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En materia inmobiliaria:
Corte Suprema dicta fallo relacionado con los derechos del consumidor

By Marzo 24, 2023 Abril 16th, 2024 No Comments

 Rol 79.406-20

Se trata de una demanda colectiva dictada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) contra una Inmobiliaria, en la que se solicita que diversas cláusulas de “reservas para operación de compra”, contratos de promesa y contratos de compraventa, sean declaradas abusivas y con ello, sean declaradas nulas.

En lo central, el Máximo Tribunal estimó como abusiva aquella cláusula de los contratos de promesa que disponía que el contrato de compraventa debía celebrarse en el término de 10 días desde que la Inmobiliaria enviara una carta certificada al comprador. Esto, unido a que cualquier incumplimiento en el plazo de 10 días, habilitaba a la Inmobiliaria a:

(i) resolver el contrato sin necesidad de ninguna otra gestión, bastando el mero certificado notarial;
(ii) disponer libremente de los inmuebles, pudiendo negociarlos con terceros, sin restricción de ninguna especie; y,
(iii) cobrar una multa equivalente al 5 o 10% del precio de la compraventa, a título de indemnización de perjuicios, suma que podía descontarse directamente de cualquier monto que la Inmobiliaria hubiere recibido.

La conjunción de ambas cláusulas –aquella del plazo de 10 días y aquella que otorga la triple opción recién descrita si el plazo de 10 días era incumplido– fue considerado abusivo por la Corte Suprema, lo que justificó la declaración de nulidad de dichas cláusulas.

“En la sentencia, se señala que el plazo de 10 días no sólo es breve, sino que su inicio además dependía de un acto de la Inmobiliaria y comenzaba a correr incluso antes de la recepción de la carta, todo lo cual permitiría concluir que atenta contra las exigencias de la buena fe, causando un desequilibrio patrimonial importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato”.  

CONTACTO

Fernando Samaniego S.
Socio
fsamaniego@prieto.cl

Alberto González V.
Socio
agonzalezv@prieto.cl

Alejandra Bañados C.
Directora
abanados@prieto.cl

Agustín Prado V.
Asociado
aprado@prieto.cl