada 30 de abril, a más tardar.
c. Una vez realizado el pago específico anual, todos los ingresos que haya percibido el Contratista serán de propiedad de éste, sin perjuicio de sus obligaciones tributarias.

4. Vigencia Máxima

a. 29 años contados desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el CEOL, o hasta alcanzar la cuota de producción asignada, lo que ocurra primero, sin perjuicio de las causales de terminación anticipada establecidas en el Decreto.
b. No obstante lo anterior, el Contratista deberá iniciar la explotación de su cuota dentro de los 7 años siguientes, contados de la misma forma indicada precedentemente, plazo que podrá prorrogarse por 2 años, por causas fundadas. Para garantizar el inicio de la explotación, el Contratista deberá otorgar en favor de la Subsecretaría del Ministerio una o más boletas de garantía, pólizas de seguro de primer requerimiento o cualquier otro instrumento pagadero a la vista.

5. Administración y supervisión

La administración del CEOL corresponderá al Ministerio, mientras que su ejecución será supervisada por un Comité de Coordinación, integrado por un miembro titular y uno suplente de cada parte.

6. Deber de comercialización

a. El Contratista será responsable de comercializar, en el mercado nacional o extranjero, la totalidad de los productos de litio metálico comercializable obtenidos con ocasión del CEOL, tales como carbonato, hidróxido, bromuro, o cloruro de litio y otros productos derivados o compuestos de dicho mineral. El Contratista no podrá comercializar salmueras.
b. Durante la ejecución del CEOL, la cantidad y calidad del litio producido por el Contratista serán verificadas por un inspector calificado, designado por el Contratista conforme a una nómina elaborada por el Comité de Coordinación.

7. No Cesión

El CEOL no será cedible, salvo autorización previa del Ministerio.

8. Legislación y solución de controversias.

a. Los CEOL se regirán por ley chilena y cualquier controversia entre las partes deberá ser resuelta amistosamente, o en su defecto, por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la comuna de Santiago.
b. Ante diferencias de carácter técnico o financiero contable, las partes podrán someter la controversia a tres expertos nombrados de común acuerdo. Toda recomendación de los expertos es vinculante para las partes, sin perjuicio de su derecho de recurrir a la justicia ordinaria.

CONTACTO

Fernando Bravo V.
Socio
fbravo@prieto.cl

Federico Rodríguez M.
Director
frodríguez@prieto.cl

Andrés Maldini G.
Abogado
amaldini@prieto.cl

Jorge Echeverría B.
Abogado
jecheverria@prieto.cl